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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 16 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3447

ORDEN de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 9 que la planificación de oficinas de farmacia se realizará en base a las necesidades de atención farmacéutica de los habitantes de una determinada demarcación territorial formada por el conjunto de una o varias zonas de salud. Por tanto, las zonas de salud constituyen el núcleo territorial y poblacional sobre el que se configuran las zonas farmacéuticas y, en consecuencia, puede afirmarse que la ordenación farmacéutica de Euskadi, mediante zonas farmacéuticas, está basada en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante orden de 20 de abril de 2018 se ha aprobado una nueva determinación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De su entrada en vigor resulta un mapa sanitario vasco actualizado y una nueva zonificación básica de salud, lo que comporta la necesidad de actualizar la configuración de las zonas farmacéuticas, de tal manera que se adecúen al nuevo mapa sanitario.

En consonancia con lo expuesto, mediante la presente Orden se pretende actualizar la configuración de las zonas farmacéuticas contenidas en la Orden de 24 de abril, de 2015, del Consejero de sanidad, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios contenidos en cada una de ellas. Por otro lado, la Orden incorpora una disposición adicional por la que se pretenden resolver determinadas afectaciones a la vigente organización de los turnos de guardia, derivadas de la nueva clasificación de las zonas farmacéuticas.

Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– La clasificación de las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Álava, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, es la que se determina en el apartado a) del anexo de la presente Orden.

Artículo 2.– La clasificación de las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, es la que se determina en el apartado b) del anexo de la presente Orden.

Artículo 3.– La clasificación de las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, es la que se determina en el apartado c) del anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.–Las unificaciones de zonas farmacéuticas llevadas a cabo para la organización de los turnos de guardia, mantendrán su vigencia en tanto no se modifiquen los criterios de ordenación farmacéutica que sirvieron de base para autorizarlas. Dichas unificaciones son las autorizadas mediante las siguientes resoluciones:

a) Resolución de 20 de noviembre de 1997, del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, sobre unificación de Zonas Farmacéuticas:

(Erandio-Txoriherri-FH, DyF y S), (Basauri-Etxebarri-Arrigorriaga-FH, DyF y S), (Ortuella-Trapaga-Abanto-FH, DyF y S),(Bilbao-Erandio-Txoriherri-HU), (Getxo-Leioa-HU), (Gernika-Gernikesado-FH, DyF, S y HU), (Durango-Abadiño-FH, DyF S y HU), (Sopela-Plentzia-FH, DyF S y HU), (Ondarroa-Markina-FH, DyF S y HU), (Andoain-Hernani-Lasarte-HU), (Tolosa-Ibarra-Billabona-FH, DyF, S y HU), (Zumarraga-Legazpi-FH, DyF, S y HU), (Beasain-Ordizia-Alegia-FH, DyF, S y HU), (Donostia (Altza y Roteta)-Pasaia (Excepto San Pedro)-Renteria-FH, DyF S y HU).

b) Resolución del Director de Ordenación Sanitaria, de 3 de octubre de 2000, por la que se resuelve el expediente tramitado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, de Modificación de la unificación de las Zonas Farmacéuticas Güeñes, Zalla y Balmaseda:

(Zalla-Güeñes-Balmaseda-FH, DyF, S y HU).

c) Resoluciones de 26 de noviembre de 2010, de la Directora de Farmacia, por la que se autoriza la unificación para la prestación de la atención farmacéutica durante el horario de urgencia, de las siguientes zonas farmacéuticas:

– (Hondarribia-Irún-HU).

– (Pasaia-Rentería-Oiartzun-HU).

– (Zarautz-Zumaia-HU).

d) Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Directora de Farmacia, por la que se autoriza la unificación para la prestación de la atención farmacéutica durante el horario de urgencia de las siguientes zonas farmacéuticas:

(Arrasate-Oñati-Valle de Leniz-HU).

e) Resoluciones de 22 de septiembre de 2011, de la Directora de Farmacia, por la que se autoriza la unificación para la prestación de la atención farmacéutica durante el horario de urgencia, de las siguientes zonas farmacéuticas:

f) (Barakaldo-Portugalete-Santurtzi-Sestao-Ortuella-Trapaga-Abanto y Zierbena-Muskiz-HU).

g) (Basauri-Galdakao-Etxebarri-Arrigorriaga-Arratia-HU).

h) Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Directora de Farmacia, por la que se autoriza la unificación para la prestación de la atención farmacéutica durante el horario de urgencia de las siguientes zonas farmacéuticas:

(Eibar-Ermua-Elgoibar-Deba-HU).

i) Resolución de 27 de septiembre de 2016, del Director de Farmacia, por la que se autoriza a modificar la unificación para la atención farmacéutica durante las franjas horarias, los domingos y festivos y la jornada vespertina de los sábados en la zona farmacéutica unificada Azpetia-Azkoitia:

(Azkoitia-Azpeitia-FH, DyF y S).

HU – Horario de guardia (de 22:00 horas a 9:00 horas).

FH, DyF, S: Franjas horarias, Domingos y Festivos y Jornada vespertina de los sábados).

2.– Asimismo y a efectos de organizar los turnos de guardia, las zonas farmacéuticas denominadas «Valles Alaveses», «Álava Norte» y «Rioja Alavesa» según la clasificación contenida en la Orden de 24 de abril de 2015, continuarán rigiéndose por la ordenación derivada de la aplicación de dicha Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos administrativos relativos a la apertura de nuevas oficinas de farmacia, apertura de botiquines y traslado de las oficinas de farmacia ya existentes, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Dichos procedimientos se tramitarán y resolverán conforme a la clasificación de zonas farmacéuticas prevista en la Orden de 24 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 5 de diciembre de 2002, del Consejero de Sanidad, que da publicidad a la clasificación de zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, así como la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, que modifica la anterior. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional de la presente Orden en relación con los turnos de guardia de determinadas zonas farmacéuticas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2019.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental