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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 12 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3855

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 25/2019 seguido sobre procedimiento ordinario.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 25/2019.

Parte apelante: Caixabank, S.A.

Parte apelado: Alberto Gallastegui Abendibar.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. contra la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2018 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Durango en el Juicio Ordinario n.º 347/2017, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de, con estimación del pedimento principal de la demanda interpuesta por la antedicha recurrente frente a D. Alberto Gallastegui Abendibar, declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario convenido entre las partes mediante escritura de 15 de noviembre de 2006; y, dejando sin efecto el pronunciamiento al ordinal primero de su Fallo, acordar en su lugar que debemos condenar y condenamos a D. Alberto Gallastegui Abendibar a abonar a la actora la cantidad de 45.144,82 euros con los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia; manteniéndose los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a esta. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta LEC).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 4738 0000 00 002519. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 10-07-2019.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de julio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental