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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 8 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
3819

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 286/2018.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 286/2018.

Demandante: Patxi Ander Ortun Alvarez.

Abogado: Neftali Fuentes Calvo.

Procurador: Jaime Villaverde Ferreiro.

Demandados: Distrito Lunch S.L. y Francisco Benito Gonzalez.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia 246/2018, de treinta de julio y auto de denegación de completo/subsanación de la referida sentencia de fecha 04-10-2018 en los que el Fallo y Parte Dispositiva son el siguiente:

SENTENCIA N.º 246/2018

Magistrada: Olga Ahedo Peña.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 30 de julio de 2018.

FALLO

Desestimar la demanda formulada por el procurador Sr. Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de D. Patxi Ander Ortún Álvarez, frente a la mercantil Distrito Lunch, S.L., y su administrador único D. Francisco Benito González A, S.L., absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición de costas al demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 00000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

AUTO

Magistrada: Olga Ahedo Peña.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 4 de octubre de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

1.– El escrito presentado el 10-09-2018 por el procurador Sr. Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de D. Patxi Ander Ortún Álvarez, en solicitud de aclaración/subsanación de la sentencia n.º 246/2018, únase.

2.– No ha lugar a subsanar/completar sentencia n.º 246/2018, de 30 de julio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Francisco Benito Gonzalez y Distrito Lunch S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la Sentencia los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de Veinte Diás Habiles.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición de los interesados en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental