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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2553

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 60/2018 referido a auto aclaratorio de sentencia.

Juez(a) que lo dicta: Maider Imaz Mendizabal.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: 4 de diciembre de 2018.

1.– Se acuerda aclarar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 09-10-2018 en el sentido que se indica: parte dispositiva;

«Que estimando la demanda de relaciones paterno filiales interesada por el Procurador en nombre y representación de doña Yina Rosmery Fuentes Flores, frente a Alan Farid Flores Colindres las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de las menores a XXXXX y XXXXX, a la madre doña Yina Rosemry Fuentes Flores.

2.– Se atribuye la patria potestad sobre las menores XXXXX y XXXXX, de forma exclusiva a la madre doña Yina Rosemry Fuentes Flores.

3.– No se establece ningún régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio.

4.– Se establece una pensión de alimentos a cargo de D. Alan Farid Flores Colindres, y a favor de las menores XXXXX y XXXXX en virtud de la cual el Sr. Flores deberá abonar la cantidad mensual de 150 euros, dicha cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente (........), u otra que para tal efecto determinara la demandante, y que será actualizada anualmente a tenor de las oscilaciones que experimente el IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad e iguales partes entre ambos progenitores abonando el padre el gasto que le corresponde en la cuanta designada para la pensión de alimentos, previa presentación de la factura por la madre, entendiéndose por tales gastos aquellos que, siendo necesarios para la salud y formación de la menor, no se realizan habitualmente, entre otros:

– Aquellos gastos médicos necesarios no cubiertos por la seguridad social, tales como tratamiento psicológico, ortodoncia, gafas, lentillas, etcétera y además prótesis ortopédicas.

– Todos los gastos a excepción de los alimenticios, en sentido estricto, que se deriven de la realización, por parte de los hijos, de estudios medios o superiores, así como los libros que hasta ese momento precisen, incluidos los relativos a la enseñanza obligatoria.

– Los derivados de las necesidades escolares y académicas de los hijos, y además cualquier gasto relacionado con actividades deportivas, culturales, o clases de apoyo, previa justificación del gasto, siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto, salvo que la urgencia del caso permitiese la obtención de tal acuerdo.

– Campamentos de verano.

– Coste del transporte cuando la menor continúe viviendo en el domicilio familiar y cursen en localidades diferentes estudios de cualquier tipo, una vez superada la enseñanza obligatoria.

– El coste del alquiler de la vivienda, así como los gastos por suministros, o el de residencia, si por motivos de la realización de estudios de cualquier tipo, una vez superada la enseñanza obligatoria, tuviesen que residir fuera de la localidad donde se encuentre el domicilio familiar.

– El coste de la matrícula, de los libros y del material necesario para la realización de cualquier tipo de estudios, una vez superada la enseñanza obligatoria.

No se hace especial pronunciamiento en costas.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alan Farid Flores Colindres y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 5 de abril de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental