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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, jueves 27 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
3166

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco y la obligatoriedad de presentarlos por medios electrónicos.

La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece, en su artículo 61.3, entre otras, la obligación de aprobar la información estadístico-contable.

En su desarrollo, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, señala en el artículo 74.1 que «El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social ejercerá sus funciones de supervisión sobre las entidades de previsión social voluntaria» y, por su parte, en el apartado 6 del artículo 79 establece que la estructura, contenido, modelos y plazos de la documentación que las entidades de previsión social voluntaria deben aportar, incluida la relativa a la información estadístico contable, en relación con la función supervisora se aprobarán mediante resolución del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria.

En relación con la presentación de la información estadístico-contable por medios electrónicos señalar que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, desarrolla el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos.

La información a aportar por las entidades de previsión social voluntaria, y los plazos para presentarla, están regulados por la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Esta Resolución fue modificada por la Resolución de 9 de marzo de 2012 del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadísticos contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, así como por la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco.

El Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones, que, de acuerdo con su artículo 1, es de aplicación a las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social voluntaria, es decir, aquellas cuya acción protectora se extienda a la contingencia de jubilación, así como, en su caso, a las demás contingencias personales previstas en el artículo 24.1 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece la obligación de remitir información estadística al Banco Central Europeo, a través de los respectivos bancos centrales nacionales. Uno de los objetivos del citado Reglamento es la inmediatez entre el periodo al que se refiera la información y la remisión de la misma, de tal forma que establece, en su artículo 8, unos plazos que van progresivamente reduciéndose hasta el año 2022. A este requerimiento de inmediatez en la remisión de la información ha de añadirse que la misma se realizará desde la Dirección de Política Financiera al Banco Central Europeo a través del Banco de España.

Por todo ello, es necesario acompasar los plazos de presentación de los modelos de documentación estadísticos contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco a las exigencias del Banco Central Europeo, en el sentido de acercar el fin del periodo al que se refiere la información con el plazo de remisión de la misma por las entidades de previsión social voluntaria.

Por lo expuesto, con base en las competencias atribuidas en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y ambas en relación con el Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía y en cumplimiento del resto de normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificación del apartado Primero de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco.

Se modifica el apartado primero de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, según redacción establecida por la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco y por la que se establecen los nuevos plazos para la presentación de los informes sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión por parte de los depositarios de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El apartado Primero pasa a tener la siguiente redacción:

«Primero. Aprobación de los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social del País Vasco.

Aprobar los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las EPSV, ante la Dirección de Finanzas, con la estructura que se recoge en el Anexo I.

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria deberán cumplimentar los modelos que correspondan en cada caso, según lo regulado en las disposiciones segunda y tercera, mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, por el que se crea el registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Segundo.– Modificación del apartado Cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco.

Se modifica el apartado Cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, según redacción establecida por la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco y por la que se establecen los nuevos plazos para la presentación de los informes sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión por parte de los depositarios de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El apartado Cuarto pasa a tener la siguiente redacción:

«Cuarto. Información estadístico contable de las EPSV que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

La información estadístico contable de las EPSV que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión, queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable de los recogidos en el Anexo I de la presente Resolución:

001 Hoja de declaraciones.

101 Datos generales; datos básicos y sus anexos.

102 Datos generales; movimiento de socios.

103 Datos generales; junta de gobierno y sus anexos.

201 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance –Activo–.

202 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance –Pasivo y Patrimonio Neto–.

204 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias – II Cuenta afecta al resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

205 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias – III Cuenta no afecta a las actividades de previsión social.

310 Cartera de inversiones; Otros activos afectos a otras actividades de previsión social distintas de planes de previsión y sus anexos.

311 Cartera de inversiones; Otros activos no afectos a la previsión social y sus anexos.

601 Cobertura Provisiones Técnicas para prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

702 Estadístico; datos de contingencias cubiertas por planes de previsión y de otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

Esta información se deberá presentar trimestralmente para las EPSV que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

Aquellas EPSV indiferenciadas que no realizan actividad aseguradora deberán presentar esta información de anualmente».

Tercero.– Modificación del apartado Quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco.

Se modifica el apartado Quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, según redacción establecida por la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco y por la que se establecen los nuevos plazos para la presentación de los informes sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión por parte de los depositarios de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El apartado Quinto pasa a tener la siguiente redacción:

«Quinto.– Plazo de presentación.

1.– Las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social voluntaria, es, decir, aquellas cuya acción protectora se extienda a la contingencia de jubilación, así como, en su caso, a las demás contingencias personales previstas en el artículo 24.1 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, deberán remitir la documentación estadístico contable trimestral en los siguientes plazos:

– La documentación estadístico contable relativa al primer trimestre del ejercicio, que recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse en el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril, ambos incluidos.

– La documentación estadístico contable relativa al segundo trimestre, que recoge datos del primer semestre del ejercicio, del 1 al 31 de julio, ambos incluidos.

– La documentación estadístico contable relativa al tercer trimestre, que recoge datos de los nueve primeros meses del ejercicio, del 1 al 31 de octubre, ambos incluidos.

– La documentación estadístico contable relativa al cuarto trimestre, que recoge datos del ejercicio terminado, del 1 al 31 de enero, ambos incluidos.

2.– Las entidades de previsión social voluntaria que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión deberán remitir la documentación estadístico contable trimestral en los siguientes plazos:

– La documentación estadístico contable relativa al primer trimestre del ejercicio, que recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse en el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo, ambos incluidos.

– La documentación estadístico contable relativa al segundo trimestre, que recoge datos del primer semestre del ejercicio, del 15 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

– La documentación estadístico contable relativa al tercer trimestre, que recoge datos de los nueve primeros meses del ejercicio, del 15 de octubre al 30 de noviembre, ambos incluidos.

– La documentación estadístico contable relativa al cuarto trimestre, que recoge datos del ejercicio terminado, del 15 de enero al 28 de febrero, ambos incluidos.

3.– Las entidades de previsión social voluntaria Indiferenciadas que no realizan actividad aseguradora deberán remitir la documentación estadístico contable anual entre el 1 y el 30 de junio».

Cuarto.– Publicidad y efectos.

Los nuevos plazos establecidos en la presente Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Hacienda y Economía, y se comunicará a las entidades interesadas y a la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, se comenzarán a aplicar con respecto a la documentación estadístico-contable referida al segundo trimestre del ejercicio 2019.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2019.

El Director de Política Financiera,

FRANCISCO JAVIER ARNAEZ ARRECIGOR.


Análisis documental