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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, viernes 7 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI – AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2764

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Global Training» 2019.

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la formación práctica de jóvenes vascos en empresas y organismos en el extranjero.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por lo que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Global Training» 2019, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas «Global Training» 2019.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Bilbao, a 28 de mayo de 2019.

El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2019, DEL DIRECTOR GENERAL DE SPRI – AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL, POR LA QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «GLOBAL TRAINING» 2019
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GLOBAL TRAINING 2019

Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible en la que se dé una independencia económica equivalente para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que para el año 2020, el 35% de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.

Por ello, con el objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, y para el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, se lanzó en 2012 un programa de becas que potencia la movilidad transnacional de la juventud de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organizaciones de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado, programa que, con las modificaciones adecuadas, se entiende necesario para los jóvenes y las empresas vascas.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases la regulación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a las entidades que colaboren en la gestión del programa de Becas «Global Training» 2019, de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.

Dicha colaboración deberá concretarse en facilitar los procesos de convocatoria y selección de candidatos a las becas y de las empresas donde materializar las prácticas, de formación y atención y seguimiento de los becados Global Training, de acuerdo a las previsiones que se establecen en el Anexo I a estas bases.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa, ascienden a la cantidad 4.120.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las entidades públicas o privadas que convoquen las Becas «Global Training» descritas en el Anexo I y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior, y/o experiencia, de igual período, de formación de personas jóvenes en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en el mundo laboral, a través de programas de movilidad internacional.

c) Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de la CAPV.

d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

f) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

g) Presentar un proyecto de desarrollo del programa de Becas «Global Training» 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.2.e) y en el Anexo I.

Artículo 4.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de las entidades participantes en este programa se realizará mediante tramitación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación, se efectuará en la web: www.spri.eus/globaltraining

Los modelos de solicitud se publican en el Anexo III a las presentes bases.

2.– El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda se iniciará el día hábil siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 24 de junio de 2019.

Artículo 5.– Número de becas.

El número total de Becas «Global Training» a convocar será de 400 y cada entidad gestora, acordes a las condiciones previstas en estas bases, tendrá que convocar como mínimo 40 y como máximo 60.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración se ponderarán de acuerdo a lo especificado en el Anexo IV de las presentes bases.

La puntuación mínima para obtener la condición de beneficiario ha de ser de 75 puntos.

El criterio de valoración 1 – Claridad de los proyectos: se apreciará tomando en consideración la mejor identificación de los destinos de cada una de las prácticas ofertadas. En consecuencia, merecerá la mejor ponderación, la aportación en la solicitud del mayor detalle de destino geográfico, empresa o entidad internacional, puesto de referencia y perfil-tipo del becario (30 puntos). Para mejor evaluación del mismo se aportará completado el cuadro modelo que aparece en las presentes bases.

Conviene ponderar dentro de este criterio la importancia de que las entidades sean internacionales, no nacionales en el extranjero. Si el número de estas últimas respecto al total de ofertas es superior al 10%, la puntuación en este criterio 1, disminuirá en 10 puntos.

El criterio de valoración 2 –Extensión de los periodos de disfrute de la beca–, engloba al 90% de las propuestas presentadas a elección de la entidad. La experiencia de las últimas convocatorias ha demostrado que hay disciplinas académicas para las cuales no es posible obtener extensiones de los periodos de disfrute de la beca, y para garantizar que todas las disciplinas tengan cabida en el presente programa con ofertas adecuadas e interesantes, se determina que un 10% de las ofertas presentadas no esté sujeto a este criterio de valoración.

En caso de superarse este 10% en relación con el número de proyectos presentados, los que excedan de ese número no serán valorados.

Estas son las disciplinas contempladas en esta excepción: Ciencias Ambientales, Biología, Arte, Historia del Arte, Bellas Artes, Geografía e Historia, Gestión Cultural, Filología, Traducción e Interpretación y Psicología.

Los anexos V y VI contienen los cuadros a rellenar por las entidades para determinar la claridad de los proyectos y los modelos de preacuerdo de extensión del periodo de disfrute de las becas.

Artículo 7.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.

1.– A los efectos de las presentes bases, se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a las personas becadas, gestionar y tutelar la beca hasta el desarrollo final de la misma.

El proceso de selección deberá estar concluido en el tercer trimestre del año de la convocatoria.

2.– Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

a) Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que, conforme se establece en el Anexo I, tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el mismo anexo.

Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 500 euros.

b) Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca y el número total de becas se detallan en el Anexo I de estas bases. Con cargo a dicha dotación se cubrirán los importes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el Anexo I, deberá suscribir la entidad beneficiaría para que cada persona becaria disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 400 euros.

d) Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.

A efectos de determinar los gastos subvencionables, en el Anexo II de estas bases se establece el Programa Base de los cursos para la formación específica que deberá impartirse.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de estas bases.

Artículo 9.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de estas bases se efectuará por medios electrónicos.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: www.spri.eus/globaltraining

2.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia de las Escrituras de constitución de la entidad y/o del poder de representación de la persona solicitante.

b) Certificado de Titularidad bancaria de la cuenta facilitada.

c) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Documentación que acredite la experiencia requerida en el artículo 3.b) de las presentes bases, identificando los proyectos, convocatorias o convenios desarrollados.

e) Proyecto de desarrollo de un programa de Becas «Global Training», que deberá incluir:

i) Número de becas Global Training que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en los distintos anexos de las presentes bases.

ii) Plan formativo a impartir a los jóvenes seleccionados, con anterioridad a su incorporación a la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas. Este Plan formativo incluirá necesariamente cursos que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el Anexo II de estas bases.

iii) Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.

iv) Presupuesto completo, comprensivo de los ingresos y gastos previstos y del desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.

v) Recursos humanos, materiales y/o experiencia con los que cuenta la entidad solicitante dedicados para el desarrollo del proyecto.

vi) Curriculum vitae de las personas de la entidad jurídica implicadas en el desarrollo del proyecto.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la entidad solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Admisión y subsanación.

En caso de que SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, advirtiera la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a criterios establecidos en el artículo 12, adjudicando solo aquellas que alcanzando la puntuación mínima establecida en las presentes bases, hubieran obtenido mayor valoración, siguiendo el orden de prelación resultante, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica asignada a la financiación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 12.– Factores de ponderación.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hubieran acreditado en tiempo y forma cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

1.– Claridad de los proyectos. Se evaluará tomando en consideración la mejor identificación de los destinos de cada una de las prácticas ofertadas. En consecuencia, merecerá la mejor ponderación, la aportación en la solicitud del mayor detalle de destino geográfico, empresa o entidad internacional, puesto de referencia y perfil-tipo del becario (30 puntos) Para mejor evaluación del mismo se aportará completado el cuadro modelo del Anexo V.

2.– Extensión de los períodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad convocante o empresa donde se realice la práctica hasta alcanzar el límite máximo establecido en las presentes bases (35 puntos) La evaluación de este criterio de valoración se hará en base a preacuerdos de extensión firmados entre la entidad colaboradora y la empresa destino donde se vaya a realizar práctica. Las entidades disponen de un modelo de preacuerdo en el Anexo VI de estas bases.

3.– Número de becas ofertadas. Se considerará en el cuadro global de los proyectos, el mayor número de plazas ofertadas (15 puntos).

4.– Cooperación efectiva y real entre entidades que garantice la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso (10 puntos). Esta cooperación debe dar como resultado una gestión única del proyecto.

5.– Resultado de la colaboración en los dos últimos años (10 puntos). Como indicadores se tendrán en cuenta dos datos objetivos: relación de candidaturas recibidas por la entidad colaboradora sobre el total de becas convocadas y valoración general del resultado de las prácticas con la entidad.

Artículo 13.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Comité de Selección, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas. El citado Comité de Selección estará conformado por:

a) La persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

b) Dña. Maite Subinas Azcarate y D. Enbor Barruetabeña Rivallo, nombrados por resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– En base a los requisitos exigidos para poder concursar y a los criterios de valoración establecidos en estas bases, el Comité de Selección, tras realizar el oportuno análisis y calificación de los proyectos, ordenará las solicitudes presentadas y admitidas en una lista decreciente, en función de los puntos obtenidos, señalando el número de prácticas ofertadas por cada una de ellas.

3.– La propuesta de las entidades beneficiarias se hará siguiendo el orden de la lista hasta agotar la dotación económica asignada a esta convocatoria.

En caso de empate entre las dos últimas, prevalecerá la entidad que mayor puntuación haya obtenido en el criterio 2 referido a la extensión de los periodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad convocante.

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de la solicitud.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya Resolución corresponde a la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación social de la entidad beneficiaria, el importe del proyecto de Becas «Global Training» aprobado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución por conceptos de gasto subvencionable atendiendo a la tipología de los mismos contemplada en el artículo 7.2 de estas bases, concretando el número de becas que se financian. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en la página web del programa (www.spri.eus/globaltraining) la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y número de becas a gestionar por cada una de ellas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, o SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las que para todo beneficiario de ayudas o subvenciones derivan de los establecido en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las que frente a las personas becadas asumen de conformidad con lo prevenido en el apartado VII del Anexo I de estas bases, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas que en ella se regulan:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurridos 15 días naturales desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la misma es aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Convocar las Becas «Global Training» con las características señaladas en el Anexo I de estas bases y gestionar cada una de las becas que conceda desde la selección hasta la finalización de las prácticas.

En todos los elementos de divulgación de las Becas «Global Training», páginas webs, anuncios en prensa o revistas, etc., así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer el logo que identifica el programa de Becas «Global Training», el logo de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y el logo de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI.

Además, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario, que estas Becas son una iniciativa de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

d) Asegurar la impartición de los cursos de formación previa establecidos.

e) Firmar acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos extranjeros donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica.

En el caso de jóvenes con titulación de Formación Profesional de Grado superior, el acuerdo de colaboración podrá ser formalizado con empresas vascas implantadas en el exterior.

f) Gestionar los seguros relacionados con cada beca.

g) Realizar un seguimiento de cada una de las Becas «Global Training» concedidas, solicitando a cada persona becada los correspondientes informes, así como a las empresas u organismos en los que se van a desarrollar las prácticas.

h) Justificar documentalmente el número de Becas «Global Training» concedidas y las características de las mismas, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.

i) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas de la persona becaria durante su permanencia en el programa.

j) La entidad beneficiaria deberá enviar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la documentación que justifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos como consecuencia de su participación en este programa.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y en Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Reintegrar los importes percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

m) Abonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas. Este abono se producirá en tres pagos, uno del 50% antes del inicio de las prácticas, una vez concedida la beca, otro abono del 40% en el mes correspondiente a la mitad de la duración de las prácticas, y el restante 10% se abonará a la finalización de la práctica y en el momento de presentación de todos los documentos que le sean requeridos.

Artículo 16.– Abonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases a las entidades beneficiarias del programa de Becas «Global Training» se realizará, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 14 sin mediar renuncia expresa, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 50% del importe concedido correspondiente a los gastos de formación, de pólizas de seguros y de la puesta en marcha, gestión, administración, comunicación y publicidad, una vez aceptada la ayuda concedida.

b) Un segundo pago del 50% del importe concedido correspondiente a la dotación de cada beca, una vez presentada la relación de las personas becadas.

c) Un tercer y último pago a la finalización y justificación de las becas, que responderá al 50% restante por todos los conceptos. Las entidades beneficiarias que acrediten la necesidad de un abono anticipado de este último pago para ir haciendo frente a los gastos derivados de la gestión de las Becas «Global Training» deberán solicitarlo y presentar un aval bancario como garantía de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las justificaciones deberán presentarse en SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, y como máximo antes del 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

3.– Entre esta documentación justificativa figurarán al menos, copia de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las personas becadas, un informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de la persona becada, justificantes del coste de organización de los cursos de formación, justificante de los seguros contratados y justificantes de los gastos de gestión, administración y comunicación y publicidad, en los que se ha incurrido.

Artículo 17.– Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en las presentes bases, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento por parte de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación conforme a lo establecido en una convocatoria anterior, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de SPRI acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/es/politica-de-privacidad/

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.

ANEXO I
BASES DEL PROGRAMA BECAS «GLOBAL TRAINING»

I.– Finalidad.

El programa de Becas «Global Training» se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero con un plan de formación práctica previamente planificado, y a tal fin se instrumentan desde SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las oportunas ayudas económicas a entidades capacitadas para el desarrollo de dicho programa al objeto de que personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior, seleccionadas y formadas por dichas entidades, en el marco de la regulación del programa, puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, cuyo régimen recogen las bases de las que el presente anexo es apéndice.

II.– Contenido de las Becas «Global Training».

1.– Las becas que concedan las entidades beneficiarias del programa –entidades becantes– comprenderán:

a) Un curso de formación, obligatorio para todas las personas becadas, de 40 a 60 horas de duración, cuyo contenido mínimo se especifica en el Anexo II de esta convocatoria y, que proporcionará la entidad becante, beneficiaria del programa de ayudas, a realizar con anterioridad al inicio de las prácticas.

b) Una estancia práctica en el extranjero, de un mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses en una empresa u organismo colaborador, que se iniciará dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación de concesión de la beca.

2.– La condición de persona becaria se adquirirá, y el periodo de disfrute de la beca se iniciará, con la emisión del documento de concesión de la beca por la entidad becante correspondiente.

III.– Beneficios y límites comprendidos en las Becas «Global Training».

1.– El número total de becas ofrecido será de 400.

2.– Las personas becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes beneficios:

a) Un curso gratuito de formación, de 40 a 60 horas de duración, previo al inicio de las prácticas, organizado y sufragado por la entidad becante, de obligatoria participación para la persona becaria so pena de pérdida de la beca concedida en caso contrario.

b) Una dotación económica mensual de 1.400 euros, para cubrir los gastos de desplazamiento al país de destino, de manutención, alojamiento y cotización a la Seguridad Social, así como los correspondientes a visados y vacunas si fuesen necesarios.

c) Las coberturas de los riesgos de Responsabilidad Civil y Accidentes y la complementaría a esta última de Asistencia en Viaje. La póliza de Responsabilidad Civil deberá cubrir las consecuencias económicas de los daños causados a terceros por el asegurado durante el desarrollo de su beca.

La póliza de Accidentes garantizará las coberturas de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Parcial s/baremo, y la póliza de Asistencia en Viaje garantizará el accidente y/o enfermedad que el asegurado sufriere durante su estancia en el país de destino.

El ámbito geográfico de las citadas pólizas deberá extenderse por todo el mundo.

3.– La concesión y disfrute de la beca no generará en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la entidad becante, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la empresa u organismos en el que se realicen las prácticas.

IV.– Requisitos para acceder a las Becas «Global Training».

1.– Las personas interesadas en acceder a las becas «Global Training», deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Contar con una Titulación de Grado según la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o de Diplomatura, Licenciatura o Formación Profesional de Grado Superior, que, en caso de haber sido obtenidos en el extranjero deberán estar homologados, en el momento de finalizar el plazo de solicitud.

b) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2019.

c) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

d) No haberse beneficiado de otra beca que haya posibilitado estancias con prácticas laborales en el extranjero superior a 6 meses.

e) Contar con un excelente nivel de inglés, tomando como referencia el nivel B2 para las Titulaciones de Grado de las enseñanzas universitarias oficiales, y el nivel B1 para Formación Profesional de Grado Superior. A tal efecto, se realizará una prueba oral y escrita que determinará los conocimientos de la persona candidata a becaria, en caso de no contar con título acreditativo y homologado del mismo.

f) Adecuarse al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas.

g) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

2.– La acreditación de los requisitos recogidos en el apartado anterior se efectuará ante la respectiva entidad becante del siguiente modo:

a) Presentación de la documentación acreditativa de contar con la titulación requerida –y, en su caso, de la homologación correspondiente– expedida por la instancia competente.

b) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por el Ayuntamiento de que se trate.

d) Título acreditativo del nivel de idioma exigido, con una antigüedad no superior a 4 años, o en su defecto resultado de la prueba oral y escrita que se practicará para su certificación.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse comprendida en los supuestos previstos en las letras d) y g) del apartado 1 anterior.

3.– La acreditación de la adecuación de la persona candidata al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas, se efectuará en la entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la misma.

V.– Proceso de selección de las personas candidatas a las Becas «Global Training».

1.– Cada persona candidata a las becas únicamente podrá presentar una solicitud. Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, se reserva la capacidad de comprobar el conjunto de las solicitudes presentadas en todas las entidades colaboradoras. En el caso de que un candidato haya presentado más de una solicitud, este quedará excluido del proceso de selección.

2.– La selección la realizará cada entidad becante sobre la base del proceso que se describe a continuación:

a) Convocatoria pública del respectivo programa de becas, que recogerá el número de becas que se propone cubrir, perfil de cada beca y destino, y contemplará un plazo mínimo de un mes a contar desde el primer anuncio que se efectúe, para la formalización de las solicitudes y aportación de la documentación acreditativa relacionada en el punto 2 del apartado IV anterior.

b) Verificación de que la documentación aportada está completa y, en caso contrario, requerir a las personas interesadas para que lo hagan en un plazo mínimo de diez días.

c) Análisis de Currículum Vitae y valoración de la titulación, formación complementaria y experiencias o prácticas conforme a los criterios generales de igualdad, mérito y capacidad.

d) Prueba de inglés o acreditación de estar en posesión del correspondiente título B2 o B1 con una antigüedad no superior a 4 años.

e) Entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la adecuación del perfil de la persona candidata al solicitado por la empresa u organismo extranjero en el que se realizaran las prácticas.

i) Cada Tribunal de Selección estará formado por dos miembros de la entidad convocante de las Becas y un representante de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI.

ii) La secretaría será ejercida por una persona de la entidad convocante de las becas, con voz, pero sin voto.

3.– Finalizado el proceso de selección la entidad convocante emitirá el correspondiente documento de concesión de la beca, en el que se establecerá el país de destino y empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas, duración de las mismas, dotación de la beca, las tareas a realizar y cuantos temas se consideren relevantes para el buen funcionamiento de la estancia práctica, que se iniciará dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación de concesión de la beca.

4.– El documento de concesión de la beca será notificado a las personas seleccionadas. La entidad convocante publicará la relación global de los participantes en el proceso indicando si han sido o no seleccionados.

VI.– Obligaciones de la persona beneficiaria de una Beca «Global Training».

Las personas beneficiarias de una beca del programa «Global Training» adquieren las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de concesión de la beca, no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda definitivamente aceptada.

b) Asistir al curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino.

c) Realizar las tareas que le sean encomendadas por la empresa u organismo en el que realiza las prácticas en el marco del plan de trabajo previamente establecido o acordado.

d) Realizar y enviar los informes semestrales sobre el desarrollo de las prácticas que le requiera la entidad becante.

e) Registrarse a su llegada al país de destino en el consulado o embajada a efectos de fijar su residencia durante el período de la beca.

f) Participar en las evaluaciones del trabajo realizado que la entidad becante establezca, en las que pudiera tomar parte el departamento gubernamental que financia el programa de becas.

g) Reintegrar, en caso de renuncia a la beca, las cuantías que hubiera percibido en exceso, según resulte de la aplicación del parámetro de cálculo previsto en el apartado VIII de este anexo.

VII.– Obligaciones de las entidades becantes en relación con las personas becadas.

Las entidades becantes, partícipes en el programa de Becas «Global Training», se responsabilizan de la plena satisfacción de los beneficios expresados en el punto 1 del apartado III anterior, y en tal sentido se obligan a:

a) Facilitar a la persona becaria la formación previa a la estancia práctica.

b) Formalizar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica por la persona becaria, como son el lugar de realización de la práctica, duración de la misma, plan de trabajo consensuado y cuantas cuestiones se consideren fundamentales.

c) Contratar la póliza de seguros que cubra a la persona becaria de los riesgos de enfermedad y accidente, así como de los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.

d) Abonar la dotación económica de la beca conforme al siguiente régimen de libramientos:

1) Un primer pago por importe equivalente al 50% de la dotación económica de la beca concedida antes del inicio de la estancia práctica.

2) Un segundo pago por importe equivalente al 40% de la dotación económica de la beca en el mes en que se cumpla la mitad de la duración de la estancia práctica.

3) Un tercer y último pago por la cantidad restante tras la finalización de la estancia práctica, previa recepción de sendos informes sobre el balance final de la estancia, presentados por la persona becada y por la empresa u organismo receptor de la misma.

VIII.– Renuncias.

1.– La renuncia a la Beca «Global Training» determinará la no realización de los pagos pendientes, y podrá dar lugar a la obligación de reintegrar alguna cantidad de las percibidas hasta el momento de la renuncia.

2.– Para el cálculo de la cantidad objeto de reintegro se determinará la relación proporcional existente entre el plazo de duración previsto para la estancia práctica becada y la dotación económica asignada para la cobertura de la misma, y si la cuantía percibida fuese superior a la correspondiente al periodo de estancia realizado deberá devolverse a la entidad becante el exceso percibido.

ANEXO II
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO DE FORMACIÓN PREVIO

– Duración de entre 40 y 60 horas.

– Esta formación constará, entre otras, de las siguientes temáticas:

1.– Como abordar la práctica en el extranjero.

2.– Negociación intercultural.

3.– Técnicas de comunicación.

4.– Trabajo en equipo.

5.– Inteligencia emocional.

6.– Innovación.

7.– Otros, en función del tipo de prácticas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental