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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, lunes 6 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2099

ORDEN de 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación de enseñanza no universitaria, excepto ciclos formativos, para la realización de diferentes Proyectos de Formación hacia la Excelencia educativa en el curso 2019-2020 (L1 Formación de la comunidad educadora).

El Plan Heziberri 2020, aprobado por el Departamento de Educación, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.

Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica, se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge que la Educación Básica debe desarrollar de manera integral las capacidades del ser humano, así como el logro de las competencias básicas que necesita a lo largo de toda la vida para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. También señala que el perfil general de salida del alumnado se define por las competencias básicas que ha de lograr el alumnado al finalizar la Educación Básica para alcanzar las finalidades educativas y saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. Y para lograrlo, los profesores y las profesoras del sistema educativo vasco deben disponer de un perfil competencial que les permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas. En este sentido, la formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario para que el alumnado logre las competencias definidas en el perfil de salida y las acciones formativas impulsadas por el departamento competente en materia educativa se caracterizarán, entre otros aspectos, por promover la excelencia mediante el impulso de proyectos para la innovación educativa y por favorecer procesos de colaboración entre los diferentes profesionales (formación entre iguales, creación de redes).

En este contexto, el Departamento de Educación, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del citado Decreto 236/2015, ha aprobado el Plan de mejora del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluirá todas las medidas necesarias para avanzar en la equidad y en la calidad del conjunto del sistema educativo vasco hacia la excelencia y en el que tendrán especial relevancia las líneas estratégicas para aplicar en el aula el modelo de la educación por competencias y lograr así los objetivos previstos para la Educación Básica. Una de las líneas estratégicas que contempla el mencionado Plan de mejora es la denominada «Formación de la comunidad educadora». También es una línea prioritaria de actuación en el Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario. Las investigaciones internacionales concuerdan en que cualquier iniciativa que pretenda mejorar la educación estará determinada por el principal agente del cambio, que es el profesorado, ya que la mejora de la calidad de la educación está condicionada por la mejora de la calidad docente.

Para lograr esos objetivos de equidad y excelencia, el sistema educativo debe estar abierto a un proceso continuo de reflexión, actualización y mejora en torno a la tarea educativa y al aprendizaje en el contexto escolar. Y toda la comunidad educadora en su conjunto, tanto el centro educativo, como el profesorado y el resto de profesionales, así como las familias, son agentes fundamentales en el proceso de enseñanza-aprendizaje y deben ser parte activa del proceso de mejora continua.

Por esa razón, se propone que las acciones y los proyectos de formación e innovación partan del contexto de los centros y de las necesidades que estos manifiestan, para aportar soluciones prácticas factibles que se apliquen en el propio centro y generen un impacto cuantificable, de modo que pueda apreciarse un cambio con respecto a la situación inicial. Los proyectos y experiencias de formación para la excelencia en el contexto de un centro educativo generan un mayor impacto, en cuanto que afectan a todo el profesorado, al resto del personal, y a todo el alumnado en su conjunto y pueden abordar cambios organizativos. Por ello, el Departamento de Educación invita a los centros educativos a presentar sus proyectos para orientar la formación permanente del profesorado hacia acciones de innovación que generen un impacto positivo en la dinámica habitual del centro educativo, y también, a compartir las buenas prácticas profesionales, tanto en el propio centro educativo, como con otros centros, y así reivindicar el valor de la formación «inter pares».

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para 2019 y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden conceder subvenciones a los centros privados concertados y centros de titularidad pública, pero no dependientes del Departamento de Educación, que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria, excepto aquellos que imparten exclusivamente ciclos formativos, que realicen alguna de las siguientes modalidades de formación hacia la excelencia educativa durante el curso 2019-2020:

– Proyectos integrales de innovación.

– Proyectos de enriquecimiento curricular.

– Proyectos de formación para la innovación educativa.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones recogidas en la presente convocatoria los centros docentes privados concertados y los centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, autorizados para impartir cualquiera de los distintos niveles o tipos de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto aquellos centros que impartan exclusivamente enseñanzas referidas a Ciclos Formativos.

Artículo 3.– Dotaciones económicas de la convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.– A la consecución del objeto expresado y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 480.000 euros.

2.– Dicha dotación queda desglosada, en función de las modalidades de proyectos financiables y territorios históricos en que se materialicen, del siguiente modo:

a) 104.000 euros para proyectos integrales de innovación, distribuidos territorialmente en 16.000 euros en Álava, 50.000 euros en Bizkaia y 38.000 euros en Gipuzkoa.

b) 30.000 euros para proyectos de enriquecimiento curricular, distribuidos territorialmente en 8.000 euros en Álava, 12.000 euros en Bizkaia y 10.000 euros en Gipuzkoa.

c) 346.000 euros para proyectos de formación para la innovación educativa, distribuidos territorialmente en 56.000 euros en Álava, 165.000 euros en Bizkaia y 125.000 euros en Gipuzkoa.

3.– Por cada uno de los territorios y modalidades de proyectos financiables se llevará a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, en el que la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas, atendiendo al baremo de valoración establecido en el Anexo I, adjudicando, en la cuantía máxima que posibilita la presente Orden solo aquellas que, alcanzando la puntuación mínima establecida en el artículo 14, hubieran obtenido mayor valoración, y siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida en la fase de valoración hasta colmar el máximo de beneficiarios establecidos, o en su caso, el agotamiento de la consignación económica destinada al procedimiento concernido. En caso de empate, se dará prioridad a los proyectos de los centros que en el curso 2018-2019 no obtuvieron financiación económica al amparo de la convocatoria efectuada para dicho curso. De persistir el empate, se dará prioridad al centro con mayor porcentaje de alumnado becario.

4.– Serán objeto de resolución, en primer lugar, los procedimientos correspondientes a los proyectos integrales de innovación. En el caso de que en alguno no se agotara la dotación económica asignada, bien por insuficiencia de proyectos integrales que cumplan los requisitos exigidos, bien por resultar las cantidades concedidas inferiores al máximo establecido, la cantidad excedentaria acrecerá la dotación correspondiente a los proyectos de formación para la innovación correspondiente al mismo territorio. En segundo lugar, se resolverá el procedimiento correspondiente a los proyectos de enriquecimiento curricular. De igual modo que en el procedimiento anterior, si no se agotara la dotación económica asignada, bien por insuficiencia de proyectos de enriquecimiento curricular que cumplan los requisitos exigidos, bien por resultar las cantidades concedidas inferiores al máximo establecido, la cantidad excedentaria acrecerá la dotación correspondiente a los proyectos de formación para la innovación. Por último, se resolverán los procedimientos correspondientes a los proyectos de formación para la innovación.

Artículo 4.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Con cargo a la presente convocatoria, cada centro solicitante únicamente recibirá financiación para una modalidad de proyecto (proyectos integrales de innovación, proyectos de enriquecimiento curricular y proyectos de formación para la innovación). No obstante, podrá presentar solicitudes a cada una de las modalidades, recogidas en el artículo 1, en cuyo caso se actuará del siguiente modo:

– Si un mismo centro presenta una solicitud para cada una de las modalidades de proyectos y el proyecto presentado es idéntico en cuanto a contenido en ambas solicitudes, las dos serán excluidas de los procedimientos de selección.

– Si un mismo centro presenta una solicitud con contenido diferente para cada una de las modalidades de proyectos, será valorado en primer lugar el proyecto integral de innovación, de modo que si el mismo fuera objeto de subvención, el proyecto de enriquecimiento curricular o el de formación para la innovación no entrarán en la fase de valoración y serán excluidos del procedimiento de adjudicación correspondiente.

2.– Las subvenciones que se concedan se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos para cuya financiación se otorguen, pudiendo destinarse al pago de todos los gastos, tales como la contratación de ponentes y la realización de actividades vinculadas al proyecto del profesorado implicado. A este respecto, podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad formativa los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, material bibliográfico de apoyo a la formación, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado. Con respecto a los gastos por desplazamientos, alojamiento o manutención de la persona ponente, se aplicarán los criterios económicos previstos en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

3.– Se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables vinculados al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los siguientes máximos:

– 3.000 euros, para proyectos que se presentan por primera vez a la modalidad de proyectos integrales de innovación o de enriquecimiento curricular.

– 2.000 euros, para llevar a cabo el segundo año de los proyectos integrales de innovación y los proyectos de enriquecimiento curricular que obtuvieron subvención por esta modalidad en la convocatoria 2018-2019.

– 1.000 euros, para llevar a cabo el tercer año de los proyectos integrales de innovación y de los proyectos de enriquecimiento curricular que obtuvieron subvención por esta modalidad en las convocatorias 2017-2018 y 2018-2019.

– 2.000 euros, para los proyectos de formación para la innovación educativa.

4.– Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El porcentaje máximo de subcontratación será del 50%. Dicha subcontratación se sujetará a lo prevenido con carácter de normativa básica en los artículos 29 de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y el 68 del Reglamento General de Subvenciones (BOE n.º 176 de 25 de julio de 2006).

Artículo 5.– Exclusiones.

Serán excluidos los proyectos que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, además:

a) Los proyectos integrales de innovación, los proyectos de enriquecimiento curricular y los proyectos de formación para la innovación educativa que aborden la línea prioritaria «L3 Bilingüísmo en el marco de una educación plurilingüe», por ser esta línea objeto de otras convocatorias.

b) Los proyectos integrales de innovación, los proyectos de enriquecimiento curricular y los proyectos de formación para la innovación educativa que aborden la línea prioritaria «L4 Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación» por ser esta línea objeto de otras convocatorias.

c) Los proyectos integrales de innovación, los proyectos de enriquecimiento curricular y los proyectos de formación para la innovación educativa presentados por un mismo centro, si su contenido es el mismo para ambas modalidades.

d) Los proyectos integrales de innovación, los proyectos de enriquecimiento curricular y los proyectos de formación para la innovación educativa que solo desarrollen actividades orientadas al profesorado, derivadas del ejercicio docente, que forman parte de la actividad ordinaria del centro, pero no de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

e) Los proyectos integrales de innovación que se hayan desarrollado durante tres cursos.

f) Los proyectos de formación para la innovación educativa referidos exclusivamente a ciclos formativos.

g) Los proyectos de formación para la innovación educativa presentados por centros que percibieron dotación para realizar proyectos de esa modalidad en alguno de los dos cursos anteriores (2017-2018 y 2018-2019), si el nuevo proyecto no presenta aspectos novedosos o que desarrollen los tratados en el curso anterior.

Artículo 6.– Proyectos integrales de innovación y proyectos de enriquecimiento curricular.

1.– A los efectos de esta convocatoria, se entiende por proyectos integrales de innovación y proyectos de enriquecimiento curricular lo siguiente:

a) Son proyectos integrales de innovación educativa aquellos que tienen por objeto reflexionar en profundidad en torno al modelo educativo que el centro quiere impulsar, para abordar aquellos aspectos transversales y relevantes de la actividad educativa sobre los que se desea intervenir, y que, por su entidad, precisan más de un curso académico y el acuerdo de la comunidad educativa a la que afecta. En el marco del Plan Heziberri 2020, los proyectos integrales de innovación educativa ofrecen a los centros educativos la oportunidad de que propongan actividades de formación y reflexionen en torno al modelo educativo del centro, de cara a introducir las mejoras necesarias en el proceso de enseñanza-aprendizaje desde un enfoque centrado en la adquisición de competencias. Su duración será de al menos dos cursos académicos y no superior a tres.

b) Son proyectos de enriquecimiento curricular aquellos que tiene por objeto la implantación de metodologías activas en el aula y el desarrollo de programas de actividades para detectar, atender y enriquecer a todo el alumnado participante, tenga o no altas capacidades, aptitudes sobresalientes o talentos específicos, con el fin de incentivar su motivación al aprendizaje y al logro personal y colectivo. El proyecto podrá contemplar la realización de actividades también en horario extraescolar, siempre que no representen más del 25% de las actividades que se lleven a cabo.

Los proyectos de enriquecimiento curricular se desarrollarán en tres cursos académicos. En el primero, el proyecto se centrará en la formación del profesorado sobre el enriquecimiento curricular, las altas capacidades, las inteligencias múltiples, así como en la detección en el centro de alumnado con necesidades diversas en cuanto a los procesos de aprendizaje. En el segundo año, el proyecto se centrará en la atención al alumnado y el desarrollo de metodologías activas en el aula que contribuyan al enriquecimiento curricular. El tercer año se enfocará a la consolidación del proyecto y a la evaluación de los resultados, según los indicadores establecidos en el proyecto.

2.– Los proyectos integrales de innovación educativa y los proyectos de enriquecimiento curricular deberán tener como referencia el Proyecto Educativo, el Plan Lector y el Plan Anual del centro, derivado de la evaluación diagnóstica, y se centrará en alguna de las competencias básicas y/o una o varias de las líneas prioritarias definidas por el Departamento de Educación. El centro interesado deberá cumplimentar en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bikaintasunerantz/y22-izapide/es/ los datos técnicos y presupuestarios del proyecto integral y adjuntará el Plan Anual del centro.

3.– Tanto los proyectos integrales de innovación educativa como los proyectos de enriquecimiento curricular deberán de incluir los siguientes apartados:

– Diagnóstico.

– Objetivos estratégicos, los que se desarrollarán en el periodo completo de duración del proyecto.

– Objetivos generales, los que se desarrollarán en el curso.

– Destinatarios.

– Acciones formativas previstas para el profesorado.

– Presupuesto.

– Planificación y calendario de ejecución. Fases de desarrollo y temporalización.

– Criterios para la evaluación del proyecto e indicadores para la medición de los resultados y del impacto.

4.– Los centros que hayan recibido subvención para el desarrollo de un proyecto integral de innovación en las convocatorias precedentes de 2017-2018 y/o 2018-2019 y deseen obtener financiación también en el curso 2019-2020, deberán indicar igualmente en su solicitud de continuación los apartados señalados en el punto anterior, referidos al desarrollo del proyecto en su segundo o tercer año de implementación, según corresponda.

5.– El proyecto integral de innovación educativa y el proyecto de enriquecimiento curricular deberá implicar a todo el claustro en su conjunto. Cada proyecto preverá como mínimo 45 horas para su desarrollo y ejecución.

6.– Aunque ambos tipos de proyectos (proyectos integrales de innovación y proyectos de enriquecimiento curricular) tengan una duración a nivel educativo mayor a un curso académico, la subvención solicitada es solo para el curso 2019-2020. Por tanto, si para poder implementar los proyectos en cursos sucesivos se necesitase subvención, esta tendrá que ser solicitada en las convocatorias anuales que se realicen al respecto.

Artículo 7.– Proyectos de formación para la innovación educativa.

1.– Son proyectos de formación para la innovación educativa aquellos que tienen por objeto abordar e intervenir en algún ámbito de la actividad educativa que se desarrolla en el centro y cuya planificación abarca un único curso académico. En el marco del Plan Heziberri 2020, los proyectos de formación para la innovación educativa ofrecen a los centros educativos la oportunidad de proponer actividades formativas en torno al proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de las competencias transversales, la elaboración de situaciones-problema a través de las cuales el alumnado pueda poner en práctica los saberes adquiridos y la selección de los contenidos relevantes desde la perspectiva de una educación basada en competencias.

2.– El proyecto de formación para la innovación educativa objeto de esta convocatoria habrá de tener en cuenta la mejora global del centro y, por lo tanto, tendrá como referencia fundamental el plan anual derivado de la evaluación diagnóstica, las líneas prioritarias establecidas por el Departamento de Educación y centrará la atención especialmente en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el desarrollo de las competencias básicas. Contemplarán como mínimo la intervención sobre una etapa educativa, con la implicación del profesorado correspondiente. El centro interesado deberá cumplimentar en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bikaintasunerantz/y22-izapide/es/ los datos técnicos y presupuestarios del proyecto de formación para la innovación y adjuntará el Plan anual del centro.

El proyecto deberá incluir los siguientes apartados:

– Diagnóstico.

– Objetivos generales.

– Destinatarios.

– Acciones formativas previstas para el profesorado.

– Presupuesto.

– Planificación y calendario de ejecución. Fases de desarrollo y temporalización.

– Criterios para la evaluación del proyecto e indicadores para la medición de los resultados y del impacto.

3.– No se admitirán solicitudes para realizar proyectos de formación para la innovación que sean una mera repetición de los proyectos presentados y financiados a los mismos centros en alguna de las convocatorias 2016-2017, 2017-2018 o 2018-2019.

4.– El proyecto de formación para la innovación educativa deberá implicar en conjunto al menos al 80% del profesorado al que, por su contenido, afecta, y considerando los participantes de cada una de las tareas del proyecto. Cada proyecto preverá como mínimo 30 horas para su desarrollo y ejecución.

Artículo 8.– Requisitos generales y su acreditación.

1.– Para participar en el procedimiento, los centros deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

2.– No podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios los centros en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

– Hallarse los centros solicitantes sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Hallarse los centros solicitantes al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, este requisito se exigirá tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

5.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que el centro cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que el órgano máximo de representación del centro solicitante conoce el proyecto presentado y lo ha aprobado.

– Que ha cumplimentado los datos del proyecto en:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bikaintasunerantz/y22-izapide/es/

6.– Los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas han de mantenerte hasta la liquidación de la subvención concedida, por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y cuando se realicen los pagos.

Artículo 9.– Apoyos para el desarrollo del proyecto.

1.– Corresponde al equipo directivo del centro velar por la puesta en práctica del proyecto integral, del proyecto de enriquecimiento curricular o del proyecto de formación para la innovación educativa, y a la jefatura de estudios, coordinar todo el desarrollo del mismo, personalmente o delegando esta función en una persona docente, en calidad de coordinador o coordinadora. De ser así, será este docente el encargado de informar periódicamente a la jefatura de estudios del desarrollo del proyecto, así como de cada una de las acciones llevadas a cabo, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con los mismos.

2.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de las personas encargadas de la coordinación para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

3.– Todo centro al que se apruebe un proyecto integral, un proyecto de enriquecimiento curricular o un proyecto de formación para la innovación educativa contará con la designación de al menos un asesor o una asesora de referencia del Berritzegune correspondiente, que será responsable, junto con la persona designada como coordinadora del proyecto en el centro, de las tareas de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado. Además, el profesorado de los centros que tengan aprobado un proyecto de enriquecimiento curricular tendrá preferencia en la formación que el Berritzegune Nagusia organice en torno a ese ámbito.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco. Cada centro podrá presentar una solicitud por cada una de las modalidades de proyecto de formación para la excelencia educativa. Si presentara más de una solicitud para la misma modalidad, todas ellas serán desestimadas.

2.– El modelo de solicitud (Anexo II) estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bikaintasunerantz/y22-izapide/es/. Los centros interesados podrán presentar una única solicitud que englobe cualquiera de las tres modalidades recogidas en el artículo 1.

3.– Los centros solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Órgano gestor.

Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Comisión de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación, con representación equilibrada de ambos sexos, no inferior al 40%, y estará compuesta por:

– La persona responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la comisión.

– Las personas responsables de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen.

– Una directora o un director de Berritzegune designada o designado por la Directora de Innovación Educativa.

– Una técnico del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, que realizará las funciones de secretaría, y que será designada por la Directora de Innovación Educativa.

Artículo 13.– Selección de las solicitudes.

1.– La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración de las solicitudes establecido en el Anexo I. Serán denegados los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 12 puntos.

2.– Para una adecuada valoración de los proyectos, la comisión de evaluación podrá recabar de los servicios de apoyo informes sobre el proyecto presentado por los centros.

3.– La comisión de evaluación elaborará las propuestas de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dichas propuestas incluirán la relación de los proyectos integrales, la de los proyectos de enriquecimiento curricular y la de los proyectos de formación para la innovación educativa que se proponen para su aprobación, junto con la propuesta de subvención para conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La Directora de Innovación Educativa, a la vista de propuesta formulada por la comisión de evaluación, resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución se notificará electrónicamente a los centros interesados y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Certificación.

Cuando la participación en el proyecto de cada profesor o profesora implicado supere el 80% de las horas establecidas para el desarrollo y ejecución del mismo, y siempre que la memoria de ejecución de dicho proyecto obtenga una valoración positiva, se certificará de oficio e individualmente a cada participante las horas establecidas para cada tipo de proyecto: 45 horas, si es un proyecto integral o un proyecto de enriquecimiento curricular y 30 horas si es un proyecto de formación para la innovación educativa. No obstante, debido a que un mismo centro puede participar en diferentes convocatorias de proyectos durante el mismo curso académico, en ningún caso se emitirá a un mismo profesor o profesora más de 90 horas de certificación en concepto de proyectos de formación realizados en el centro al amparo de convocatorias de la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 16.– Incompatibilidad de las subvenciones.

La concesión de las presentes subvenciones será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.

Artículo 17.– Obligaciones específicas de los centros seleccionados.

Los centros beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Incorporar el proyecto al Plan Anual de Centro.

c) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida, esto es, para realizar el proyecto integral de innovación, el proyecto de enriquecimiento curricular o el proyecto de formación para la innovación educativa aprobado, y las actividades que en ellos se recogen.

d) Colaborar con el Berritzegune zonal, la Inspección educativa y la Dirección de Innovación Educativa en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las dotaciones económicas recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en el plazo y la forma establecidos.

g) Los centros que hayan recibido dotación económica para realizar proyectos integrales de innovación o proyectos de enriquecimiento curricular, además, colaborarán con la Dirección de Innovación Educativa y la UPV-EHU aceptando alumnado en prácticas de Grado de Educación Infantil y Grado de Educación Primaria, así como del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a fin de facilitar al futuro profesorado su integración en prácticas educativas reales de centros innovadores.

Artículo 18.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos:

a) El primero, por el 70% de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación y si no mediara renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en el 2020, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.

2.– Con anterioridad al 15 de junio de 2020, los centros beneficiarios deberán presentar en http://www.euskadi.eus/micarpeta un informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre los gastos derivados del mismo.

En el informe sobre el desarrollo y la evaluación del proyecto se incluirán, además, como indicadores de impacto los siguientes: el número y el contenido de los materiales elaborados; el número de alumnos y alumnas sobre los que se ha incidido; el número y contenido de las actividades formativas realizadas, el número y porcentaje de profesorado participante y si, como parte de la formación, se ha implementado alguna práctica en el aula.

La cuenta justificativa contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

3.– El Departamento de Educación, requerirá la remisión de los justificantes de gasto señalados en la cuenta justificativa a tres centros beneficiarios que hayan presentado proyectos integrales o proyectos de enriquecimiento curricular (uno por territorio) y a ocho centros beneficiarios que hayan presentado un proyecto de formación para la innovación (dos de Álava, tres de Bizkaia y otros tres de Gipuzkoa), para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. Si los gastos justificados imputables al proyecto no alcanzan la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 20.– Seguimiento y evaluación.

1.– La comisión pedagógica del Berritzegune que corresponda a cada centro beneficiario realizará al finalizar el curso un informe en relación al desarrollo de los proyectos de formación hacia la excelencia educativa seleccionados. Dichos informes se remitirán al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y a la correspondiente Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, donde estarán a disposición del centro correspondiente.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia significativa en el desarrollo de los proyectos, la dirección del Berritzegune zonal correspondiente informará a la Jefatura Territorial y a la Dirección de Innovación Educativa, al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente convocatoria.

3.– La Inspección de Educación, en su visita a los centros docentes, controlará el grado de cumplimiento de los proyectos subvencionados, que deberán estar reflejados en el Plan Anual de Centro, e informarán a la Dirección de Innovación Educativa en caso de incumplimiento.

Artículo 21.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 22.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero número 19 denominado Proyectos de Formación e Innovación de la Dirección de Innovación Educativa, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental