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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, lunes 15 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1908

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2019, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Beint Becas de Internacionalización».

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente público de derecho privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la formación de jóvenes vascos en internacionalización, con objeto de generar una bolsa de profesionales que pueda apoyar a nuestras empresas en el exterior.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por lo que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Beint becas de internacionalización», cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas «Beint becas de internacionalización».

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Bilbao, a 8 de abril de 2019.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS BEINT – BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN 2019

Desde la década de los 80 el Gobierno Vasco ha mantenido un programa de becas dirigido a formar a jóvenes en comercio exterior y posibilitar prácticas en el extranjero. En todo este tiempo, las necesidades formativas han ido evolucionado en paralelo a como lo han hecho los mercados y las organizaciones globales.

Así mismo el Plan de Internacionalización empresarial 2017-2020 es el instrumento que soporta y ordena los apoyos públicos a la internacionalización de la empresa vasca durante la XI legislatura. El objetivo principal de este plan es facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, estableciendo un marco de apoyo de valor añadido, personalizando y segmentando las actuaciones, impulsando el grado de apertura e internacionalización de la economía, potenciando, consolidando y diversificando el comercio exterior, contribuyendo al incremento y visibilidad de la presencia en el exterior, y reforzando la marca Basque Country a nivel global. Asimismo, para alcanzar los objetivos planteados, se definen una serie de 8 ejes estratégicos en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020. Entre dichos ejes estratégicos se ha definido como Eje 4, el impulso a la integración de personas capacitadas especializadas en internacionalización en las empresas. La generación y dinamización del capital humano especialista para acometer con garantías las iniciativas de las empresas en los mercados internacionales, y en su desarrollo y como líneas de actuación, se enuncian y ponen en valor los programas formativos de especialización de jóvenes titulados en materia de internacionalización y de movilidad internacional.

Dicho plan también menciona la necesidad de Integrar y reforzar las capacidades y activos de internacionalización del Gobierno Vasco, para lo cual durante el 2018 se ha puesto en marcha Basque Trade & Investment, la nueva Agencia Vasca de Internacionalización del Gobierno Vasco, que entre otras funciones asume la gestión del programa Beint. Asimismo, se ha creado el ente público de derecho privado, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y dentro de este, la Dirección de Internacionalización, con objeto de impulsar Programas de Ayudas en materia de Internacionalización como el presente.

Esta nueva gestión del programa Beint, exige modificar y adaptar la regulación del programa Beint de becas de internacionalización a las nuevas realidades.

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de las presentes bases es regular el programa de Becas de Internacionalización que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.

2.– Dicho objetivo se instrumentará a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.

Artículo 2.– Becas convocadas.

El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2019 será de 100.

Las 100 personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y, de entre las personas que finalicen la misma cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar con las modalidades A y B de la siguiente forma:

– Un máximo de 80 becas en Modalidad A (que realizaran las fases 1, 2 y 3 del programa).

– Un máximo de 20 becas en Modalidad B (que realizaran las fases 1 y 3 del programa).

Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 20 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en las dos primeras semanas del curso.

Artículo 3.– Recursos económicos.

La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2019, de 135.000 euros. Según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se destina, para las Fases 2 y 3 del Programas, una cantidad total de 3.651.738 euros, distribuida del siguiente modo:

– Ejercicio 2019: 511.738 euros.

– Ejercicio 2020: 2.054.443 euros.

– Ejercicio 2021: 1.085.557 euros.

El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Como complemento de los recursos públicos dispuestos, las entidades y empresas que colaboren en la Fase 3 del programa deberán asumir los gastos de un viaje de ida y vuelta del becario o becaria al lugar de destino fijado, y los gastos necesarios para la obtención del visado del becario o becaria en la Fase 3.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

b) Titulación universitaria superior de grado obtenida con anterioridad a la finalización del proceso selectivo de cada convocatoria, es decir, antes de que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dicte la resolución de beneficiarios y beneficiarias de la Fase 1. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en la rama de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico, Ingeniería, Arquitectura y Relaciones Internacionales.

c) No tener cumplidos 30 años el día 1 de enero del año de la convocatoria.

d) Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.

f) No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados y tituladas universitarias que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No podrán concurrir, a las becas reguladas en las presentes bases, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a los y las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Naturaleza de las becas.

1.– Las Becas de Internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, siendo la resolución de concesión de la beca emitida por La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.

3.– Las becas reguladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados en el artículo 10 de estas bases. La beca se concederá únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas señaladas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Fases.

En la ejecución del programa Beint se distinguen 3 fases, con períodos de tiempo y características formativas diferenciadas, que son las siguientes:

a) Fase 1: formación teórica especializada. Esta fase que se iniciará el 1 de septiembre del 2019, tendrá una duración de 4 meses y finalizará aproximadamente el 20 de diciembre.

En esta fase inicial del programa, los becarios o becarias designados participarán en el curso para la obtención del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización; de la Universidad del País Vasco, de 300 horas equivalentes a 30 créditos ECTS. El curso estará dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad y de las reglas del comercio internacional, del tejido económico vasco y de sus instituciones y empresas, así como de las habilidades necesarias en la gestión de empresas multilocalizadas y de las compras y ventas internacionales.

El curso se impartirá en modalidad presencial obligatoria y durante el mismo, las clases teóricas se podrán complementar con visitas a entidades, instituciones, infraestructuras vinculadas con la logística y a empresas vascas referenciales.

Durante la realización del curso de especialización, la parte lectiva que determine la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial será objeto de dos exámenes y de un proyecto final. La superación de las tres pruebas será condición indispensable para pasar a la siguiente fase.

A la finalización de esta Fase 1, cumplidos los requisitos establecidos por las autoridades académicas, se obtendrá el correspondiente certificado con derecho a la expedición del título propio de referencia.

b) Fase 2: formación práctica en entidades de apoyo público a la internacionalización y otras entidades de desarrollo regional o sectorial.

En esta fase participarán los becarios o becarias designados de Modalidad A una vez concluida la fase 1 anterior. La Fase 2 estará orientada a dar a conocer a los y las becarias los instrumentos públicos de apoyo a las empresas: programas y servicios disponibles en las entidades públicas y privadas de promoción de la internacionalización. Principalmente esta formación se impartirá en las oficinas de la Red exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI, Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero y, eventualmente, en otros Organismos de Promoción de la Internacionalización y del desarrollo regional o sectorial donde se incorporarán los y las becarias para contribuir en los servicios que se presten en dichas entidades y les sean encomendados, siempre bajo la supervisión de una persona tutora.

Esta fase que se iniciará el primer día hábil del 2020, tendrá una duración de 12 meses y finalizará el 31 de diciembre. Durante la Fase 2, y como mínimo con un mes de antelación a la finalización de la misma, esto es, el 30 de noviembre, los becarios o becarias deberán alcanzar acuerdos con empresas orientados a la realización de la práctica profesional de la Fase 3. Los becarios o becarias que no alcancen los acuerdos en plazo perderán la condición de becario o becaria y no podrán optar a la Fase 3.

Asimismo, al finalizar la Fase 2, la persona responsable de la correspondiente entidad colaboradora elaborará un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que la persona becada se haya formado, de la actitud y disposición del mismo ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.

A la vista de la información disponible, SPRI Agencia de Vasca de Desarrollo Empresarial juzgará el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada uno de los becarios y las becarias lo que determinará su continuación en la siguiente fase del programa, continuidad que en todo caso estará condicionada a la disponibilidad de la empresa colaboradora idónea para la realización de la práctica.

c) Fase 3: práctica profesional en empresa.

En esta fase, el becario o la becaria realizará sus prácticas incorporada en una empresa internacionalizada, en el lugar de destino que se acuerde entre la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, y la referida empresa colaboradora.

El acceso a esta Fase 3, que tendrá una duración de 8 meses, se iniciará el primer día hábil del 2020 para los becarios y becarias de Modalidad B y el primer día hábil de 2021 para los de Modalidad A, finalizando el 31 de agosto de 2020 y 2021 respectivamente. En el caso de los becarios y becarias de Modalidad A, para acceder a la Fase 3 será imprescindible contar con el correspondiente acuerdo obtenido antes del 30 de noviembre con una empresa válida, inscrita en el Registro de entidades y empresas colaboradoras y haber obtenido una evaluación positiva durante la Fase 2.

En el caso de los becarios y becarias de Modalidad A, el país de destino de la empresa donde realizará la práctica será el mismo en el que se hubiera realizado la Fase 2. En casos excepcionales se permitirán cambios puntuales de país, sujetos a la aprobación de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la disponibilidad presupuestaria.

La duración de las fases 2 y 3 podría modificarse, para becarios o becarias concretos, siempre y cuando la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial lo considere necesario y la duración total de ambas fases no supere los 20 meses.

Artículo 7.– Requisitos, documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 16 de mayo de 2019.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta estas bases se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables así como los trámites posteriores estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: www.spri.eus/Beint?

La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el presente artículo, apartado 4 y cualquiera otra que pudiere ser exigida por SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria:

a) Una fotografía reciente tamaño carné.

b) Curriculum vitae.

c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 4.1.a) en las presentes bases.

d) La titulación universitaria que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

– el título;

– resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo; o

– la nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán venir acompañados de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

e) Documentos acreditativos de los masters realizados y de la experiencia profesional. Para justificar la experiencia profesional será necesario aportar al menos el Informe de vida laboral.

f) Se aportará un Certificado Médico que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones de la persona becada.

g) Declaración responsable de:

– no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de estas bases (forma parte del formulario oficial de solicitud).

– hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, autorizando expresamente a la administración a su verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado d), del 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el/la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al francés o el inglés, deberán presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.

Artículo 8.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.– Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 9.– Pruebas de valoración.

Para la realización de las pruebas de valoración de la capacidad, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para tener la condición de becarios o becarias definidos en el artículo 4, serán reconocidas candidatos y/o candidatas y convocadas a las pruebas de selección mediante la publicación del listado de llamamiento. En el llamamiento, se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que, en su caso, estas deberán ser dirigidas. Finalizado el mismo, y a la vista de las reclamaciones presentadas, se obtendrá el listado definitivo de candidatos y candidatas llamados a las pruebas de selección.

Artículo 10.– Procedimiento de selección de las candidaturas para ser designados becarios o becarias.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y ejecutado el trámite previsto en el artículo anterior, dará inicio el proceso de selección de los candidatos o candidatas que tendrá como principios rectores la valoración del mérito y la capacidad.

2.– La valoración del mérito de los candidatos o candidatas se realizará sobre la base de los certificados acreditativos de los siguientes:

a) M1: Título universitario de grado.

b) M2: Master oficial universitario de comercio o de gestión empresarial o de relaciones internacionales (mínimo 60 créditos).

c) M3: Experiencia práctica laboral acreditada con el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, o en el caso de experiencia laboral en el extranjero, con certificado oficial equivalente en el que conste empresa, días y horas trabajadas.

Salvo por los dispuesto en el artículo 4.1 apartado b) relativo al título universitario, únicamente se valorará la documentación que acredite méritos a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3.– La valoración de la capacidad exigirá la realización de modo presencial de las siguientes pruebas:

a) P1: Prueba de conocimiento sobre cuestiones socioeconómicas y generales.

b) P2: Prueba oral y escrita de inglés. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.

c) P3: Prueba oral y escrita de un segundo idioma extranjero de entre los señalados a continuación: alemán, árabe, chino mandarín, francés, italiano, portugués, ruso y japonés. Se examinará un nivel B2, y se valorará como mérito la nota media de oral y escrito a partir del 5.

d) P4: Prueba de euskera. Se examinará un nivel B2 mediante prueba escrita, y se valorará la nota a partir del 5.

e) P5: Pruebas para la determinación de aptitudes realizadas mediante los test psicotécnicos orientadas hacia el programa Beint.

f) P6: Entrevista personal para valorar la motivación y el compromiso con el programa Beint, la madurez, la actitud y la capacidad de comunicación del candidato o candidata. En la valoración final de la entrevista se tendrá en cuenta el resultado de los test psicotécnicos para la determinación de aptitudes (prueba P5).

4.– Las pruebas P1, P2, P3, P4 y los test psicotécnicos P5 deberán realizarse inexcusablemente en el lugar, día y hora previamente establecidos por el Comité de selección.

5.– Con la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de méritos y del resultado de las pruebas P1, P2, P3 y P4 los candidatos que hayan superado la prueba P2 de conocimiento de inglés, serán ordenados en una lista decreciente.

6.– La entrevista personal constituye el último hito del proceso selectivo previo a la designación de personas becadas y suplentes para la Fase 1 del programa Beint. Con cada convocatoria anual y siguiendo el orden de la lista que se menciona en el apartado anterior, serán llamados a la entrevista personal un número de candidatos y candidatas que no supere al doble de la cantidad de becas convocadas. Las entrevistas personales se realizarán ante un número de miembros no inferior a 3 del Comité de selección. Únicamente en casos debidamente justificados y acreditados, por razón de estar realizando estudios en el extranjero u otra causa de fuerza mayor, el Comité de selección podrá facilitar la realización de la entrevista a través de Internet (Skype o similar). En la valoración de la entrevista se tendrá en cuenta el resultado de los test psicotécnicos P5 del modo como se define en el apartado 3 anterior.

7.– Con el resultado final del proceso selectivo, se elaborará la lista ordenada inicial (LI) siguiendo la siguiente tabla para ponderar méritos y capacidad:

(Véase el .PDF)

8.– La lista se hará pública a través del portal de Internet: www.spri.eus/Beint

En el anuncio se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se cerrará la lista ordenada definitiva.

9.– De la lista ordenada inicial (LI) serán propuestos como becarios y becarias los y las candidatas con mejor puntuación (en una escala de 10 a 0) en un número igual al de becas convocadas. Asimismo, serán propuestos suplentes para la Fase 1, siguiendo el orden de puntuación, el número de candidatos o candidatas que determine SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

10.– El citado Comité de Selección tendrá la siguiente composición y funciones:

a) La persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

b) Dña. Maite Subinas Azcarate D. Enbor Barruetabeña Rivallo, nombrados por resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

El Comité de selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano competente las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias y suplentes y sus correspondientes modalidades, destinos y dotaciones. Podrá requerir asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los candidatos.

El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11.– Resoluciones.

1.– La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación de las becas, será de seis meses a contar desde la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los y las interesadas podrán entender desestimada su pretensión.

2.– Resolución para la Fase 1 de las becas.

Finalizado el proceso selectivo descrito en el artículo 10 de las presentes bases, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1, la cual será publicada en el portal de Internet www.spri.eus/Beint

3.– Resolución para las Fases 2 y 3.

Durante el curso de la Fase 1 se realizará un primer examen a finales de octubre y un segundo examen y proyecto final a finales de noviembre. Los becarios y becarias que no aprueben alguna de estas tres pruebas no podrán obtener el título de la UPV ni pasar a las Fases 2 y 3 de la beca.

La puntuación obtenida (en una escala de 10 a 0) en el primer examen que, de común acuerdo con Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, las autoridades académicas dispongan, se acumulará a la previamente obtenida por cada becario o becaria en el proceso selectivo del artículo 10 de las presentes bases.

La puntuación para la elección de destino y modalidad de cada becario o becaria será el resultado de la media redondeada a dos decimales entre las dos puntuaciones referidas (proceso de selección y primer examen). Con las puntuaciones citadas se compondrá la nueva y definitiva lista ordenada (LD) de becarios y becarias de cara a la elección de modalidad y destino. Los empates en puntuaciones se dirimirán en primer lugar atendiendo a la mejor nota media en el idioma inglés, y si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el segundo idioma por el que se hubiera optado.

Tomando como base la lista ordenada definitiva (LD), los becarios y becarias procederán a la elección de modalidad y destinos de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases.

Tras la selección de modalidades y destinos, los becarios y becarias tendrán que realizar el segundo examen y proyecto final. La obtención del título propio de la UPV y la confirmación de la modalidad y el destino elegido estarán supeditadas a aprobar tanto el segundo examen como el proyecto final.

La persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución en la que se asignarán los becarios y becarias a sus destinos, las fechas de realización, la dotación de la beca correspondiente a cada becario o becaria, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios y becarias.

4.– Resolución de modificación de dotación y destino.

a) En el caso de que un becario o becaria de Modalidad A vaya a realizar la Fase 3 en un país de destino distinto al de la Fase 2, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a dictar resolución, corrigiendo la dotación inicial asignada para este período.

b) Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación de la beca en cualquiera de sus fases podrá ser actualizada por Resolución de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo lo dispuesto en el párrafo inicial del artículo 14. Dicha actualización estará condicionada a la efectiva disponibilidad de recurso presupuestario.

c) En los casos en que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazados por causa imputable, o que afecte, a la entidad colaboradora o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá dictar mediante la oportuna Resolución un cambio de destino, corrigiendo, en su caso, la dotación inicialmente asignada.

5.– La Resolución de concesión de beca en cualquiera de sus modalidades será notificada individualmente a los y las interesadas y contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de las personas becarias con detalle de las correspondientes dotaciones.

Artículo 12.– Entidades Colaboradoras.

Para el correcto desarrollo del programa Beint se hace imprescindible la participación de determinadas entidades y empresas para completar un itinerario formativo integral desde los aspectos teóricos hasta la realización de una práctica empresarial.

1.– Entidad colaboradora Fase 1. De acuerdo con el convenio entre SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y la UPV-EHU, esta Universidad del País Vasco colabora para la fase formativa teórica que soporta la realización del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización. En cada actualización anual del convenio de colaboración, se fijarán las características de la formación a impartir: los contenidos, el perfil de los y las docentes, la duración del curso y todas aquellas otras cuestiones que se estimen relevantes.

2.– Entidades colaboradoras Fase 2. Las Oficinas de la Red exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI, las Oficinas Comerciales Españolas en el extranjero, y eventualmente, otros organismos de promoción de la Internacionalización que hacen posible una formación práctica en el manejo de la información y de las herramientas de apoyo público a las empresas en los diferentes países de destino de los becarios y becarias serán considerados entidades colaboradoras a los efectos del programa Beint. La referida colaboración deberá ser soportada a través del correspondiente convenio que establecerá las relaciones de las partes y determinará la dependencia funcional del becario o becaria asignada.

3.– Entidades colaboradoras Fase 3. Las empresas que faciliten a los y las becarias una práctica profesional de carácter empresarial serán consideradas a los efectos del programa Beint, entidades colaboradoras de Fase 3.

Para que una oferta de práctica profesional pueda ser aceptada, las empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser empresa internacionalizada, o entidad que oferte una práctica formativa con un contenido netamente empresarial; y contar, preferentemente, con al menos un establecimiento, de carácter comercial o productivo en el exterior. En casos excepcionales se podrán valorar ofertas de empresas sin establecimientos, siempre y cuando se desarrollen en un centro de negocios o similar y que la persona becada esté en todo momento acompañada por personal de la empresa.

b) Disponer de un plan de actividades y formación de la persona becada que comprenda todo el periodo de prácticas con detalle pormenorizado de las funciones y las tareas que le son asignadas.

c) Disponer de persona tutora que se responsabilice de la formación del becario o becaria.

d) Estar dispuesta a abonar el billete de ida y vuelta del becario o becaria al país de destino establecido. Únicamente en el caso de que se resuelva la finalización de la beca antes del cumplimiento de la Fase 3 por causa imputable al o la becaria, la empresa quedará exonerada de su obligación del pago del billete de vuelta.

e) En los casos en los que resulte un requisito imprescindible la obtención de visado para formalizar la estancia del becario o becaria en el país solicitado, la empresa tendrá que haberse asegurado previamente de cumplir con los requisitos exigidos por el país en cuestión y tendrá que facilitar la obtención del visado asumiendo los gastos y realizando las gestiones o trámites necesarios.

f) Abonar gastos de funcionamiento tales como los costes de comunicaciones, compra de documentación y dietas por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona becaria. Así como cualquier otro concepto de gasto que estime oportuno y que se produzca como consecuencia de las actividades y directrices establecidas por la empresa a la persona becaria.

Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado anterior, las empresas vascas tendrán un derecho preferente en el momento de la asignación de los becarios o becarias disponibles.

Por último, es condición necesaria para participar en el programa Beint como entidad colaboradora de Fase 3 formalizar la inscripción con la oferta de colaboración en la Relación de entidades y empresas colaboradoras disponible en el siguiente lugar de Internet:

www.spri.eus/Beint?

Con la aprobación de la oferta, la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y la entidad suscribirán el oportuno convenio de colaboración donde se identificará la persona becaria asignada y la contribución de las partes de las partes al plan formativo de esta.

Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Elección de destino.

1.– A la finalización de la fase 1, siguiendo el orden de la lista definitiva LD que se menciona en el artículo 11 apartado 3 de las presentes bases, los becarios y becarias podrán elegir la modalidad y el destino de Fase 2 de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles a la fecha, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos por la entidad colaboradora.

2.– En los casos en los que por exigencia de la entidad colaboradora, las vacantes únicamente puedan ser cubiertas por becarios y becarias que cumplan determinados requisitos, la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá obligar a escoger dichas vacantes a aquellos y aquellas becarias que cumpliendo dichos requisitos no hubieran, inicialmente, elegido dichos destinos.

3.– El ejercicio de la facultad de elección de destino del becario o becaria quedará en todo caso condicionado a la decisión última de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que deberá velar por el cumplimiento de los perfiles académicos, idiomas u otros requisitos que, en su caso, hayan establecido las entidades colaboradoras.

Artículo 14.– Cuantía económica de las becas.

La cuantía económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo perseguido. Dicha cuantía deberá procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación al programa. A tal fin, las dotaciones y los gastos complementarios formativos se fijarán con carácter singular teniendo en cuenta las condiciones de vida y de acceso en cada uno de los destinos y de los programas formativos previstos a desarrollar.

Entre los gastos a cubrir se comprenderán: el coste del curso universitario, la dotación económica, y otros gastos complementarios formativos del becario o becaria y su aseguramiento.

1.– Dotación económica en la Fase 1.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, financiará el 100% del coste del curso del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización convenido con la UPV-EHU. Los becarios y becarias no tendrán que abonar ninguna cantidad ni percibirán ningún tipo de dotación durante la Fase 1.

2.– Dotación económica en las Fase 2 y 3.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases, los becarios y becarias que pasen a las Fases 2 y 3 deberán cumplir en los destinos para los que hayan sido resueltos, un programa formativo divido en dos fases (Fases 2 y 3) de 20 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad A y de una única fase (Fase 3) de 8 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad B.

La dotación económica de la beca se dividirá entre las dos fases del programa. De tal manera que en las Resoluciones de las Fases 2 y 3 se indiquen modalidades, destinos y dotaciones individuales.

Con carácter general, las dotaciones calculadas para la Fase 2, con una duración de 12 meses, estarán comprendidas entre los 16.800 y los 36.000 euros. Las dotaciones calculadas para la Fase 3, con una duración de 8 meses, estarán comprendidas entre los 11.200 y los 24.000 euros.

Dentro de dichos límites mínimo y máximo, la Resolución de concesión de la beca asignará a cada becario o becaria una dotación concreta calculada en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino, y de los costes de transporte, de permisos, obtención de visados, vacunas y otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario o la becaria con la referida dotación.

Cuando los gastos de obtención del visado dependan de la naturaleza de la entidad colaboradora en la que se va a realizar la Fase 2, se podrán asignar distintas dotaciones a los becarios y becarias destinados al mismo país y ciudad pero a diferente entidad.

En la fijación de las dotaciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Además de la dotación, los becarios y becarias dispondrán durante la realización de la Fase 2 de un crédito limitado para atender gastos de formación complementarios. Con cargo a dicho crédito, el cual podrá ser dispuesto con autorización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, los becarios y las becarias podrán realizar gastos de traslados y alojamientos para asistir a las ferias y misiones que sus respectivos tutores les hayan autorizado y que se celebren fuera de la ciudad de destino del becario o becaria, gastos para tarjetas de visita y gastos por cursos para aprender el idioma del país de destino, exceptuando el inglés.

El límite de crédito máximo disponible por este concepto es de 5.000 euros. Para cada destino, la resolución fijará un límite concreto por debajo del máximo establecido. La parte de crédito no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.

3.– Todos los gastos asociados al desempeño en el programa, entre otros, los pasajes de avión, visados, vacunaciones, permisos de residencia, alojamiento, manutención, y otros gastos en las que pudiera incurrir, serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los establecidos como gastos extraordinarios de la Fase 2, y los pasajes de avión y de obtención de visados en la Fase 3 que serán por cuenta de la empresa colaboradora.

4.– De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias del programa Beint estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional.

5.– Asimismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias de Fase 2 y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y un complementario de asistencia en viaje.

Artículo 15.– Abono de la dotación de la beca y de la cuenta de gastos complementarios de formación.

1.– El abono se realizará de la siguiente manera:

a.1.– Fase 2.

1.– El primer pago será un anticipo del 25% de la dotación resuelta para la Fase 2, y se efectuará durante el mes de diciembre del 2019, antes de que el becario o becaria viaje a su destino.

2.– Los siguientes pagos se librarán mensualmente.

3.– Los pagos correspondientes a la partida de gastos complementarios formativos se irán abonando a medida que se presenten las correspondientes justificaciones para su liquidación. A este respecto, los gastos deberán ser presentados para su liquidación, como máximo, 1 mes después de haberse producido.

a.2.– Fase 3.

1.– El primer pago será un anticipo del 25% de la dotación resuelta para la Fase 3, y se efectuará durante el mes de diciembre del 2020 para los becarios y becarias de Modalidad A y en el mes de diciembre del 2019 para los becarios y becarias de Modalidad B, antes de que viajen a su destino.

2.– Los siguientes pagos se librarán mensualmente y el último pago mensual se realizará una vez que se hayan finalizado las prácticas correspondientes a la Fase 3 y que la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, haya comprobado que la persona beneficiaria ha cumplido satisfactoriamente el programa previsto, incluido el envío de todos los informes indicados en el artículo 17, apartado G de las presentes bases.

3.– De acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social, de la dotación y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones.

Artículo 16.– Permisos y días de libre disposición.

Durante las Fases 2 y 3 del programa Beint, los becarios y becarias realizarán sus prácticas bajo la dependencia funcional de las entidades y empresas colaboradoras a las que hayan sido adscritos.

El régimen de permisos del que podrán disfrutar los becarios y becarias vendrá determinado en cada caso por dicha dependencia funcional, estableciéndose un mínimo quince días de permiso y libre disposición para la Fase 2.

Artículo 17.– Obligaciones de los becarios y las becarias.

1.– La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.

2.– Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Asistir a todas las actividades que se organicen durante la Fase 1.

c) Durante la Fase 2, a obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

d) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino así como de las empresas donde se realicen las prácticas.

e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, a las oficinas, empresas colaboradoras u organismos de promoción de la internacionalización de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca.

f) Notificar a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

g) Remitir a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, los informes que en cada convocatoria sean requeridos sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.

h) Liquidar, siguiendo las directrices marcadas desde la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y adjuntar los comprobantes originales de los gastos extraordinarios.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

j) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca de internacionalización se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f) de las presentes bases.

Artículo 19.– Control y seguimiento.

1.– Corresponde a la Dirección e Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios y becarias y a tal fin dispondrá de los recursos personales y materiales necesarios.

2.– La Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), podrán realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 20.– Pérdida de la condición de becario o becaria y reintegro.

1.– La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia del becario o becaria.

b) Faltar sin justificar a dos o más actividades organizadas durante la Fase 1.

c) La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

d) Para los becarios y becarias de Modalidad A, el no haber obtenido un acuerdo con una empresa para la realización de la Fase 3 antes del 30 de noviembre del 2020 en cuyo caso la beca finalizaría el 31 de diciembre.

2.– La pérdida de la condición de becario o becaria supondrá la pérdida del derecho a la percepción de los abonos pendientes e implicará la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3.– La determinación de la cuantía a reintegrar tendrá en cuenta el periodo de tiempo en el que se han desempeñado las tareas de la beca respecto de la duración total de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación conforme a lo establecido en una convocatoria anterior, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de SPRI acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/es/politica-de-privacidad/

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.


Análisis documental