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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, martes 16 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1935

ORDEN de 21 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública «Donostia» del municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Donostia » del municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), de autorización para impartir las especialidades de «Txalaparta», «Pandero» y «Alboka».

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza a impartir la especialidad de «Txalaparta», «Pandero» y «Alboka», a partir del curso escolar 2019-2020, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20008623.

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

Denominación específica: «Donostia».

Titular: Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

Domicilio: Plaza del Campo de Atotxa, 3.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2, 3 y 4.

● Ramas:

– Canto: Canto Solista y Canto Coral.

– Instrumental sinfónica: Violín, Viola, Violonchelo, Flauta Travesera, Clarinete, Oboe, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Bombardino, Fagot, Contrabajo, Percusión y Flauta De Pico.

– Instrumental polifónica: Acordeón, Piano y Guitarra.

– Autóctona: Txistu, Trikitixa, Txalaparta, Pandero, Alboka y Danza tradicional vasca.

– Tendencias Diversas: Guitarra eléctrica, Bajo eléctrico, Teclados y Batería.

– Enseñanzas Complementarias: «Armonía moderna», «Taller de canto e instrumentos», «Arreglos musicales», «Audición activa», «Cultura musical para adultos», «Iniciación a la creación musical» y «Proyectos musicales».

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental