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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, lunes 19 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3931

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del Sector UI-1 «Kortederra», en Amorebieta-Etxano.

HECHOS

Con fecha 19 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Parcial del Sector UI-1 «Kortederra» en Amorebieta-Etxano. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de mayo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha solicitado a diferentes organismos que realicen las observaciones que consideren oportunas y que puedan servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se ha consultado a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pueda realizar las observaciones de carácter ambiental que considere oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación del Plan Parcial del Sector UI-1 «Kortederra» en Amorebieta-Etxano, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan Parcial del Sector UI-1 «Kortederra», y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del Sector UI-1 «Kortederra» en Amorebieta-Etxano, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de la Modificación del Plan Parcial del sector UI-1 «Kortederra» es el de modificar de forma puntual la zonificación del Sector Kortederra para adaptarla a las necesidades reales del ámbito y a su situación actual.

Para ello, se propone la disminución de la superficie destinada a la vialidad y aumento de la superficie destinada a espacios libres, esto es, aumento de espacios libres en detrimento de la vialidad.

Asimismo, se propone la unificación en una sola parcela de dos parcelas privadas.

Características del ámbito.

La superficie aproximada del ámbito es de unos 24.000 m2.

Los terrenos objeto de planeamiento se sitúan en la zona de Kortederra (Amorebieta-Etxano), límite con Galdakao, en un entorno prácticamente urbano. La mayor parte del ámbito está clasificado como suelo urbano consolidado, pero una franja del mismo es, según datos de Udalplan es no urbanizable (Agroganadera y Campiña).

El ámbito alberga un edificio industrial, situada sobre un suelo está en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, código: 48003-00161, pero no se va actuar sobre la misma.

Carece de elementos medioambientalmente significativos; únicamente cabe destacar la proximidad de una parcela que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (al este del ámbito) y la proximidad al sur del ámbito del río Ereletxeta, un Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola).

Afecciones ambientales asociadas a la ejecución de las propuestas de la modificación del Plan Parcial: en el documento ambiental estratégico (DAE) se destacan como principales impactos los relacionados con la ocupación de suelo, y las obras necesarias para el desarrollo del ámbito en los términos previstos en la Modificación del Plan Parcial.

Asimismo, de acuerdo con la documentación presentada, en ciertos periodos, se superan los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los impactos citados en apartados anteriores no se consideran nuevas afecciones respecto a las que pudieran producirse tras el desarrollo del Plan Parcial en vigor.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias: se consideran adecuadas las medidas que se plantean en el documento ambiental estratégico; además, ha de tenerse en cuenta la recomendación contenida en el estudio de impacto acústico de mantener la pantalla vegetal existente, a fin de asegurar el cumplimiento de las OCAs.

B) Una vez analizadas las características del Plan y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que la Modificación del Plan Parcial no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

1) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.

2) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que Modificación del Plan Parcial del sector UI-1 «Kortederra» en Amorebieta-Etxano, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Parcial del Sector UI-1 «Kortederra» en Amorebieta-Etxano, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental