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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, martes 30 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
3651

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 239/2019.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal desahucio 239/2019.

Sobre.

Procuradora de la parte demandante: Elena Medina Cuadros.

En el referido juicio verbal se ha dictado el 05-07-2019 sentencia n.º 125/2019 poniendo fin al proceso en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Medina, en nombre y representación de Sabadell Real Estate Development, S.L., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Plaza Marugame n.º 3, planta baja (local), de San Sebastián, debo:

1.– Declarar que el demandado ocupa la finca sita en Plaza Marugame n.º 3, planta baja (local), CO 20008, de San Sebastián (Gipuzkoa).

2.– Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en Plaza Marugame n.º 3, planta baja (local), de San Sebastián.

3.– Condenar a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la finca, si no lo efectuaran en plazo legal que se establezca hasta el lanzamiento.

4.– Condenar al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 22 0239 19, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado: ignorados ocupantes del inmueble sito en Plaza Marugame número 3, planta baja (local), Donostia / San Sebastián, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 5 de julio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental