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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 31 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2642

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos para el ejercicio 2019.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de mayo de 2019, ha aprobado la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos para el ejercicio 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos para el ejercicio 2019, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de mayo 2019, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2019.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO DIRIGIDAS ESPECILAMENTE A ZONAS Y MUNICIPIOS DESFAVORECIDOS PARA EL EJERCICIO 2019

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tengan en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la norma básica de empleo, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

En el mismo sentido, la Estrategia Vasca de Empleo 2020, partiendo de la fuerte realidad comarcal existente en Euskadi, incluye entre sus directrices la realización de actuaciones de desarrollo comarcal que permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas, basándose en la identificación y aprovechamiento de los recursos y potencialidades endógenas del territorio, centrados siempre en la mejora de las condiciones de vida de su población, a partir de una gran vinculación con la creación de actividad económica y la mejora competitiva del tejido empresarial de cada comarca.

En aras a aprovechar el potencial de generación de empleo vinculado al desarrollo comarcal la Estrategia Vasca de Empleo 2020 propone entre sus orientaciones:

– La potenciación del concepto de «comarca» en relación a las políticas de empleo y las políticas vinculadas al mismo, con el fin de aprovechar las sinergias que ofrecen las agrupaciones de municipios que conforman comarcas con dimensión suficiente a efectos de planificación, economías de escala en la prestación de servicios y acceso a las oportunidades de empleo y formación.

– Especialización a nivel comarcal, desde una óptica de complementariedad.

– Aprovechamiento del capital social.

– Promoción de la innovación empresarial.

– Apoyo a la innovación social.

– Máxima coordinación y alineación de todos los agentes que operan en la comarca.

Por otro lado, el Parlamento Vasco ha encomendado al Gobierno Vasco la elaboración de un Plan de choque para atender de manera urgente las necesidades de las zonas de Meatzaldea y Ezkerraldea (9 municipios de la zona núcleo y el municipio de Erandio como zona ampliada) y de Oarsoaldea (4 municipios de la zona núcleo y los municipios de Hernani, Hondarribia e Irun como zona ampliada) y que servirá como base de un futuro Plan Estratégico para las citadas zonas.

Entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

En ejercicio de tales funciones y en el marco de los objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de Empleo 2020, y la encomienda por parte del Parlamento Vasco de la realización de Planes de Empleo como medidas de choque, mediante la presente convocatoria Lanbide-Servicio Vasco de Empleo persigue reforzar la dimensión local de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, definiendo un modelo de intervención flexible ajustado a la realidad social y económica local, sustentando en el conocimiento profundo del entorno productivo y de los agentes intervinientes, así como fomentar la cohesión territorial mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales. En este sentido, cabe recordar que existen zonas en Euskadi donde el desempleo azota con mayor virulencia.

Además, la convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres, resultando suficiente para su demostración los datos la EPA del INE del cuarto trimestre de 2018, en los que es posible apreciar que la tasa de empleo femenina es inferior en casi 7 puntos a la masculina (68,56% tasa de empleo femenina y 75,53% tasa de empleo masculina) lo que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 22 de mayo de 2019, aprueba la convocatoria de las ayudas para acciones locales de promoción del empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos para el ejercicio 2019, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de las zonas catalogadas como desfavorecidas por la Unión Europea así como a las especialmente afectadas por el desempleo para el ejercicio 2019, con el propósito de poner en marcha proyectos que contribuyan a la reactivación económica y a la creación de empleo en el territorio objeto de actuación, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente.

Cuando los proyectos se presenten por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla, agrupación de municipios o agencia de desarrollo local deberán haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de los mismos, según la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2016. Dicho consenso deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

2.– Además, se impulsarán proyectos procedentes de las cuarenta y nueve localidades especialmente afectadas por altas tasas de desempleo. A estos efectos, se consideran zonas especialmente afectadas por el desempleo, los municipios con un índice de paro igual o superior al 11% registrado en el mes de diciembre de 2018, en base al fichero estadístico de personas demandantes de empleo paradas registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se encuentran relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria.

3.– Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que respondan a la tipología de acciones descritas en el apartado 5 del presente artículo.

b) Que no superen el presupuesto máximo establecido para cada municipio y/o comarca en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) Que el inicio de sus actuaciones (contrataciones para fomento de empleo o publicación de las bases de las convocatorias de las Entidades Locales para ayudas a la contratación) esté comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV y el 31 de diciembre de 2019 y la finalización, como máximo, el día 30 de junio 2020.

En los proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1) que, por sus características, requieran ser realizados en varias fases, lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el inicio de actuaciones se aplicará obligatoriamente para la fase inicial, pudiéndose realizar contrataciones de fases posteriores tras el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando dicha circunstancia haya sido justificada por la entidad en la solicitud y autorizada por Lanbide en la resolución concesoria.

4.– Aquellos proyectos que puedan ser atendidos en el marco de los servicios o al amparo de otros programas en que se materializan las políticas activas de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no tendrán la consideración de proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, salvo si los mismos están dentro de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2019 y se soliciten subvenciones para la realización de contrataciones adicionales en dichos proyectos.

Asimismo, quedan excluidos de subvención aquellos contratos de trabajo que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o directamente subvencionados en el marco de las mismas.

5.– Se considerarán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, aquellas iniciativas que consistan en la realización de alguna de las siguientes acciones:

5.1.– Tipo 1.– Fomento del Empleo.

5.1.1.– Se entiende por actuaciones de fomento del empleo las contrataciones realizadas en el mercado no ordinario que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas con dificultades especiales de inserción laboral a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.

Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán bien directamente por las entidades beneficiarias de la subvención o bien a través de las entidades dependientes de las mismas o de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades que se encuentren inscritas en el censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi (regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi), con las que se acuerde mediante convenio o a las que se adjudique por contrato la ejecución de los proyectos.

En el supuesto de que la actividad concertada con terceros, que podrá ser hasta el 100%, exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el convenio o contrato a que se refiere el párrafo anterior deberá ser autorizado, con carácter previo a su celebración, por la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por las entidades colaboradoras de este organismo autónomo para la realización de esta actividad.

5.1.2.– Las contrataciones acogidas a esta tipología deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.

b) Que no supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.

c) Las entidades locales no podrán contratar personas que ya lo hayan sido en convocatorias de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, salvo que no haya otros candidatos disponibles, circunstancia que será verificada e informada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) La duración mínima de los contratos será de tres meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

Se subvencionará el periodo de contratación comprendido en los plazos establecidos en el punto 3.c) de este artículo, siempre que, dentro del mismo, transcurra la duración mínima de los contratos establecida en este apartado y sin perjuicio de que el contrato finalice con posterioridad al 30 de junio de 2020.

e) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial con un mínimo del 50% de jornada.

f) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

g) Al menos un 30% del conjunto de las contrataciones que se realicen por una comarca o municipio ha de ser con personas titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos (RGI).

El porcentaje restante deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

Las contrataciones se realizarán con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

● Personas menores de 35 años.

● Personas mayores de 45 años que lleven inscritas como demandantes de empleo durante los 180 días anteriores a la contratación.

● Personas mayores de 55 años.

● Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.

● Personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por personas en riesgo de exclusión social, además de los titulares de RGI y miembros de su unidad de convivencia, los siguientes:

– Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

– Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

– Personas internadas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as.

– Personas Menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos.

– Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Personas con discapacidad.

– Mujeres con responsabilidades familiares. Se considerarán mujeres con responsabilidades familiares, aquellas que tengan a su cargo cónyuge y/o hijos/as menores de 26 años o mayores de 26 años incapacitados/as, o bien menores de 18 años acogidos/as, siempre que la renta media individual de los miembros de la unidad familiar no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas documentalmente.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

h) Al menos el 40% de la totalidad de las personas contratadas deberán ser mujeres.

i) Al menos el 15% de la totalidad de las personas contratadas deberán ser mayores de 55 años.

5.1.3.– Si al aplicar los porcentajes a que se hace referencia en el apartado 5.1.2 anterior resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo, por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

En el supuesto de que finalmente no se alcancen los porcentajes previstos en los apartados g), h) e i) del apartado 5.1.2 anterior, en relación con los distintos colectivos de personas a contratar, el importe de la ayuda concedida será modificado para reducir el número de personas contratadas a subvencionar, de manera que se cumplan los porcentajes requeridos.

La inexistencia de personas desempleadas pertenecientes a los precitados colectivos en el ámbito comarcal o local, según corresponda, de la entidad solicitante, supondrá la exoneración del cumplimiento de los porcentajes mínimos siempre y cuando dicha circunstancia sea debidamente informada, y en su caso, justificada por la entidad local y verificada e informada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.2.– Tipo 2.– Ayudas a la Contratación.

5.2.1.– El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales, mediante las actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades beneficiarias de la subvención, incluidas las entidades dependientes de las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de la entidad local correspondiente.

Dichas contrataciones deberán tener las siguientes características:

a) La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. A efectos de computar la duración del contrato se tendrán en cuenta las prórrogas del mismo, siempre y cuando el contrato inicial sea como mínimo de 3 meses.

Se subvencionará el periodo de contratación comprendido dentro de los plazos establecidos en las bases de las convocatorias de las Entidades Locales que hayan sido autorizadas por la Dirección de Activación Laboral, siempre que, dentro del mismo, transcurra la duración mínima de los contratos establecida en este apartado y sin perjuicio de que el contrato finalice con posterioridad al 30 de junio de 2020.

b) Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.

5.2.2.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta circunstancia deberá ser certificada por la Entidad Local.

5.2.3.– No serán objeto de subvención:

– La contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

– La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en convocatorias de ayudas para acciones locales de promoción de empleo.

5.2.4.– Para la concesión de estas ayudas, las bases reguladoras establecidas por las entidades locales, garantizarán los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y deberán recoger los requisitos y condiciones previstos en los párrafos anteriores.

Asimismo, la entidad local deberá exigir la presentación por parte de la empresa contratante de la documentación necesaria para la justificación de la subvención, en relación con el mantenimiento del empleo de la persona contratada durante el periodo subvencionado, el coste salarial y de Seguridad Social y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las cuantías de las ayudas que se establezcan en las bases reguladoras de las entidades locales deberán ser las mismas que las previstas en el artículo 4.1.b) de esta convocatoria.

5.2.5.– Las entidades locales deberán proponer en su proyecto la contratación de al menos un 40% de mujeres, reservando a tales contrataciones el importe de subvención correspondiente a las mismas, previsión que habrá de contenerse en las bases reguladoras.

Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

Si finalmente no se alcanzase tal porcentaje, el importe total de la subvención se reducirá para ajustar la cuantía inicialmente reservada para la contratación de mujeres, a los contratos realmente efectuados.

5.2.6.– Con carácter previo a la publicidad de las bases reguladoras, se deberán poner en conocimiento de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide y obtener su autorización de inicio.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y distribución de las cuantías máximas de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 10.000.000 de euros, de los cuales 5.500.000 de euros corresponderán a crédito de pago 2019 y 4.500.000 de euros a crédito de compromiso de 2020, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Este importe se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables de la siguiente manera:

a) 5.000.000 de euros para la financiación de las actuaciones dirigidas a zonas y municipios vinculados al Plan de Choque para el desarrollo socioeconómico de Ezkerraldea, Meatzaldea y Oarsoaldea.

b) 5.000.000 de euros para la financiación de las acciones dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.

3.– La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada ámbito territorial será la establecida en los Anexos I y III de la presente convocatoria, en función de la población desempleada en el mes de diciembre de 2018, con un mínimo de 12.500 euros por entidad.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que la cuantía de subvención a conceder por los proyectos de un ámbito territorial no alcancen el presupuesto máximo asignado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar el excedente de fondos a la cobertura de aquellos proyectos de otros ámbitos territoriales que no hayan podido ser financiados, hasta el máximo del 100% del presupuesto aceptado. El reparto de los fondos excedentarios se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1.– El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables por cada tipología de los proyectos serán los siguientes:

a) Acciones de Fomento del Empleo (Tipo 1).

Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la entidad local o la empresa contratante, con el límite máximo de 6 meses de contratación. En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de tales costes.

b) Ayudas a la Contratación (Tipo 2).

b.1.– Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa.

b.2.– En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:

– Perceptores/as titulares o beneficiarios/as de RGI.

– Personas menores de 35 años.

– Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.

– Personas mayores de 55 años.

El importe máximo de la ayuda será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

a) Los municipios vinculados al Plan de Choque para el desarrollo de Ezkerraldea, Meatzaldea y Oarsoaldea relacionados en el Anexo I, así como las Mancomunidades, agrupaciones de las que formen parte o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

b) Los municipios especialmente afectados por el desempleo contemplados en el Anexo II, así como las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de las que formen parte o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

2.– Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, cada uno de los municipios agrupados que se comprometa a ejecutar alguno de los proyectos subvencionados, tendrá la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarias de subvención dos entidades diferentes para el desarrollo de proyectos en un mismo municipio o municipios. La subvención la podrá solicitar, bien la Mancomunidad, Cuadrilla, agrupación de municipios o municipios, con carácter prioritario, o bien la agencia de desarrollo local. En el caso de que la solicitud la presente la agencia de desarrollo local, será esta la que ejecute los proyectos y deberá acreditar la conformidad de los municipios a los que afecten dichos proyectos.

3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor tanto en el momento de la concesión como en el momento de realizar los pagos sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el Anexo IV y que se encontrará disponible en la dirección http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Del mismo modo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el supuesto de agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, la solicitud la presentará el representante de las mismas.

3.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva de los Proyectos de Desarrollo Económico y Creación de Empleo en el ámbito comarcal/local. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos que se detallan en el modelo de solicitud recogido en el Anexo IV. En el caso de solicitarse subvención por más de un proyecto, se deberá establecer el orden de prioridad entre ellos.

En el supuesto de agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, se deberá indicar el municipio o municipios que se comprometen a ejecutar cada proyecto.

b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Proyecto, así como su viabilidad.

c) Previsión de contrataciones con datos desglosados por sexo, y en su caso breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto presentado.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será 15 días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que los proyectos presentados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, se procederá a la distribución del presupuesto asignado a cada ámbito territorial, y a la concesión de las ayudas por cada proyecto, teniendo en cuenta el orden de prioridad de los proyectos que se haya señalado en la solicitud, hasta el agotamiento del presupuesto máximo asignado.

En caso de producirse fondos excedentarios en un ámbito territorial, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar los mismos a la cobertura de proyectos de otros ámbitos territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la presente convocatoria. En este caso, el excedente se aplicará a la financiación de los proyectos ordenados según el criterio de mayor a menor índice de paro registrado en el mes de diciembre de 2018 correspondiente al municipio para el que se impulsa, con un máximo de un proyecto por entidad solicitante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de subvención.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 55% tras la emisión de la resolución, con cargo al presupuesto del año 2019.

b) Un segundo pago, del 45% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el artículo siguiente, con cargo al presupuesto del año 2020.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 9.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad local beneficiaria de las subvenciones deberá presentar en el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del proyecto, la siguiente documentación:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones ejecutadas.

– Las personas contratadas, detallando la jornada de trabajo realizada y duración efectiva del contrato, así como los colectivos a los que pertenecen, con todos los datos desglosados por sexo.

– En las actuaciones del Tipo 1, acreditación documental relativa a la participación de una mujer en el proceso de selección de las personas contratadas o justificación de su imposibilidad mediante certificado del/a interventor/a o declaración responsable del foro de participación.

– Resultados obtenidos, en términos de empleos y actividad económica generada.

– Acciones de mejora.

– Recursos empleados.

– Coste económico.

b) En el supuesto de proyectos Tipo 1.– Fomento del Empleo, cuando hayan sido ejecutados por entidades sin ánimo de lucro se deberá presentar copia del convenio o contrato que acredite el negocio jurídico mediante el que se haya adjudicado a las mismas la ejecución del proyecto así como verificación de que las mismas se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Certificación del secretario/interventor de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados y efectivamente abonados por la actividad referida.

2.– Se considerarán gastos todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 4 para cada tipo de actuación y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación previstos en los párrafos anteriores.

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supere el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15.

4.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado supondrá el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 14 y 15, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

No procederá el reintegro cuando se sustituya a la persona cuyo contrato se ha extinguido por otra que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria y siempre que la suma de los periodos de contratación sea como mínimo la del contrato inicial.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades cofinanciadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

g) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.

– En las actuaciones del Tipo 1, en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

h) Las entidades beneficiarias deberán trasladar a las personas participantes en las acciones de los Proyectos Singulares la información sobre protección de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 16.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 1.– Fomento del Empleo, previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Si las contrataciones no se realizan directamente por las entidades locales o entidades dependientes de las mismas, las ayudas serán incompatibles con el resto de subvenciones de esta convocatoria.

2.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 2.– Ayudas a la contratación, previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En los supuestos de incumplimiento de los requisitos relativos a porcentajes mínimos de personas contratadas pertenecientes a determinados colectivos, previstos en el apartado 5.1.2 del artículo 2 de esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida será modificado para reducir el número de personas contratadas a subvencionar, de manera que se cumplan los porcentajes requeridos.

Asimismo, procederá la modificación de la subvención en el supuesto previsto en el párrafo 5.2.5 del artículo 2 de esta convocatoria, en los términos que se indican en el mismo.

3.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Patrocinio.

1.– Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, en los siguientes términos:

a) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo supervisará todas estas acciones, siendo obligada la notificación e invitación con carácter previo a su celebración en todos los actos de divulgación pública. La no comunicación de estos actos, por parte de las entidades beneficiarias, podría ser causa de reintegro del 10% de la ayuda otorgada o de la totalidad en caso de reincidencia. En todas las acciones o notificaciones, deberá de aparecer la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las entidades beneficiarias contribuirán específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 16.– Tratamiento de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en: http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 17.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental