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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, viernes 14 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2902

ORDEN de 29 de mayo de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS), en el País Vasco.

Las actividades desarrolladas por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollan en el País Vasco programas en el campo del VIH/sida, las ITS y la HC, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, son instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de estas infecciones y de mejorar la situación de las personas ya portadoras.

El documento Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020 tiene como objetivo 2.11, el de disminuir las infecciones de transmisión y el diagnóstico tardío del VIH, incidiendo especialmente en la prevención.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud, aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2019, del Consejero de Salud (publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica «Euskadi.eus»), establece como una de las líneas subvencionales del Departamento la promoción de la salud y prevención de enfermedades. Dentro de esta línea se sitúa la subvención en el campo del VIH/sida, cuyo objetivo principal es prevenir la transmisión del VIH, hepatitis C y de las infecciones de transmisión sexual en la población general, con especial énfasis en el colectivo de hombres que tienen sexo con hombres.

En este contexto se debe situar también la Estrategia para la Atención de la Hepatitis C en Euskadi, aprobada mediante Orden de 14 de julio de 2015, del Consejero de Salud. La línea estratégica 2 de dicho documento se centra en promover medidas preventivas para evitar la transmisión del virus de la hepatitis C (VHC). Concretamente establece como objetivo general «promover las medidas preventivas para evitar la transmisión del VHC, especialmente en el medio sanitario, en el colectivo de usuarios de drogas por vía intravenosa y en el de hombres que tienes sexo con hombres».

Asimismo, entre las acciones a desarrollar establece la de «colaborar con el Plan del Sida e ITS en las actividades que se están realizando entre los colectivos de usuarios de drogas por vía parenteral y en el de hombres que tienen sexo con hombres».

Efectivamente, la HC y el VIH, comparten en parte las vías de transmisión (uso de drogas inyectadas, transmisión entre hombres que tienen sexo con hombres) y por tanto también las medidas de prevención, así como los colectivos sociales más vulnerables, por lo que se considera pertinente la ampliación del objeto principal de esta Orden, de forma que se incluye también la prevención de la HC.

En este contexto, la presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos presentados y realizados durante en el ejercicio 2019 por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen programas en el País Vasco y que estén dirigidas a la prevención y control del VIH/sida, HC e ITS.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas aquí convocadas no falsean ni amenazan falsear la competencia, por lo que no son incompatibles con el mercado interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida 19.0.1.08.11.0000.4.454.99.41130.001/ I

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2019 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, HC o ITS. Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.

2.– Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:

a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.

b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.

c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS.

d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.

3.– Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

e) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

2.– Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

3.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante una declaración responsable, conforme a lo que se dispone en el artículo 7 de esta Orden, sin perjuicio de las actuaciones de verificación que el órgano gestor considere precisas.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.– El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a trescientos mil (300.000) euros.

2.– El órgano gestor de la convocatoria es el Director de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.

2.– Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2019.

3.– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

4.– No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo: sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.

5.– Serán gastos subvencionables los que se realicen en el plazo establecido, entendiéndose por realizados los efectivamente pagados. Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

7.– Igualmente, en relación con la contratación de aquellos gastos en que tuviera que incurrir el beneficiario para la realización de la actividad subvencionada, y cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato menor, deberá atenerse a lo prevenido en el artículo 31.3 de la LGS.

Artículo 5.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos procedentes de esta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinados a la financiación de la misma actividad. En ningún caso el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras fuentes de financiación, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2.– En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

En el caso de que un proyecto se considere subvencionable, la cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80% de dicho presupuesto, ni la cantidad máxima de 50.000 euros por proyecto.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud se efectuará mediante la cumplimentación del formulario electrónico cuya configuración y contenido figuran en el Anexo I de esta Orden, disponible también en la sede electrónica señalada en el artículo 21.

En aplicación de lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dicha solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cuál se acreditarán los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

La acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable precisa de la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de que se trate, de forma que permita a la instancia gestora verificar la concurrencia de dicho requisito.

b) Hallarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo, habrá de identificarse el procedimiento o procedimientos de que se trate.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal que inhabilite para ello.

d) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

El órgano gestor obtendrá directamente, ante las administraciones públicas competentes, la información que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de que la entidad, a través de su solicitud, le denegará expresamente el consentimiento para tal actuación de oficio, deberá adjuntar a la solicitud sendas certificaciones acreditativas, expedidas por el órgano competente respectivamente.

Asimismo, a través de la declaración responsable, la entidad hará constar si ha solicitado o no alguna ayuda, con el mismo objeto y finalidad, a esta u otras Administraciones públicas, a entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y, en el caso de que lo haya hecho, si le ha sido concedida o está pendiente de resolución, todo ello sin perjuicio de la obligación dispuesta en el artículo 17.5 de esta Orden.

2.– Memoria explicativa sobre el interés en el campo del VIH/sida, HC y/o ITS, del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.

3.– Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2019, para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.

4.– Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.

5.– Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud, irá dirigida al Director de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro.

3.– Las solicitudes solo podrán presentarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal como se detalla en el artículo 21 de la presente Orden sobre tramitación electrónica, para ello se deberá acceder a la sede electrónica sita en: https://goo.gl/qn4as2

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Verificación por el órgano gestor de los datos presentados.

1.– A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.

El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, la concesión de las ayudas y cada uno de los pagos irán precedidos de la comprobación pertinente.

2.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 11.– Criterios de valoración de proyectos.

1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad.

a) Adecuación al objeto de la convocatoria: hasta 25 puntos, según el siguiente desglose:

1) Proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo: 12 puntos.

2) Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS: 6 puntos.

3) Proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS tales como personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral y personas que ejercen la prostitución: 5 puntos.

4) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH: 2 puntos.

b) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos, según siguiente desglose:

– Justificación de la actividad propuesta: 3 puntos.

– Viabilidad de la actividad y descripción de las fases, tarares, localización y temporalización: 14 puntos.

– Método de evaluación: 3 puntos.

c) Trayectoria y experiencia de la entidad, y continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 20 puntos, según siguiente desglose:

– Trayectoria de la asociación: 10 puntos.

– Continuidad de la actividad o proyecto: 10 puntos.

d) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos, según siguiente desglose:

– Incentivación de la ayuda mutua y el voluntariado: 5 puntos.

– Participación de la población diana en el diseño, gestión y evaluación: 5 puntos.

e) Cobertura poblacional de la actividad (número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente) y atención a las desigualdades socioeconómicas: hasta 10 puntos, según siguiente desglose:

– Ámbito de actuación: 5 puntos.

– Atención a las desigualdades socioeconómicas: 5 puntos.

f) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, potenciando el trabajo en red: hasta 5 puntos.

g) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.

2.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos 32,5 puntos sumadas las puntuaciones de los apartados a), b) y c), que individualmente deberá ser igual o superior a la mitad de los puntos de cada apartado.

Artículo 12.– Valoración de solicitudes y determinación de las cuantías.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Director de Salud Pública y Adicciones (Juanjo Aurrekoetxea Agirre) que actuará como Presidente de la misma, el Responsable del Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (D. Antonio Arraiza Armendariz) y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (D. Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Dña. Elena Albisua Cortazar y D. Juan Carlos Fernández Crespo). La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión, y será su cometido velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, y las demás funciones asignadas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– La Comisión de valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

3.– El Director de Salud Pública y Adicciones y la Comisión de Valoración podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

4.– En relación a la determinación de la cuantía de las subvenciones, la Comisión de valoración determinará, para cada programa, la cuantía subvencionable y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la presente Orden.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se convocan en la presente Orden será el concurso.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 11, hubieran obtenido en la fase de valoración.

En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos seleccionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes seleccionadas queden satisfechas en los importes máximos.

5.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión de valoración elevará, al Viceconsejero de Salud, propuesta de resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento. El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, a propuesta vinculante de la comisión de valoración. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento por las entidades participantes.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las entidades, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La publicación de la resolución en el BOPV surtirá los efectos de la notificación. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos establecidos en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.

b) Memoria de gastos del año 2019 (Anexo III) o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención según Anexo III de la Orden y disponible en la sede electrónica citada en el artículo 21.

c) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad beneficiaria que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

La documentación presentada deberá adecuarse al régimen regulador de las actuaciones electrónicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, en su artículo 28.4, con relación al artículo 27.3, en los que se regulan los requisitos que deben reunir los documentos presentados por los interesados. Asimismo, se tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 15 de enero de 2020.

2.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria, que acredite la efectiva realización del pago. Solo se admitirán facturas que documenten gastos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y hayan sido expedidas y abonadas dentro de ese periodo.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho representante, de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2019.

Artículo 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente la documentación requerida. Caso de no cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia de que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16.– Abono de las ayudas.

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.

b) El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.

Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.

3.– Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El plazo para su presentación será el mismo que el indicado en el punto anterior relativo a la aceptación o renuncia de la ayuda.

4.– Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha notificación.

6.– Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

7.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

8.– Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.– Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Departamento de Salud».

10.– En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y contar con su aprobación.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:

a) En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.

b) Una desviación superior al 25% respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 19.– Seguimiento del proyecto subvencionado.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Artículo 20.– Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en Orden de 4 de octubre de 2007, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud (BOPV n.º 201, de 20 de octubre de 2017, y n.º 220, de 17 de noviembre de 2017), sujeto a lo dispuesto por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

Artículo 21.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– El acceso directo a la tramitación electrónica, así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/qn4as2

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 22.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Según lo establecido en el artículo 18 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones que haya consistido en una desviación a la baja respecto del presupuesto presentado, a que se refiere el citado artículo 18.

En el supuesto contemplado en el apartado a) del citado artículo, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.

En el supuesto contemplado en el apartado b), el reintegro será total, habiendo de devolverse la totalidad del importe o importes recibidos.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el título VI, y en el Capítulo III del título VII, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2019.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental