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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, miércoles 29 de mayo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2581

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 818/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 818/2018.

Sobre: juicio ordinario.

D.ª Yolanda Mendia Rodriguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

En el referido juicio se ha dictado el 22-02-2019 sentencia poniendo fin al proceso.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario n.º 818/2018, sobre reclamación de cantidad, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Damborenea, en representación de «Iberdrola Clientes, S.A.U.», con la asistencia del Letrado Sr. Pelaez en sustitución, contra D. José Manuel Ares Vázquez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguida en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Damborenea, en representación de «Iberdrola Clientes, S.A.U.», con la asistencia del Letrado Sr. Pelaez en sustitución, contra D. José Manuel Ares Vázquez, en situación procesal de rebeldía, y

Condeno a D. José Manuel Ares Vázquez, a abonar a «Iberdrola Clientes, S.A.U.», la cantidad de 27.448,55 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 30 de julio de 2018 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, a partir de la condena de la presente Resolución.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 0818 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Jose Manuel Ares Vazquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental