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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 9 de agosto de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3824

ORDEN de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas europeos y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Europea se incluyen la de inversiones en el sector vitivinícola con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas y su adaptación a las demandas del mercado.

Esta OCM está actualmente regulada por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola,

En el ámbito estatal, con fecha 3 de noviembre de 2018 se publicó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En este Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo europeas al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para posibilitar la incorporación de los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas.

Por otra parte, dado que esta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2021, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2020 las ayudas a las inversiones en aplicación de lo dispuesto el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Segundo.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las solicitudes para las ayudas a las a las inversiones se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 1 de febrero de 2020. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2019, este día incluido. El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo III de esta Orden.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este resuelvo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

• http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (Ref.: 0111006)

• http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (Ref.: 0111006)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

– http://www.euskadi.eus/micarpeta, y

– http://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.– Adaptación.

1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, o en la normativa que los sustituya.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 17.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Cuarto.– Condición.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020 en el momento resolutorio definitivo.

Quinto.– Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que se convoquen en aplicación del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en particular con la medida de ayudas incluida en dicho programa denominada «Lehiatu Berria».

Sexto.– Ponderación de los criterios de prioridad en las ayuda a las inversiones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 68.5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la ponderación de los criterios de prioridad de las solicitudes de ayudas a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que figura en el Anexo II de esta Orden.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental