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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, miércoles 17 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1961

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2019 por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2019.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 21 de marzo de 2019, del Director General del EVE, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2019, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 60, de 28 de marzo de 2019, se procede a su modificación.

En la página 2019/1556 (8/58), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto 4. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas, apartado Medida 1 Vehículos a motor, subapartado Línea 1.6 Material móvil a gas natural,

donde dice:

«Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 10% del coste subvencionable (dispositivo más su instalación), estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 5.000 euros».

debe decir:

«Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 10% del coste subvencionable (dispositivo más su instalación), estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 10.000 euros».

En la página 2019/1556 (28/58), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto 10. Abono de las ayudas, subapartado c) Documentación técnica,

Se ha omitido la solicitud de los documentos que deben acompañar a las facturas:

«Documentos justificativos del pago de las facturas, que permitan identificar al destinatario final de la ayuda, al tercero que recibe el pago, la fecha de pago (fecha valor) y los datos necesarios para identificar el proyecto objeto de ayuda.»

En Bilbao, a 5 de abril de 2019.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental