Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, martes 2 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3253

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2019, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Pilotu» 2019.

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover proyectos piloto de inversión pública internacional.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por lo que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Pilotu» 2019, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas «Pilotu» 2019.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Bilbao, a 24 de junio de 2019.

El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PILOTU 2019

La internacionalización empresarial ha formado parte de los sucesivos planes de industria y de competitividad diseñados por el Gobierno desde los años 80, contribuyendo a reforzar la competitividad de la actividad industrial en el País Vasco. El momento actual es especialmente propicio para afrontar nuevos horizontes de internacionalización: la economía vasca recuperó en 2016 el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. Las exportaciones han contribuido de forma significativa a esta recuperación, y han sido la tabla de salvación de un número importante de empresas que han descubierto en la actividad internacional nuevos horizontes de crecimiento y competitividad.

Las empresas vascas, por tanto, están demostrando capacidad de recuperación e iniciativa. Pero no solo en los sectores tradicionales. Hay otros ámbitos de actividad en los que las empresas se están mostrando como imaginativas para resolver problemas antiguos con soluciones novedosas.

Sin embargo, los clientes potenciales, máxime cuando se trata de organismos públicos, tienen dificultades para arriesgar y poner en marcha soluciones imaginativas y se inclinan por probar con experiencias piloto y así probar la eficacia del método o sistema propuesto por nuestras empresas. Incluso aunque el organismo público esté dispuesto a correr el riesgo que se menciona, en numerosas ocasiones se muestra reticente a asumir el montante global de la experiencia.

Con el ánimo de apoyar a las empresas vascas que se encuentran en esta situación, esta convocatoria tiene como objetivo final apoyar a las PYMEs de la Comunidad Autónoma del País Vasco que precisan desarrollar proyectos piloto de inversión pública internacional que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, propuestas... innovadores a realizar en una escala restringida y que puedan eventualmente ser replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen, siendo imprescindible que las mismas cuenten con el compromiso de un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo.

Por otro lado, el Gobierno Vasco ha comenzado su andadura a la aportación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por Naciones Unidas. La ONU aprobó 17 objetivos (ODS) para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

Es por ello que el Gobierno Vasco ha asumido el reto universal que supone la Agenda 2030, y se adhiere al compromiso por enfocar sus políticas públicas a la luz de desafíos de la Agenda incorporando criterios de selección que garanticen una estrategia de internacionalización tanto económico como social para los territorios implicados. Prueba de ello, el 4 de marzo de 2019 el Pacto Mundial y Gobierno Vasco junto con las tres asociaciones empresariales vascas, han decidido afianzar su colaboración a través de un acuerdo para la promoción de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el tejido empresarial de Euskadi.

Dicho esto, el Gobierno Vasco toma el liderazgo y el reto de apoyar a todas las empresas en su internacionalización desde una perspectiva más inclusiva y sostenible, apostando tanto por acompañar a las empresas que inician sus primeros pasos en mercados exteriores, como por seguir apoyando a aquellas empresas ya exportadoras que aspiran a dar saltos cualitativos en su alcance global.

Los apoyos Pilotu que se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, van dirigidos a apoyar aquellas empresas vascas que participan en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional.

Señalar que el Programa Pilotu se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para 2019 de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Artículo 1.– Objeto.

En línea con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco plasmados en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 el objeto de esta resolución es regular y convocar, para el ejercicio 2019, un programa de ayudas no reintegrables a las PYMEs ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desean participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

A los efectos de estas bases se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero y producir beneficios tangibles. Para ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente programa está sometido a los principios de publicidad y objetividad en su ejecución y resolución.

2.– Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente presentadas.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Normativa Aplicable.

1.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

4.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1).

Artículo 4.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 200.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial publicada en su página web www.spri.eus/pilotu y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Entidades Beneficiarias y requisitos generales.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases:

– Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la convocatoria en vigor.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

– Que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, y que precisen de financiación para participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional que sirvan para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala restringida y que puedan ser, eventualmente, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.

– Los solicitantes podrán ser beneficiarias siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Asimismo, se podrá contar con un acuerdo de una entidad distinta a un organismo público que gestione el proyecto en cuestión, ya sean entidades con ánimo de lucro o sin ello.

Artículo 6.– Empresas excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas o empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

2.– Encontrarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Quedan excluidas las empresas que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

• No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

• Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

• Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

4.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 7.– Gastos Subvencionables.

1.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas hasta los doce meses siguientes a la resolución de la concesión de ayuda. En cualquier caso, las acciones subvencionables deberán iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

2.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta un límite máximo del 50%.

3.– Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

4.– No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

Artículo 8.– Solicitud de ayuda.

No se presentan limites en el número de solicitudes a presentar.

Cada solicitud y todos los gastos contemplados en la misma tendrá que destinarse a un único proyecto.

Artículo 9.– Límites y cuantías de las subvenciones.

1.– Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar por proyecto.

2.– El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49% del coste del mismo.

Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51% del coste del proyecto y un máximo de 50.000,00 euros.

Artículo 10.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto en el mismo país de destino.

Si el concepto subvencionado fuera el mismo, las empresas beneficiarias tendrán obligación de comunicar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dichas ayudas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina a las 12:00 horas del 31 de octubre de 2019, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 4.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.spri.eus/pilotu

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/pilotu

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 12.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las entidades solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Copias de las escrituras y/o poder de representación de la entidad solicitante.

c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Caracterización de PYME: último formulario 200 de Impuesto sobre Sociedades presentado, donde se acredite la condición de que la solicitante es una PYME.

f) Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis,

g) Acreditación de la condición de socio en Global Compact o Pacto Mundial.

h) Cuanta documentación sirva para acreditar si la empresa es miembro de un consorcio de exportación, grupo de venta, asociación dinamizadora de clústeres o de una asociación sectorial, o si participa en actividades de promoción internacional en cooperación.

i) El plan estratégico o de internacionalización vigente donde se analizarán los siguientes aspectos: reflexión acerca de la unidad de negocio, un análisis de la competencia, oferta de valor de la unidad de negocio, ventajas competitivas, análisis de vías de acceso, análisis mercados y países, estrategia de internacionalización, análisis segmentación mercados, proyecciones de venta y coherencia del plan.

j) Memoria detallada del proyecto piloto para el que se solicita la ayuda, con inclusión de la previsión de replicabilidad del mismo.

k) Acuerdo suscrito con un organismo público extranjero o entidad gestora para participar en el diseño de un proyecto objeto piloto en el que conste el compromiso de ambas partes para la realización del mismo, pacto de financiación, el presupuesto detallado de los gastos previstos, previsiones de replicabilidad y cuantas cuestiones se estimen precisas para el correcto desarrollo del proyecto. En caso de no disponer dicho acuerdo podrá sustituirse por una declaración responsable que indique la existencia de un preacuerdo. Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo 1.

2.– En cualquier caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las PYMEs que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Criterio 1: Plan Estratégico, hasta 30 puntos.

– La empresa basa su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones públicas, 30 puntos.

– La estrategia de la empresa es otra diferente, 25 puntos.

b) Criterio 2: complejidad del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

Novedad de la inversión o la metodología y adecuación al entorno geográfico, así como potencial multiplicador o de posterior explotación por parte de una empresa vasca:

– Calificación alta, 25 puntos.

– Calificación media, 20 puntos.

c) Criterio 3: replicabilidad del proyecto, hasta 20 puntos.

– El organismo público extranjero estima que el proyecto tiene una alta replicabilidad, 20 puntos.

– El organismo público extranjero estima que el proyecto tiene una replicabilidad media, 15 puntos.

d) Criterio 4: cooperación, hasta 10 puntos.

– La empresa solicitante es miembro de una asociación dinamizadora de clúster, consorcio de exportación, grupo de venta o alianza, 10 puntos.

– La empresa solicitante participa en actividades de promoción internacional en cooperación, 5 puntos.

e) Criterio 5: Compromiso Social y Sostenibilidad, hasta 15 puntos. Como muestra del compromiso con los objetivos de Desarrollo Sostenible, se valorará el compromiso de responsabilidad sostenible:

– La empresa solicitante es socia de Global Compact o Pacto Mundial y además ha reportado informe al menos 2 veces, 15 puntos.

– La empresa solicitante es socia de Global Compact o Pacto Mundial y además ha reportado informe al menos 1 vez, 10 puntos.

– La empresa solicitante es socia de Global Compact o Pacto Mundial, 5 puntos.

Artículo 14.– Concesión de las ayudas.

1.– Las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios establecidos en estas bases, calculando los siguientes porcentajes sobre el importe indicado en el punto 2 del artículo 9:

a) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70% de las ayudas previstas en el párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

b) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80% de las ayudas previstas en párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo,

c) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 90% de las ayudas previstas párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo,

d) Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 100% de las ayudas previstas párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo,

Aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos quedan eliminados.

Artículo 15.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.

1.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que los presentarán como informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la valoración obtenida, el proyecto admitido, así como los gastos elegibles admitidos.

En todo caso, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) podrá requerir en los casos que se estime necesario para la correcta valoración del expediente, una entrevista individual con las entidades solicitantes implicadas en el proyecto.

2.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en el que el expediente esté completo.

3.– A la vista de las propuestas soportadas por los correspondientes informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las ayudas en régimen de adjudicación directa, conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución y notificación de seis meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.

5.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de diseño y desarrollo del proyecto piloto de inversión pública internacional.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta dos meses después de dicha fecha y será la siguiente:

– Memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

– Relación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Acta de recepción de obra/proyecto emitido por el organismo público extranjero colaborador del proyecto.

3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria.

Artículo 17.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidaciones.

1.– En el caso de que la solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá proceder a la resolución del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en la Ley General de Subvenciones y del Decreto Legislativo 1/91997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.

3.– Aceptar que SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por su entidad colaboradora Agencia Vasca de Internacionalización Basque Trade & Investment pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunicad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

5.– Facilitar a la oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al tribunal Vasco de Cuentas Publicas, u otros organizamos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

6.– Comunicar inmediatamente a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración.

7.– Comunicar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

8.– Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

9.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y demás normas que son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial el montante de la ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir el reintegro.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se justifique suficientemente la excepcionalidad, a través de un informe técnico dicha desviación.

3.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de la misma.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o prorroga.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

4.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho u acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación conforme a lo establecido en una convocatoria anterior, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de SPRI acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental