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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2792

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 830/2017.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Familia) – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 830/2017.

Demandante: LRDS.

Abogado/a.

Procurador/a: Aitor Suarez Fernandez.

Demandado/a: Julio Cavalheiro Peralta.

Sobre: suspensión de patria potestad.

En el referido juicio se ha dictado el 04-04-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña LRDS, contra don Julio Cavalheiro Peralta, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijos menores XXXXX, XXXXX, XXXXX e XXXXX:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Julio Cavalheiro Peralta sobre los hijos comunes XXXXX, XXXXX, XXXXX e XXXXX que será ejercida exclusivamente por la madre y la atribución de la guarda y custodia de los hijos a su madre y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo de 200 euros mensuales (50 euros por hijo), a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada, por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Julio Cavalheiro Peralta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de abril de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental