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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 15 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2274

ORDEN de 17 de abril de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2019.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2000).

El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2019 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2019, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica de www.euskadi.eus en las siguientes direcciones:

www.euskadi.eus/servicios/0130103

www.euskadi.eus/zerbitzuak/0130103

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 3.– Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las subvenciones.

Las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la Asamblea General para el ejercicio 2019, conforme al modelo establecido en el Anexo VI. Por motivos organizativos dicho presupuesto podrá ser presentado por la Junta Directiva u órgano designado por la Asamblea General de forma previa, con el compromiso de ser posteriormente ratificado por dicha Asamblea General.

c) Certificación expedida por el secretario o secretaria de la correspondiente Federación, de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la beneficiaria, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como importe y estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida) En caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

d) Memoria explicativa del programa deportivo, en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la Federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

– Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a. Titulación, nivel de dedicación en horas y tipo de vínculo con la federación.

– Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

e) Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco) afiliados a la federación a 31 de diciembre de 2018.

f) Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación, en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones, con expresa referencia a hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) El calendario para sus competiciones oficiales propias firmado por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la Federación, con indicación de la fecha de la Asamblea General en la que ha sido aprobado. En caso de no haber sido aprobado en la fecha de aportación de la documentación para la solicitud de la subvención se podrá enviar el calendario previo que se enviará a la Asamblea General. Una vez aprobado por esta se enviará el calendario definitivo.

j) Documento expedido por el secretario o secretaria y firmado por el Presidente o Presidenta en el que se haga constar las acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Además, constará la composición de la Junta Directiva, tal y como está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas.

k) Certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del Presidente o Presidenta de la federación del número de licencias tramitadas a 31 de diciembre de 2018, así como uso del programa Kirol-lizentziak.

l) Certificado expedido por el secretario o secretaria y firmado por el Presidente o Presidenta que incluya la siguiente documentación económica de la federación:

1.– Balance a 31 de diciembre de 2018.

2.– Tesorería neta a 31 de diciembre de 2018.

3.– Deudas con entidades financieras a 31 de diciembre de 2018.

4.– Cuenta de beneficios/pérdidas de los dos últimos ejercicios.

m) «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la federación solicitante. La federación correspondiente podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso las correspondientes certificaciones.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 4.– Dotación económica.

Para el ejercicio 2019, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (2.445.000) euros.

Artículo 5.– Criterios de cuantificación de las ayudas.

El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las siguientes cantidades:

1.– El cincuenta por ciento (50%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2018, al amparo de la Orden de 24 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2018.

2.– Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, de acuerdo con el apartado anterior, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:

a) Programa deportivo (60% de los puntos).

Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.

– Actividades de formación deportiva.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a.

– Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

b) Número de deportistas con licencia federada y uso de la plataforma Kirol-lizentziak (5% de los puntos).

c) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se concede un punto por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskera y medio punto por cada acción desarrollada parcialmente en euskera. Si se consigue el total de los siete puntos se añaden otros tres hasta llegar al máximo de diez.

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

d) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

– 0,00% – 49,99%: 0 puntos.

– 50,00% – 74,99%: 2 puntos.

– Más del 75,00%: 5 puntos.

e) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

f) «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente. (5% de los puntos).

g) Acciones desarrolladas por la Federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres (10% de los puntos).

3.– Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.

Artículo 6.– Procedimiento de pago de las ayudas.

1.– Previa verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, se librará un primer pago anticipado, mediante resolución del Director de Actividad Física y Deporte en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

2.– El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Actividad Física y Deporte, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

3.– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Artículo 7.– Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

1.– Teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2020 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la Resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Liquidación del presupuesto del año 2019 aprobada por la Asamblea General.

b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

d) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

La aportación de toda la documentación se realizará telemáticamente.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Director de Actividad Física y Deporte procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Especialmente se ha de cumplir con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 9.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 mencionado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Actividad Física y Deporte.

– Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/0130103.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
(Véase el .PDF)

ANEXO II
MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DEPORTIVO
(Véase el .PDF)

ANEXO III
NÚMERO DE DEPORTISTAS CON LICENCIA FEDERADA A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
(Véase el .PDF)

ANEXO IV
MEMORIA EXPLICATIVA DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL EUSKARA
(Véase el .PDF)

ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD PARA EL EJERCICIO 2019
(Véase el .PDF)

ANEXO VII
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2019
(Véase el .PDF)

Análisis documental