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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, martes 6 de agosto de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3755

DECRETO 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, en su artículo 11 que al Departamento de Educación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, mediante el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, asigna a la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras funciones, la de diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento. Asimismo, atribuye a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados entre otras funciones, la de planificar las acciones necesarias para el desarrollo de actividades, en el ámbito no formal, de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.

Por otro lado, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su artículo 4, establece que el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:

a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social.

b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico.

c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.

d) Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes, y competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, esa misma Ley en su artículo 5.6 establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Por su parte, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (2016/C 484/01), contempla ofrecer a las personas adultas, con un bajo nivel de capacidades, conocimientos y competencias, un acceso a itinerarios de mejora de capacidades que les proporcione la oportunidad de adquirir competencias clave.

En este contexto, las ayudas contempladas en este Decreto pretenden contribuir a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, impulsando oportunidades de aprendizaje para personas adultas con bajo nivel de cualificación.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa.

El Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, estableció una regulación para otorgar ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida. Tras cinco años de desarrollo y aplicación de dicho Decreto, se han producido cambios legislativos como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que hacen que sea preciso redefinir las características y requisitos de las actividades subvencionables a fin de responder a los cambios normativos producidos y, al mismo tiempo, reorientar dichas actividades para que contribuyan a los objetivos de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y también a las Recomendaciones realizadas por el Consejo de la Unión Europea, relativas a la Educación y la Formación.

Con estos objetivos, a propuesta de la Consejera de Educación, oídos los órganos consultivos preceptivos, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas acciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Los ayuntamientos.

b) Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

c) Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

d) Las universidades sitas en el País Vasco, solo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c) de este Decreto.

e) Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

f) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

g) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

2.– No obstante, en el caso de los ayuntamientos, deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

La ayuda quedará condicionada a lo señalado en dichos informes.

En caso de agrupaciones de ayuntamientos, habrán de obtenerse los citados informes en los términos arriba señalados respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.

3.– En el caso de las sociedades municipales, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, cuando quede acreditado, mediante informe técnico elaborado al efecto, que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión realizada por la propia Entidad Local y el organismo autónomo local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actividades que desarrollen acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

2.– Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida, que podrán ser objeto de financiación podrán ser de tres tipos, siempre que fehacientemente persigan la finalidad descrita en el apartado anterior:

a) Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas previamente identificadas y cuantificadas, excluidas aquellas actividades vinculadas a certificados de profesionalidad, en el marco de la formación para el empleo y, por tanto, puedan ser objeto de financiación a través de las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Servicios de mediación de aprendizaje que desarrollen las funciones que se establecen en el artículo 5 siguiente. Con cargo a las ayudas reguladas en el presente Decreto solo podrá obtenerse financiación para un único servicio de mediación por zona, de alcance municipal o comarcal.

c) Proyectos de experimentación sobre elaboración de objetos de aprendizaje de contenidos abiertos dirigidos fundamentalmente a personas con baja cualificación, nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida.

No tendrán la consideración de proyectos de experimentación aquellos que se lleven desarrollando durante un período superior a dos años. Asimismo, no serán considerados proyectos de experimentación aquellas propuestas que no desarrollen experiencias concretas de las que se obtengan resultados o productos concretos, ni las propuestas relativas a la realización estudios.

Los productos obtenidos a través de estos proyectos de experimentación, en particular, los objetos de aprendizaje de contenidos abiertos y las metodologías de formación-aprendizaje, se podrán a disposición del Departamento de Educación y de la comunidad educativa, garantizando el reconocimiento de la autoría de la obra original.

3.– Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que obtengan ayuda económica al amparo del presente Decreto serán gratuitas para las personas destinatarias de las mismas.

Artículo 5.– Servicio de mediación de aprendizaje.

El servicio de mediación de aprendizaje tiene por objeto acercar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida a toda la ciudadanía vasca, con especial atención a las personas más desfavorecidas y alejadas de los circuitos formativos. Para ello, las entidades solicitantes deberán cumplir con las condiciones previstas en los apartados siguientes:

1.– El servicio deberá ser solicitado, gestionado y ejecutado por entidades de entre las señaladas en el artículo 3 que acrediten su arraigo e implantación en la zona en la que pretende desarrollar el servicio, siendo esta de alcance municipal o comarcal.

2.– Que la entidad solicitante cuente con personal que acredite una experiencia superior a dos años en el ámbito de la información y asesoramiento para la formación a lo largo de la vida para la gestión y ejecución del servicio de mediación.

3.– La entidad solicitante deberá presentar y llevar a cabo un plan de actuación que implique al menos el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Contar con información precisa y permanentemente actualizada sobre todas las actividades e iniciativas formativas que se lleven a cabo en su zona de actuación relacionadas con el aprendizaje en cualquier ámbito del conocimiento en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, incluidas las ofertas de formación a distancia. La entidad solicitante pondrá esta información a disposición de toda la ciudadanía vasca a través del portal de Aprendizaje a lo largo de la vida del Departamento de Educación, www.hiru.eus.

b) Impulsar la elaboración y en su caso el seguimiento de un Plan de Aprendizaje a lo largo de la vida para su zona de influencia, en cooperación con todas las instituciones y agentes que desarrollen actividades de Aprendizaje a lo largo de la Vida en la misma.

c) Planificar y desarrollar un plan de actuación para la zona dónde se pretende actuar con el objetivo de acercar la formación a toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos y desligados de la formación, proporcionando información y asesoramiento, libres de condicionamiento de género, a las personas y entidades de su ámbito geográfico.

d) Realizar una labor proactiva con las instituciones, proveedores de formación y otros agentes formativos de la zona para el impulso y estímulo de acciones de aprendizaje a lo largo de la vida, particularmente cuando se detecte demanda no cubierta en la zona.

e) Promover, diseñar y desarrollar actividades específicas de aprendizaje permanente, en función de las necesidades detectadas en este campo en el ámbito local o comarcal de que se trate, especificando el colectivo de personas destinatarias para cada actuación.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– La ayuda prevista para el ejercicio de las actividades a las que se hace referencia en este Decreto, consistirá en una subvención a fondo perdido cuya cuantía, sumada, en su caso, al resto de aportaciones públicas o privadas, no superará el 100% del presupuesto que resulte aprobado.

2.– Este presupuesto solo contemplará gastos de personal y gasto corriente de funcionamiento que se determinen en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

Asimismo, en dicha convocatoria se establecerán las cantidades máximas a financiar por cada tipo de actividad.

Artículo 7.– Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

1.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, con entidades y empresas que cumplan la normativa vigente en materia de igualdad.

2.– En todo caso, la concertación con un tercero de la realización de la actividad subvencionada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Artículo 8.– Requisitos para la concesión de la subvención.

Para poder optar a esta subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo que establece el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50.5 y 6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) y los que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las entidades solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Concurrencia con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total del presupuesto que resulte aprobado.

2.– Cuando las ayudas del presente Decreto concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superara el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Educación.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes: forma, plazo y publicidad.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, realizará la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en este Decreto en el ejercicio correspondiente, con expresión de la dotación presupuestaria total y por tipo de actividad que corresponda, así como la cuantía máxima de la ayuda a otorgar por tipo de actividad y el desglose de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14. Asimismo, dicha convocatoria recogerá los porcentajes de la subvención otorgada que se harán efectivos en cada uno de los pagos establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 11.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, especificando el nombre del proyecto, el importe solicitado para su realización, los contenidos de las actividades a desarrollar, los objetivos que se persiguen, los indicadores que permitirán medir la consecución de los objetivos, el ámbito geográfico y temporal, los colectivos a quienes se dirige la actuación, los agentes y agrupaciones de intereses que participen en la actuación, la metodología propuesta, el coste de la acción desglosado por conceptos (personal y funcionamiento) y acciones previstas, y demás circunstancias que sirvan para definir el proyecto.

El proyecto deberá estar redactado en lenguaje no sexista, en cumplimiento de la normativa vigente.

b) Las entidades que soliciten financiación para un servicio de mediación de aprendizaje deberán aportar justificación documental de que las personas de su organización que desarrollarán el servicio de mediación para el que solicitan la ayuda cuentan con experiencia profesional superior a 2 años en el ámbito de la información y asesoramiento para la formación a lo largo de la vida y para la gestión y ejecución del servicio de mediación. Esta justificación documental estará soportada en certificaciones expedidas por las personas titulares de las instituciones o entidades donde hayan desarrollado dicha experiencia.

Asimismo, dichas entidades, deberán acreditar su arraigo e implantación en la zona que pretende desarrollar el servicio, mediante la presentación de la memoria de actividades desarrollada el año anterior al que se presenta la solicitud o a través de acuerdos o convenios de colaboración suscritos, el año anterior o en el año natural en el que se presenta la solicitud, con ayuntamientos, entidades supramunicipales, centros de formación reglada, asociaciones en el ámbito de la formación o la información y asesoramiento para la formación, de dicha zona, en relación con la formación, el aprendizaje o la información y el asesoramiento para la formación.

c) Según lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente Decreto, los ayuntamientos deberán presentar los informes de existencia o inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera establecidos en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

En el caso de entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales se deberán presentar las memorias justificativas a las que se hace referencia en el artículo 3.3 del presente Decreto.

d) Las especificaciones sobre la acreditación del suficiente poder de representación y de la constitución e inscripción de la entidad en el registro correspondiente se detallarán en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

e) Asimismo, se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de la solicitud:

– Que la entidad solicitante no está incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas (artículo 8 del presente Decreto).

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

– Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

2.– El cumplimiento de los requisitos por las entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 12.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

Las ayudas económicas se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas que correspondan al mismo tipo de actividad atendiendo a los criterios que se establecen en el artículo 14, adjudicando ayuda a quienes hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible para el tipo de actividad que corresponda consignado al efecto en la correspondiente convocatoria, o del que resulte de su actualización, de acuerdo a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente.

Si el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria para un tipo de actividad resultara excedentario, este excedente pasaría a engrosar, en primer lugar, el presupuesto disponible para el tipo de actividades fijado en el artículo 4.2 apartado a), hasta alcanzar a cubrir, como máximo, el importe total de todas las solicitudes con puntuación igual o superior a la señalada en el artículo 14.5. Si todavía hubiera crédito excedentario, en segundo lugar, el presupuesto disponible pasaría a engrosar el tipo de actividades fijado en el artículo 4.2, apartado b).

Artículo 14.– Criterios de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas para la adjudicación de las ayudas previstas en el presente Decreto se establecen en función del tipo de actividad que se pretende desarrollar.

1.– Criterios de evaluación para las actividades específicas de formación:

a) Grado de concreción de las características del colectivo de personas destinatarias de la actividad formativa, de la cuantificación del colectivo, así como de las necesidades de formación que se pretenden cubrir, de los objetivos que se pretenden lograr en términos de adquisición de competencias, de mejora de las cualificaciones de las personas destinatarias y de que las personas destinatarias continúen avanzando en su proceso formativo. Coherencia y validez de los indicadores propuestos para evaluar el logro de los objetivos perseguidos.

b) Solvencia técnica de la entidad solicitante en el ámbito de la formación de personas adultas, particularmente con personas de baja cualificación, y su capacidad para desarrollar las actividades específicas de formación tanto en euskera como en castellano. La solvencia técnica estará basada en la calidad de los recursos materiales y en la experiencia y formación de los recursos humanos que se pondrán a disposición de la actividad que se pretende desarrollar.

c) Concreción de la actividad formativa a desarrollar: contenidos, metodología, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, duración horaria y programación prevista. Coherencia de la actividad formativa propuesta en relación con los objetivos expresados y con las necesidades de formación que se pretenden cubrir, expresadas en el apartado a) anterior.

Estos tres criterios podrán ser valorados hasta un máximo de 25 puntos cada uno.

2.– Criterios de evaluación para los servicios de mediación de aprendizaje:

a) Solvencia técnica de la entidad solicitante en la prestación de servicios de mediación de aprendizaje o de información y asesoramiento para la formación, y su capacidad para desarrollar la actividad tanto en euskera como en castellano, hasta 25 puntos. La solvencia técnica estará basada en la experiencia en el ámbito de la información y asesoramiento a lo largo de la vida que puedan acreditar las personas que la entidad solicitante ponga a disposición del servicio de mediación de aprendizaje.

b) Planificación y desarrollo de un plan de actuación para la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida en la zona, con indicación clara de los objetivos que se persiguen e indicadores que permitan evaluar el logro de los mismos, hasta 20 puntos.

c) Grado de concreción del contenido del servicio de mediación que pretende llevar a cabo, con indicación del número de personas a las que pretende atender, tipología de las mismas, seguimiento e impulso de la trayectoria formativa de las personas atendidas, hasta 30 puntos.

3.– Criterios de evaluación para los proyectos de experimentación:

a) Grado de concreción del proyecto, con indicación concreta del plan de experimentación a llevar a cabo, objetivos a conseguir, indicadores de evaluación, calendario, metodología, colectivos sobre los que tendrá impacto, detallando tanto el número como la tipología del colectivo o colectivos, beneficios que se presumen para las personas sobre las que tendrá impacto, evaluación prevista sobre el logro de los objetivos propuestos, y cualquier otra información que la entidad solicitante considere relevante para la comprensión del proyecto, hasta 45 puntos.

b) Medios técnicos y humanos de los que dispone la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, con indicación de la cualificación y experiencia profesional de las personas responsables y ejecutoras del proyecto, hasta 30 puntos.

4.– La baremación desglosada de los criterios descritos en los apartados anteriores del presente artículo se establecerá en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

5.– No obtendrán subvención las solicitudes que obtengan menos de 30 puntos.

Artículo 15.– Comisión evaluadora.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

– El o la Directora de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

– Una persona técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados designada al efecto por el Director o Directora.

– Una persona designada al efecto por el Director o Directora de Tecnología y Aprendizajes Avanzados de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– Para la designación de los miembros de la comisión evaluadora se tendrá en cuenta que tengan suficiente competencia lingüística tanto en euskera como en castellano y se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3.– Esta Comisión evaluadora, sobre la base de los criterios de evaluación detallados en el artículo 14 y el desglose de la valoración de los mismos fijada en la correspondiente convocatoria, establecerá una relación ordenada de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

Artículo 16.– Gestión y resolución.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2.– La concesión y denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se determinará por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la Comisión evaluadora.

3.– Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las Instituciones y Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días naturales tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y el del resto de instituciones públicas que hayan participado en la cofinanciación del proyecto, en todas aquellas actividades subvencionadas.

4.– Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

5.– Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

El Departamento de Educación realizará las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

6.– Facilitar cuanta información le sea requerida al beneficiario por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– Comunicar por escrito la obtención de otras subvenciones y ayudas, procedentes de cualquiera otra administración, o entes públicos o privados, que hayan sido concedidas o percibidas, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

8.– Disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres establece el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– Las ayudas concedidas para la realización de las actividades previstas en el artículo 4 de este Decreto se harán efectivas en dos pagos:

a) Un primer pago en el momento de la concesión de la subvención, por un porcentaje no superior al 70% de la ayuda total concedida.

b) Un segundo pago, por la cantidad restante hasta completar como máximo la ayuda total otorgada, una vez finalizadas todas las acciones recogidas en la resolución y previa presentación por medios electrónicos en el plazo de dos meses desde la finalización de las mismas de la siguiente documentación:

1) Una memoria final que contendrá una descripción de la ejecución del proyecto, con indicación de los datos estadísticos que correspondan sobre el número y la tipología de las personas atendidas, una evaluación del logro de los objetivos propuestos en la solicitud.

2) Un informe económico y un resumen del gasto realizado, adjuntando una relación de facturas y cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida con expresión de fecha, concepto, importe total e importe imputable en su caso.

3) Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la justificación de la subvención otorgada se realizará conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano concedente comprobará, a través de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4) Para las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros la justificación de la subvención otorgada se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Podrá realizarse un pago a cuenta por importe equivalente al 50% del segundo pago, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria justificando la actividad desarrollada por medio de una memoria intermedia, realizada desde la perspectiva de género, que recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento y la justificación económica de los gastos.

Este pago a cuenta no podrá solicitarse hasta no haber desarrollado al menos 2/3 de la actividad subvencionada.

3.– Los porcentajes precisos de la subvención total otorgada que deberán hacerse efectivos en cada pago serán establecidos en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Artículo 19.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

2.– El presupuesto total disponible, así como las cuantías máximas por tipo de actuación se fijarán para cada ejercicio económico en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que añadida a la otorgada por el Departamento supere el coste total aprobado, dará lugar, por parte del Viceconsejero de Formación Profesional, a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 21.– Incumplimientos.

En el supuesto que la Institución o Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Viceconsejero de Formación Profesional, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses que normativamente correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Viceconsejero de Formación Profesional comunicará al interesado el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento de los órganos competentes en materia ejecutiva, a fin de que se proceda, en su caso, por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes no concluidos se tramitarán con arreglo al mencionado Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental