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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, martes 9 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3350

RESOLUCIÓN 47/2019, de 17 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e implantación de instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro Ticketbai / TicketSi-Bai.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e implantación de instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro Ticketbai / TicketSi-Bai, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2019, DE 17 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO CONSISTENTE EN EL ESTUDIO E IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y COBRO – PROYECTO TICKETBAI / TICKETSI-BAI

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2019.

REUNIDOS:

D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su condición de Consejero de Hacienda y Economía.

D. Luis Esáin Equiza, en nombre y representación de la Hacienda Tributaria de Navarra, en su condición de Director Gerente de dicho organismo autónomo.

D. José Luis Cimiano Ruiz, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, en su condición de Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

D. José María Iruarrizaga Artaraz, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, en su condición de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

D. Jabier Larrañaga Garmendia, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su condición de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

I.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 48, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado y que la suscripción de convenios deberá, entre otras cosas, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

II.– El fraude fiscal –incumplimiento de la norma con ánimo de eludir el pago de impuestos– tiene un efecto directo e inmediato en los ingresos públicos, reduciendo la capacidad de gasto de las Administraciones y, en consecuencia, minorando la capacidad de financiar las políticas públicas y la posibilidad de proveer bienes públicos. Tiene además otros efectos, uno muy importante, la quiebra del principio de equidad que causa en los sistemas tributarios y, derivado de ella, el riesgo de desacreditación de estos sistemas. En este contexto, son incontestables las políticas y estrategias para combatir el fraude fiscal, cuya eficacia se verá reforzada forjando alianzas y estrechando lazos de cooperación entre las instituciones competentes en el ámbito de administración tributaria.

III.– La Norma Foral General Tributaria de cada uno de los Territorios Históricos dispone que las Administraciones tributarias elaboren periódicamente un Plan de lucha contra el fraude o de comprobación tributaria. Entre las actuaciones preventivas de lucha contra el fraude recogidas en sus respectivos Planes, correspondientes a 2016, se incluyó entre las líneas de actuación prioritarias la puesta en marcha de un proyecto plurianual que permita la implantación de sistemas de control de las cajas registradoras en determinados sectores de actividad que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el estudio de la OCDE de octubre de 2013 «Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales» y teniendo en cuenta la experiencia de otros países de nuestro entorno. Asimismo, entre las acciones preventivas de los Planes de 2017 y 2018 se reafirma la continuidad de este proyecto especificando que se avanzará en el diseño del mismo y se concretarán, entre otros extremos, la elección de la solución tecnológica que se considere más adecuada y la propuesta de las modificaciones normativas necesarias para su implantación.

IV.– Por su parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó la Resolución número 6 por la que «considera necesaria la Creación de la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal, encargada de elaborar el Plan Conjunto de lucha contra el fraude, con la participación de los tres Territorios Históricos y el Gobierno Vasco, en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria». Determina además que «la Comisión de Lucha contra el Fraude tendrá carácter técnico y estará formada por 4 miembros: 1 del Gobierno Vasco designado por el titular del Departamento competente en materia de Hacienda y 1 por cada Diputación Foral designados por el respectivo Diputado Foral de Hacienda de entre las inspectoras e inspectores de finanzas destinados en los respectivos servicios de inspección». Dando cumplimento de esta Resolución parlamentaria, mediante acuerdo del OCTE –Órgano con representación del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales regulado en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal– de fecha 14 de octubre de 2013, se creó la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco. La elaboración del Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude, siguiendo asimismo lo preceptuado por la Resolución del Parlamento Vasco, se debe realizar determinando sus criterios generales, así como las actuaciones coordinadas a realizar por las Diputaciones Forales, que en todo caso contendrán acciones de obtención de información, acciones preventivas y acciones de regularización y cobro. En línea con las actuaciones preventivas incluidas en los respectivos Planes de las Diputaciones Forales, en los Planes Conjuntos de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco de los años 2016, 2017 y 2018 se ha incluido el proyecto plurianual referido en el expositivo anterior. El Plan de 2018 incluye además la previsión del estudio de una estrategia global que permita, durante los próximos años, extender este tipo de medidas de control de dispositivos de facturación y cobro a todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades económicas, de manera que se garantice la integridad de la información sobre facturación y su transmisión a las Administraciones Tributarias.

V.– La Hacienda Tributaria de Navarra comparte con el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales el objetivo prioritario de aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra el fraude tributario, y considera imprescindible para ello intensificar la colaboración entre las distintas Administraciones Tributarias. En su Plan de Control Tributario para 2018, en línea con lo ya apuntado en anteriores Planes, se recoge como línea de actuación específica el estudio de la posibilidad de implantar un sistema de control obligatorio sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras en determinados sectores de actividad con alto riesgo de fraude fiscal, con el doble objetivo de verificar el correcto registro de todas las transacciones realizadas y comunicar de forma segura la información a la Administración Tributaria.

VI.– En el contexto descrito, Diputaciones Forales y Gobierno Vasco, junto con la Hacienda Tributaria de Navarra, han constituido un grupo de trabajo conformado por un equipo técnico con participación de las cinco instituciones cuyo primer objetivo consiste en estudiar la posibilidad de implantar instrumentos que minimicen o imposibiliten la manipulación de los registros de ventas en los sectores de actividad que venden bienes o prestan servicios al consumidor final y cobran habitualmente en efectivo, permitiendo a las administraciones tributarias forales el control y acceso a dichos registros, para posteriormente, en función del resultado del estudio, impulsar el desarrollo e implantación de los referidos instrumentos. En su reunión constitutiva, de 19 de julio de 2016, el grupo de trabajo acordó que la denominación identificativa del proyecto sea Ticketbai / TicketSi-Bai. Se ha registrado esta marca de tal manera que las instituciones promotoras del proyecto tengan el derecho exclusivo a la utilización de su signo de identificación.

VII.– El desarrollo del proyecto interinstitucional del estudio e impulso de la implantación de los referidos instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro requerirá diversas actuaciones que han de acometerse de forma coordinada, tanto con recursos propios de las instituciones participantes, como en algunos aspectos con recursos externos. Se considera conveniente la contratación de un servicio de asistencia técnica y consultoría, en particular respecto a la determinación y definición de la solución tecnológica más eficiente. Adicionalmente, se han de prever las condiciones de participación de cada institución en la ejecución y financiación de las distintas actuaciones que es factible deban realizarse a lo largo del desarrollo del proyecto, inclusive en relación con la financiación de actuaciones enmarcadas en el proyecto que hubieran sido realizadas con carácter previo a la suscripción del presente convenio.

VIII.– Atendiendo a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, así como a los de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir sus actuaciones, las partes firmantes consideran necesario regular las condiciones de participación y colaboración de cada una de las instituciones representadas en el proyecto común del estudio e impulso de la implantación de un sistema regulatorio de obligaciones legales y técnicas que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades económicas.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

1.– El presente Convenio tiene por objeto definir el régimen de participación y colaboración de las partes en el desarrollo del proyecto conjunto del estudio y en su caso impulso de la implantación con carácter general de instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro, proyecto denominado «Ticketbai / TicketSi-Bai».

2.– El Convenio amparará la organización, diseño, ejecución y financiación de todas las iniciativas encaminadas a dicho objeto que las partes intervinientes acuerden en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima siguiente.

3.– El Convenio extenderá sus efectos a las actuaciones que se señalan a continuación:

a) la contratación de un servicio de consultoría sobre sistemas de control antifraude, asesoramiento estratégico y oficina técnica (propuesta de solución) por parte de la Diputación Foral de Bizkaia con un coste de 189.668 euros, que será financiado de acuerdo con las reglas de participación financiera en las actuaciones conjuntas previstas en la cláusula tercera.

b) el coste derivado del registro de las marcas de la Unión Europea «TicketSi-Bai» y «Ticketbai», a nombre de la Administración de la CAE, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa y Hacienda Tributaria de Navarra, previamente satisfecho por la Administración de la CAE por un importe de 4.969,80 euros.

c) la contratación, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del servicio de asesoramiento estratégico y oficina técnica, en relación con la ejecución de determinadas pruebas de concepto para chequear la viabilidad técnica de la propuesta de solución, con un coste de 22.494 euros.

4.– La participación de la Hacienda Tributaria de Navarra en el proyecto «TicketSi-Bai» concluye con las actuaciones conjuntas descritas en las letras a) y b) del apartado anterior de esta cláusula, con un coste total de 194.637,80 euros que será satisfecho conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

5.– La eventual participación de la Hacienda Tributaria de Navarra en ulteriores actuaciones conjuntas deberá ser acordada por unanimidad en el seno de la Comisión de seguimiento referida en la cláusula séptima, con sujeción al resto de cláusulas contenidas en el presente Convenio.

Segunda.– Modalidades de participación y colaboración.

1.– Con carácter general, las actuaciones a desarrollar en el ámbito del proyecto se ejecutarán con los medios personales y materiales propios de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, que asumirán el coste derivado de dichas actuaciones sin que procedan compensaciones financieras interinstitucionales.

2.– Las partes podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas con financiación compartida, previa autorización del proyecto y aprobación de la cuantía y de su imputación a la partida presupuestaria correspondiente, por el órgano competente de cada administración partícipe.

Tercera.– Reglas de participación financiera en las actuaciones conjuntas.

1.– Con carácter ordinario, en las actuaciones conjuntas con financiación compartida en las que se acuerde la participación de las cinco administraciones conforme a lo establecido en la cláusula segunda, las administraciones firmantes aportarán con cargo a sus respectivos presupuestos los siguientes importes:

– Administración de la CAE: 20% del coste total.

– Hacienda: Tributaria de Navarra: 20% del coste total.

– Diputaciones Forales: 60% del coste total (*).

– Diputación Foral de Álava: 9,864% del coste total.

– Diputación Foral de Bizkaia: 30,222% del coste total.

– Diputación Foral de Gipuzkoa: 19,914% del coste total.

(*) Distribuido entre las tres Diputaciones Forales en proporción a los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el año de la firma del presente Convenio.

2.– En aquellas actuaciones en las que no participen alguna o algunas de las cinco entidades de referencia, se determinarán unas nuevas cuotas, que serán calculadas distribuyendo entre el resto la participación que correspondería a las entidades no participantes, de forma que las entidades participantes mantengan las proporciones entre ellas de la distribución del coste total reflejado en la tabla anterior.

Así, en las actuaciones en las que no participe la Hacienda Tributaria de Navarra, y en particular en la actuación referida en la letra c) del punto 3 de la cláusula primera, las administraciones firmantes aportarán con cargo a sus respectivos presupuestos los siguientes importes:

– Administración de la CAE: 25% del coste total.

– Diputaciones Forales: 75% del coste total (*).

– Diputación Foral de Álava: 12,3300% del coste total.

– Diputación Foral de Bizkaia: 37,7775% del coste total.

– Diputación Foral de Gipuzkoa: 24,8925% del coste total.

(*) Distribuido entre las tres Diputaciones Forales en proporción a los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el año de la firma del presente Convenio.

3.– Las actuaciones concretas a las que se refieren las letras a), b) y c) del punto 3 de la cláusula primera serán financiadas por cada una de las administraciones firmantes de este convenio, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

(Véase el .PDF)

A estos efectos la Administración que realizó el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería de la Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.

4.– La titularidad del resultado de las actuaciones financiadas de forma conjunta será asimismo compartida, de modo que los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y con carácter general cualquier resultado que se pueda derivar de las mismas serán propiedad de las Administraciones participantes en su financiación.

Cuarta.– Contratación de actuaciones conjuntas.

1.– Las contrataciones que resulten necesarias para la realización de las actuaciones a que se refiere la Cláusula Segunda 2 serán objeto, en cada caso, de un único expediente de contratación, promovido por la administración contratante que se acuerde en el seno de la Comisión de prevista en la Cláusula Séptima. Serán los órganos competentes de la Administración contratante los que ejerzan la función de órgano de contratación y redactarán en cada ocasión los oportunos pliegos conforme a las directrices que se determinen por las entidades que participen en las actuaciones con financiación compartida, a través de la Comisión de seguimiento.

A las reuniones de la mesa de contratación correspondiente se incorporarán en calidad de asesoría especializada las personas integrantes de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima siguiente, representantes de las Administraciones que participan en dichas actuaciones conjuntas.

2.– Será la Administración contratante quien asumirá el abono de los costes derivados de la contratación sin perjuicio de su posterior repercusión a cada una de las Administraciones participantes. A estos efectos, la Administración que realiza el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería de la Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.

3.– El reparto de costes adicionales por modificaciones y revisiones de precios que eventualmente pudieren producirse se ajustará también a las reglas de participación financiera de la cláusula tercera.

4.– Ocasionalmente, en aquellas contrataciones que comporten un gasto plurianual y siempre con respecto a las reglas de participación financiera de este Convenio, las entidades podrán establecer un orden de pagos que se ajuste mejor a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas.

Quinta.– Vigencia y extinción del Convenio.

1.– El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 de la cláusula primera, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2021 salvo denuncia de cualquiera de las partes, con un preaviso de un mes.

El Convenio podrá prorrogarse antes de la finalización del plazo de su vigencia, mediante acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2.– Este Convenio, que se extinguirá finalizada su vigencia, también podrá hacerlo por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Modificaciones e incumplimientos.

Este Convenio solo puede ser modificado mediante acuerdo escrito de todas sus partes. En el supuesto de que cualquiera de las mismas no hubiera prestado su consentimiento a la modificación, podrá desvincularse del mismo, estando obligada a responder de sus compromisos en las actuaciones aprobadas con anterioridad a su desvinculación.

Ninguna de las partes podrá ceder su posición en este Convenio salvo acuerdo expreso, previo, manifestado por escrito del resto de suscribientes.

Las partes cumplirán lo establecido en este Convenio sin proponer, aprobar o adoptar ninguna decisión, ni realizar ningún acto u omisión que pudiera directa o indirectamente impedir o dificultar lo establecido en el presente Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se asuman por las partes dará lugar al procedimiento contemplado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

1.– La cooperación entre las administraciones firmantes se llevará a efecto a través de la Comisión de seguimiento.

2.– Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 de la cláusula primera, esta Comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros designados entre quienes componen el Grupo de Trabajo referido en el Expositivo VI, uno en representación de cada una de las administraciones, o las personas en quienes deleguen.

3.– La presidencia de la Comisión se ejercerá por la persona representante de la Administración que por turno corresponda, quien será la encargada de convocar las sesiones de la Comisión, dirigir sus debates, visar las actas de las sesiones celebradas y remitir a las instituciones representadas en la Comisión cuantos documentos se considere conveniente, así como disponer cuanto sea procedente para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. El turno para la designación de la presidencia será anual y rotará entre las personas representantes de las cinco instituciones firmantes, asumiendo el primer año la presidencia la persona que se elija en la primera reunión de la Comisión y rotando en los años posteriores siguiendo el orden acordado en esa reunión.

4.– Corresponderá la Secretaría de la Comisión a la persona al servicio de cualquiera de las Administraciones firmantes que la propia Comisión acuerde en su primera reunión, que ejercerá sus funciones, pero no dispondrá de derecho a voto.

5.– La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las actuaciones conjuntas a realizar en relación con el proyecto objeto del presente Convenio.

b) Designar la administración contratante de las actuaciones conjuntas a que se refiere la cláusula cuarta.

c) Determinar las directrices para la redacción de los pliegos por parte de los órganos competentes de la Administración contratante, en relación con actuaciones con financiación compartida.

d) Participación en las reuniones del órgano contratante de las actuaciones conjuntas en calidad de asesores especializados.

e) El seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos y acciones previstos.

f) La vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

g) Resolver sobre las cuestiones de interpretación que puedan surgir en desarrollo y ejecución de este Convenio.

h) Cualesquiera otras señaladas en el presente Convenio.

6.– Las convocatorias de la Comisión las efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia, preferentemente por medios electrónicos, debiendo acompañarse de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

Con carácter general, para la válida constitución de la Comisión deberán estar presentes la totalidad de sus miembros y la persona que ocupe la Secretaría. No obstante, en relación con las funciones que afecten a actuaciones conjuntas determinadas, bastará con que estén presentes las personas representantes de las Administraciones participantes en dichas actuaciones y quien ocupe la Secretaría.

Los acuerdos relativos a actuaciones conjuntas a las que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta de este Convenio se adoptarán por unanimidad de las Administraciones participantes en dichas actuaciones.

Octava.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio de colaboración reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2 artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Novena.– Confidencialidad.

Toda la información a la que tengan acceso las partes con ocasión de la ejecución del presente Convenio tiene carácter confidencial, utilizándose únicamente para los fines del Convenio. Las partes se obligan a guardar secreto sobre dicha información y no transmitirla a terceras personas, salvo con el previo consentimiento por escrito de las otras partes, con la única excepción de las personas empleadas, agentes, representantes o asesoras que precisen conocerla para garantizar el cumplimiento de las tareas que le son propias.

No obstante, las obligaciones de confidencialidad cederán ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario, en el caso de que la información confidencial sea del dominio público, en el caso de que sea conocida con anterioridad al presente Convenio, en el caso de que haya sido recibida de terceras personas sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, o en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por la parte de la que procede la información.

Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes incluso con posterioridad a la resolución del presente Convenio, cualquiera que fuese su causa.

Décima.– Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava,

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.

El Director del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra,

(Orden Foral 38/2019, de 28 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera).

XABIER EZPELETA IRÁIZOZ.


Análisis documental