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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, miércoles 26 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
3141

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 165/2017 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio Modificación medidas definitivas 165/2017.

Procurador: de la Parte demandante: Aitor Noval Barrena.

En el juicio referenciado se ha acordado:

– Notificar a Lakbir Errachdi, por medio de edicto a publicar en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco, la Sentencia n.º 53/2018, dictada en dicho proceso el 26-09-2018 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la persona indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se publica este edicto en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Se transcribe a continuación el tenor literal de la cabecera y de la parte dispositiva de dicha sentencia:

NIG PV: 20.03.2-14/002421.

NIG CGPJ: 20074.42.1-2014/0002421.

Modificación medidas definitivas 165/2017-E.

SENTENCIA N.º 53/2018

Juez que la dicta: D.ª Amaia Ganuza Caballero.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: 26 de septiembre de 2018.

Parte demandante: El Houriya Babbi.

Abogado/a: D.ª Diana Mendez Dominguez.

Procurador/a: D. Aitor Noval Barrena.

Parte demandada: Lakbir Errachdi.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: privación de patria potestad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Aitor Noval Barrena formuló, en nombre y representación de Dña. El Houriya Babbi, frente a D. Lakbir Errachdi, en la que solicitaba la modificación de las medidas definitivas fijadas en el procedimiento de Medidas de Hijos Extramatrimonial Contencioso n.º 250/2014, sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada por este juzgado, y declaro haber lugar a modificar las medidas definitivas establecidas en dicha sentencia en el siguiente sentido:

Se acuerda la privación de la patria potestad de los hijos menores a D. Lakbir Errachdi, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la sentencia, inclusive la obligación del mismo de contribuir a los alimentos de los menores en la forma detallada en la sentencia.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1873 0000 13 0165 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Bergara (Gipuzkoa), a 10 de junio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental