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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, lunes 17 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2923

ORDEN de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, orientados a promover el asociacionismo en el sector, se hace necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019, aprobado por Orden de 6 de marzo de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y que puede ser consultado en la sede electrónica: www.euskadi.eus. Por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cuanto uno de los pilares del sistema de transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo conforman las asociaciones profesionales y empresariales, que constituyen la base de una interlocución eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes y los agentes económicos y sociales del sector. El importante papel de estas entidades asociativas adquiere especial relevancia teniendo en cuenta la insuficiente estructuración del sector del transporte en Euskadi, que se halla condicionado por la elevada atomización empresarial.

Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, continuar con su política de medidas tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector del transporte vasco por carretera, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.

La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar a dichas entidades como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector.

Según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y personas beneficiarias.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

3.– A este fin se destinará un total de sesenta y tres mil setecientos cincuenta (63.750,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado expresamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.

d) Finalidad no lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Cumplir lo dispuesto en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2.– Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.

Artículo 3.– Gastos subvencionables e importes máximos.

1.– Serán subvencionables para el año 2019, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.

b) Los dirigidos al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.

c) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.

d) Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:

– Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

– Gastos de viaje realizados en transporte público.

– Arrendamientos y cánones.

– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.

– Seguros.

– Comunicaciones.

– Material de oficina, fotocopias e imprenta.

– Suministros.

– Cuotas por pertenencia a otras entidades.

2.– En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 20.000 euros a una misma persona beneficiaria.

3.– En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

4.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en artículo 29 de dicha Ley 38/2003.

Artículo 4.– Evaluación de solicitudes.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará, por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios que se expresan en el artículo 6, hubieran obtenido en la fase de valoración, respetando el importe máximo de ayuda establecido o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

Artículo 5.– Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por tres técnicos o técnicas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, nombrados mediante Resolución de la Directora de Planificación del Transporte, que tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora de Planificación del Transporte, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Criterios de cuantificación.

La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo tercero, responderá a los siguientes criterios:

a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (máximo 25% de la puntuación total).

b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se tendrá en cuenta el número de afiliados y afiliadas –especialmente el de estas últimas–, vehículos que engloben o el número de empresas asociadas, el número de locales o personas empleadas, etc. (máximo 25% de la puntuación total).

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, el número e importancia de los cursos, estudios, jornadas, participación en ferias y certámenes, publicaciones y acciones de promoción, servicios que se presten a los asociados, etc. Asimismo se tendrá en consideración la existencia de planes o programas de igualdad, la realización de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el sector del transporte, disponer del reconocimiento como entidad colaboradora en igualdad de mujeres y hombres, así como la oferta de servicios para la implantación de auditorías de sostenibilidad para una gestión de la flota de vehículos sostenible económica y medioambientalmente (máximo 25% de la puntuación total).

d) Porcentaje de mujeres en los órganos de Dirección (máximo 15% de la puntuación total).

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en orden a la modernización y mejora del sector del transporte en Euskadi, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, la asistencia y participación en reuniones, jornadas, foros, estudios, etc. (máximo 10% de la puntuación total).

Artículo 7.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la sede electrónica de: http://www.euskadi.eus

Artículo 8.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.

1.– La solicitud, cuyo modelo de solicitud figura como anexo de esta Orden, estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en: euskadi.eus

Deberán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 7. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: www.euskadi.eus/Mis gestiones

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de socios o afiliados, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, ayudas obtenidas para el mismo fin, colaboración con actividades del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III.

b) Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.

c) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, y siempre antes del abono de las ayudas, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

4.– Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección gestora de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

8.– Las obligaciones del solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán realizarse a través de las declaraciones responsables recogidas en el modelo de solicitud:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En caso de estar la persona solicitante incursa en algunos de estos procedimientos, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 9.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 10.– Otorgamiento.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución de la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.

3.– Sin perjuicio de la notificación a los interesados de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11.– Pago.

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, que en todo caso deberán aportarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2019.

Artículo 12.– Compatibilidad.

1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras Instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos auxiliables por la presente disposición.

2.– No obstante lo dicho, en el supuesto de coexistencia de las referidas ayudas, el porcentaje máximo señalado en el artículo 3 se aplicará sobre la diferencia entre los gastos considerados por el Departamento a efectos de la ayuda y las subvenciones concedidas por dichas otras entidades.

Artículo 13.– Ejecución.

La ejecución de las actividades previstas en el programa aprobado deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2019.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.

g) Cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones de los beneficiarios y a la publicidad de las subvenciones respectivamente.

2.– La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Planificación del Transporte, antes del 31 de marzo del año 2020 un informe detallado de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto de gastos.

3.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 16.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la entidad asociativa beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las causas de reintegro, en cuyo caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental