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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, viernes 17 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2341

ORDEN de 8 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de la CAPV, para solicitar la realización de proyectos de actuación que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 (L2 Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad).

El Departamento de Educación quiere promover un proceso de transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa que contribuya a prevenir la violencia de género y cualquier manifestación de violencia en cuyo origen está el sexismo. Para ello, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Plan de Mejora del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en la equidad hacia la excelencia que establece como una de sus líneas estratégicas la «educación inclusiva y atención a la diversidad» teniendo como punto de partida el «II Plan Director de Coeducación y Prevención de Violencia de Género en el sistema educativo». Entre los objetivos de dichos planes se encuentra: impulsar que los centros incorporen la perspectiva de género en su cultura, políticas y prácticas, contando con los diferentes agentes de la comunidad escolar.

La violencia de género es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar una socialización en relaciones igualitarias que respete la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, amplía y profundiza en este fin, y en su artículo 28 insta al sistema educativo al desarrollo de un modelo coeducativo. En concreto señala que:

Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función de sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.

En relación al currículo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, recoge en su artículo 29 que la Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas objetivos coeducativos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 193/2013 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta Orden convocar a los centros concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV para que realicen un proyecto de actuación en el ámbito de la coeducación y la prevención de la violencia de género que abarque los cursos 2019-2020 y 2020-2021, y que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género de manera global, sistemática e integrada en su centro educativo.

Se seleccionarán un máximo de 50 centros con la distribución territorial que se señala en el artículo 2.3.

Artículo 2.– Dotación.

1.– A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 100.000 euros, para el curso escolar 2019-2020.

2.– A cada centro seleccionado se le hará una asignación económica de dos mil (2.000) euros para hacer frente a los gastos de actividades formativas del profesorado, de la comunidad escolar y actuaciones de coordinación y de difusión del proyecto. Aunque el proyecto tenga una duración de dos cursos escolares, se tendrán en cuenta exclusivamente los gastos efectuados el primer curso.

3.– La selección de los proyectos se ajustará a la siguiente distribución territorial:

(Véase el .PDF)

4.– No obstante, se autoriza a modificar la distribución por territorios si las solicitudes seleccionadas no alcanzaran el número de plazas previstas en alguno de ellos.

5.– Además de la asignación económica el Departamento de Educación, ofrecerá formación a las personas representantes de igualdad de los centros seleccionados.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán a los centros concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La entidad solicitante no podrá estar sancionados ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación pudiendo verificarse su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

5.– Serán excluidos los proyectos que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

6.– Los centros que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores podrán volver a participar siempre y cuando haya finalizado el plazo de los cursos de la convocatoria en la que tomaron parte. Es decir, siempre y cuando la convocatoria no esté vigente. Esta participación podrá hacerse extensible hasta un máximo de tres convocatorias contando desde la primera convocatoria para realizar proyectos de actuación, en el curso 2013-2014.

Artículo 5.– Requisitos y acreditación de los mismos.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

d) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Manifestar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/hezkidetza-50/web01-tramite/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/

Artículo 7.– Solicitud y documentación.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar el formulario normalizado «Solicitud» debidamente cumplimentado. El modelo está disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/hezkidetza-50/web01-tramite/es

2.– Junto con el formulario normalizado «Solicitud» (Anexo I) tendrá que presentar el formulario normalizado «Proyecto de actuación» (Anexo III) para los cursos 2019-2020 y 2020-2021 que tendrá el siguiente contenido:

I) Justificación.

II) Objetivos generales y objetivos específicos relacionados con cada objetivo general (cursos 2019-2021).

III) Actuaciones ligadas a cada objetivo específico, responsable, temporalización e indicadores de seguimiento y logro para el curso 2019-2020 y previsión de actuaciones para el curso 2020-2021.

IV) Evaluación.

3.– En el Anexo II de la convocatoria se recogen las orientaciones para la elaboración del proyecto.

4.– Junto con los formularios normalizados «Solicitud» y «Proyecto de actuación» tendrá que presentarse el también formulario normalizado «Certificado de Dirección» (Anexo IV).

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– Esta documentación se presentará en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/hezkidetza-50/web01-tramite/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Comisión de selección.

1.– La Comisión de selección que baremará las solicitudes y elaborará la relación de centros seleccionados, estará compuesta por:

a) La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) Las y los Responsables Territoriales de Innovación Educativa o personas en quienes deleguen.

c) La persona responsable y la colaboradora en el Berritzegune Central de Escuela Inclusiva (diversidad-género).

d) Una persona del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario/a.

2.– La Comisión de selección determinará los centros y elevará su propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 10.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo destino contemplado en el artículo 1, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación.

Los proyectos presentados serán valorados sobre un máximo de 10 puntos, y deberán obtener un mínimo de 6 puntos para su aprobación.

a) Criterios de valoración:

1) Trayectoria del centro y definición de necesidades (hasta 2,5 puntos). Se valorará:

i) La trayectoria del centro en el impulso de actuaciones, programas, proyectos, formación, etc. en las siguientes materias: coeducación, igualdad de mujeres y hombres, prevención de violencia de género, diversidad sexual, relaciones afectivo-sexuales (hasta 0,75 puntos).

ii) Participación en los seminarios de coeducación y prevención de la violencia de género organizados por los Berritzegune zonales (hasta 0,50 puntos).

iii) Participación en el Programa Nahiko! o en el Programa Beldur Barik (hasta 0,25 puntos).

iv) Definición de necesidades (hasta 1 punto).

2) Objetivos generales y objetivos específicos (hasta 1,25 puntos).

3) Actuaciones (hasta 4,25 puntos). Se valorará:

i) Actuaciones dirigidas al alumnado (estereotipos, plan interaccional, utilización de espacios, prevención de violencia de género, educación afectivo sexual, orientación académica...) (hasta 1,50 puntos).

ii) Actuaciones dirigidas a incluir la coeducación y la prevención de la violencia de género en los proyectos (PEC (Proyecto Educativo de Centro), PCC (Proyecto Curricular de Centro) y ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento), Respuesta a la diversidad, Convivencia, etc.), documentos (notificaciones, matriculaciones, actas...) y sistemas de comunicación del centro (hasta 1 punto).

iii) Formación de todo el claustro (hasta 0,75 puntos).

iv) Formación y participación de familiares (hasta 0,75 puntos).

v) Formación y participación de agentes socio-comunitarios (hasta 0,25 puntos).

4) Grado de adecuación del proyecto al «II Plan Director de Coeducación y prevención de la violencia de género en el sistema educativo» e implicación de la comunidad educativa en la elaboración del Plan (hasta 1 punto).

5) Evaluación (hasta 1 punto).

b) Adjudicación.

i) La adjudicación se realizará en función de la puntuación obtenida y de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2.

ii) En caso de empate, tendrá prioridad el proyecto en el cual estén implicados un mayor porcentaje de profesores y profesoras del centro.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Corresponde a la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión de evaluación, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. Dicha Resolución recogerá las entidades subvencionadas, las entidades no subvencionadas y el motivo de la denegación de la subvención.

2.– La Resolución señalada se notificará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la citada Resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La Resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las personas interesadas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

4.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y direcciones de correo incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Además, esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco para su conocimiento, y en el BOPV para general conocimiento.

7.– Contra dicha Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13.– Pago y justificación de la subvención.

1.– La subvención se hará efectiva en dos pagos:

a) El primer pago, por un importe del 60% se efectuará una vez de que se haya aceptado la subvención concedida.

b) El restante, por un importe del 40% del total, se hará efectivo tras la presentación antes del 30 de junio de 2020 del documento «Coeducación – Justificación subvención» (Anexo V) debidamente cumplimentado. Este documento acompañado de las correspondientes facturas y recibos se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/hezkidetza-50/web01-tramite/es

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

3.– Aunque el proyecto tiene una duración de 2 cursos académicos la totalidad de los gastos deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.

4.– Antes del 30 de junio de cada uno de los cursos escolares objeto de esta convocatoria se presentará el documento «Coeducación – Proyectos de actuación – Justificación-Memoria» (Anexo VI) por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/hezkidetza-50/web01-tramite/es

El documento «MEMORIA» se publicará con la suficiente antelación en dicho portal.

5.– Los documentos «Coeducación – Justificación subvención» y «Coeducación – Proyectos de actuación – Justificación-Memoria» se publicarán con la suficiente antelación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/hezkidetza-50/web01-tramite/es

Artículo 14.– Obligaciones de los centros.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, y en todo caso, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

e) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Presentar un proyecto de actuación que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género para los cursos 2019-2020 y 2020-2021. En este caso, solo se pide que se concreten las actuaciones correspondientes al primer curso académico y se prevean las del segundo curso, así como quiénes son las personas responsables, la temporalización y los indicadores de evaluación.

3.– Realización para cada curso de un plan de trabajo y de su correspondiente memoria. Ambos documentos formarán parte del Plan anual y de la Memoria anual del centro, respectivamente.

4.– Tener identificada la persona responsable de coeducación y prevención de violencia de género en el centro, que deberá reunir las condiciones idóneas para ello por su estabilidad y conocimiento del centro, sensibilidad y competencias para dinamizar, coordinar y liderar el proceso, posibilitándole la asistencia al seminario zonal y a las actividades de formación que organice el Departamento.

5.– Participación de la persona responsable de coeducación y prevención de violencia de género en los seminarios zonales de los Berritzegune que servirán de punto de encuentro, coordinación y asesoramiento de los centros participantes en esta convocatoria.

6.– Tener nombrada la persona representante de igualdad en el órgano Máximo de Representación (OMR) del centro y permitir su participación en la formación que imparta el Departamento.

7.– Contar con una comisión de Igualdad con representación de toda la comunidad educativa.

8.– Presentar al cabo de los dos cursos la memoria económica a la dirección de Innovación Educativa junto a la memoria y evaluación de los dos cursos.

Artículo 15.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la entidad interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 16.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por la Dirección de Innovación Educativa la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 18.

Artículo 18.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, que se regirán por los preceptos básicos recogidos en el Título VI de la Ley General de Subvenciones.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

Artículo 19.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental