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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2788

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de reforma de la subestación transformadora 132/30/13,2 kV denominada ST Aduna, en el término municipal de Aduna. Ref.: 20-ATY-2018-176.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 6 de septiembre se 2018 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Bilbao, Avda San Adrián n.º 48, solicitó autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución para el proyecto de reforma de la subestación transformadora de 132/30/13,2 kV ST Aduna, en el término municipal de Aduna, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013), y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (BOE de 09-06-2014), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Aduna durante el plazo reglamentario, en el BOG de fecha 8 de noviembre de 2018 y en el BOPV de fecha 5 de noviembre de 2018.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 26 de octubre de 2018, se remitió la separata correspondiente al Ayuntamiento de Aduna, solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. Con fecha 17 de enero de 2019 se reiteró la solicitud al Ayuntamiento de Aduna, que no ha contestado a la misma.

5.– Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

5.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa,

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la reforma de la subestación transformadora 132/30/13,2 kV denominada ST Aduna, en el término municipal de Aduna.

El alcance de la reforma será la siguiente:

a) Sistema de 132 kV:

– Inclusión de dos nuevos interruptores de transformadores 132/30 kV y sustitución de otro de la posición de enlace de barras.

– Inclusión de tres nuevos transformadores de corriente en posiciones de transformador y sustitución de otros tres en la posición de línea Inquitex.

– Inclusión de un nuevo transformador capacitivo en la posición de línea Inquitex.

– Sustitución de los seccionadores de la línea Inquitex por otros tres tripolares.

– Sustitución de los seis transformadores de tensión de barras existentes por otros de tipo inductivo.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 282/2002 y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 15 de mayo de 2019.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental