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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, lunes 15 de abril de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1904

RESOLUCIÓN 34/2019, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava, en relación al complejo constructivo ubicado en el Municipio de Llodio (Álava) que alberga la Ertzainetxea y la sede del Organismo Autónomo Bomberos Forales de Álava en la Cuadrilla de Ayala.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava en relación al complejo constructivo ubicado en el Municipio de Llodio (Álava) que alberga la Ertzainetxea y la sede del Organismo Autónomo Bomberos Forales de Álava en la Cuadrilla de Ayala, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 34/2019, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN RELACIÓN AL COMPLEJO CONSTRUCTIVO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LLODIO (ÁLAVA) QUE ALBERGA LA ERTZAINETXEA Y LA SEDE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ARABAKO FORU SUHILTZAILEAK – BOMBEROS FORALES DE ÁLAVA EN LA CUADRILLA DE AYALA

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2019.

SE REÚNEN:

De una parte, D.ª. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra, D.ª. M.ª Pilar García de Salazar Olano, Teniente Diputado General de Álava y Diputada Foral de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, en nombre y representación de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Álava.

EXPONEN:

I.– Que, con fecha 16 de octubre de 1989, ambas instituciones firmaron un Convenio para la edificación en el término municipal de LLodio de las instalaciones que albergaran tanto la Comisaría de la Ertzaintza como el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante, SPEIS) que prestan servicio en tal demarcación comarcal.

Conforme a dicho Convenio, la Diputación Foral de Álava se comprometía a adquirir los terrenos y su transmisión posterior al Gobierno Vasco, previo abono de la parte proporcional que le correspondiera, en atención a la superficie construida y destinada a usos de comisaría. Por su parte, el Departamento de Interior se comprometía a realizar el proyecto de obra y contratar su ejecución. El acuerdo estipulaba también el reparto de costes de las obras urbanizadoras y de construcción del edificio e igualmente el régimen de abonos a los contratistas durante la ejecución de las obras, contemplando los momentos de las transferencias del órgano foral al autonómico de los importes comprometidos.

II.– Conforme a lo estipulado, se adquirieron los terrenos, se realizó el proyecto de obras y se ejecutó. Finalizada la construcción en 1991, se procedió a su ocupación por ambos servicios públicos. No obstante, no se formalizó la transmisión al Gobierno Vasco de la propiedad del terreno ocupado por la Comisaría. Por otra parte, tempranamente se pusieron de manifiesto problemas constructivos que dieron origen a años de procedimientos administrativos y judiciales. En dicho tiempo se hubieron de realizar numerosos estudios técnicos sobre las necesidades de rehabilitación, así como intervenciones paliativas para reparar desperfectos o desprendimientos, que ha venido sufragando el Departamento de Seguridad en el caso de la Ertzainetxea, y la Diputación Foral de Álava en el caso del parque de bomberos.

III.– Con fecha 30 de septiembre de 2013, se firmó un Acuerdo Interinstitucional para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica de proyectos de inversión entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, que incluía la rehabilitación del complejo constructivo que alberga la Ertzainetxea y el SPEIS de Ayala. En aplicación del citado compromiso, y tras dirimir sobre el alcance de tal compromiso y el abordaje de las cuestiones técnicas relativas a las necesidades constructivas, en el Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019 se contempla una partida de 3.460.000 euros para la financiación del conjunto de las obras de rehabilitación y reforma del complejo constructivo aludido, tanto en lo que atañe a la Ertzainetxea como al SPEIS de Ayala.

IV.– Además, y como consecuencia de la creación del Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak – Bomberos Forales de Álava, y la consecuente integración del SPEIS de LLodio en el mismo, los efectivos de bomberos de Llodio pueden atender no solo al municipio donde se ubica la sede, sino a toda la comarca de Ayala, el resto del Territorio Histórico e incluso a poblaciones de Burgos y Bizkaia, teniendo claramente una vocación supramunicipal, lo que requiere de una sede funcional y eficiente.

Por todo lo anterior, acometer tal rehabilitación y reforma exige un proyecto y ejecución única, derivadas del propio diseño y características del complejo edificado, y explica la asunción del coste financiero de las obras en el presupuesto de las Instituciones Comunes, cual es el compromiso adquirido en el Acuerdo Interinstitucional citado. Por ello, en aplicación de la citada previsión presupuestaria, es preciso el acuerdo de las partes firmantes mediante la suscripción del presente Convenio, para afrontar la ejecución de tales obras de rehabilitación y reparación; no tanto para fijar los criterios sobre su financiación, ya acordada en la Ley de Presupuestos, como en cuanto a cómo gestionar dichas obras atendiendo a su impacto en la continuidad de los servicios.

En tal sentido, las partes acuerdan la conveniencia de que la Diputación Foral de Álava asuma un papel activo en la elaboración de los proyectos técnicos de las obras y la tramitación y gestión de la contratación administrativa de las mismas y la dirección de las obras, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación con el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que se estipulan en este instrumento.

Lo cual facilita la gestión de las actuaciones, tanto por la naturaleza de las intervenciones que se deban ejecutar especialmente en la parte que afecta al SPEIS, como por el hecho de que aún no se haya transferido la propiedad de la parte que conforme al Convenio precedente corresponderá al Gobierno Vasco. Y, por otro lado, compensa la aportación financiera del Gobierno Vasco fruto del Acuerdo Interinstitucional.

V.– Que, además, mediante este instrumento las partes firmantes se comprometen a la regularización de la situación patrimonial de los terrenos y de las construcciones y edificaciones realizadas en los mismos en la forma que ya se preveía en el Convenio que dio origen a la construcción de las instalaciones que albergan la Ertzainetxea y el SPEIS de tal demarcación comarcal.

VI.– Que, con fecha 15 de noviembre de 2018, ha sido emitido informe favorable previo de legalidad por la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo del Departamento de Gobernanza y Autogobierno, y ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de febrero de 2019.

VII.– Que, previa fiscalización positiva, con fecha 26 de febrero de 2019, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha adoptado acuerdo aprobando el texto del presente Convenio, acuerdo que ha sido ratificado por las Juntas Generales de Álava, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava.

VIII.– Que, con fecha 27 de febrero de 2019, se dio traslado del Proyecto de Convenio a Parlamento Vasco, a los efectos de la comunicación prevista en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno del País Vasco.

IX.– Que la Diputación Foral de Álava, a través del Servicio de Arquitectura, ha redactado un proyecto básico de «reforma de fachadas de la Comisaría de la Ertzaintza y del Parque de Bomberos, así como de ampliación de dicho Parque», que servirá como base para la redacción del proyecto de ejecución material de las obras y su posterior licitación y realización.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, ambas partes acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, y la Diputación Foral de Álava para:

a) Acometer las obras de rehabilitación y reforma de las instalaciones ubicadas en el término municipal de LLodio (Álava) que albergan a la Comisaría de la Ertzaintza y a la sede del Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak – Bomberos Forales de Álava en la Cuadrilla de Ayala; y

b) Regularizar la situación patrimonial de tales construcciones y edificaciones y de los terrenos sobre las que se asientan.

Segunda.– Proyecto de rehabilitación y de obras.

1.– La Diputación Foral de Álava se compromete a realizar el proyecto de las obras de rehabilitación y reforma de las instalaciones ubicadas en el término municipal de LLodio (Álava), que albergan a la Comisaría de la Ertzaintza y a la sede del Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak – Bomberos Forales de Álava en la Cuadrilla de Ayala.

2.– La rehabilitación y reformas requeridas comprende, al menos, actuaciones en la envolvente del edificio (fachadas y cubiertas), con una intervención integral en las cubiertas, con reparación de grietas de estructura y pintado general de los edificios, pintado de espacios interiores y trabajos de carpintería cambiando carpinterías de ventanas, con el fin de mejorar la eficiencia energética de la construcción, además de la ampliación de la zona destinada a la sede del Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak – Bomberos Forales de Álava en la Cuadrilla de Ayala, y las modificaciones de la zona de la Comisaría de la Ertzaintza, precisas para la adaptación y mejora de su accesibilidad.

3.– El proyecto técnico elaborado deberá ser aprobado o asumido por la Comisión de Seguimiento y Control, prevista en el presente Convenio, la cual igualmente acordará de común acuerdo entre las partes la fecha de comienzo de las obras.

Tercera.– Contratación, supervisión y control.

La Diputación Foral de Álava tramitará y adjudicará la contratación del proyecto, en su caso, y de las obras, y se encargará de su supervisión y control, sin perjuicio del seguimiento por la oficina técnica del Departamento de Seguridad de las obras que afecten a la Comisaría. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta.– Financiación.

1.– Las obras de rehabilitación y reforma objeto del presente Convenio que se plasmen en el proyecto técnico que apruebe la Comisión de Seguimiento serán financiadas del siguiente modo:

a) El Gobierno Vasco financiará las mismas con el límite comprometido en la partida contenida en el Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019; es decir, 200.000 euros para el presente ejercicio 2019; 2.000.000 euros como crédito de compromiso para el ejercicio 2020; y 1.260.000 euros como crédito de compromiso para el ejercicio 2021.

b) La Diputación Foral de Álava financiará el resto de lo presupuestado en el proyecto técnico, en caso que superase el límite contemplado en la letra a).

2.– El coste a efectos de financiación de la actuación estará formado por el coste final de las obras recogidas en el proyecto de ejecución material aprobado, las contrataciones externas de los proyectos necesarios y cualquier otro tipo de gasto que se precise para el buen fin de la obra (estudios, licencias, permisos...).

3.– El Gobierno Vasco transferirá a la Diputación Foral de Álava una cantidad de 125.000 euros en concepto de gastos de proyecto, que se deberán justificarse posteriormente mediante la presentación de facturas.

4.– El resto se abonará por el Gobierno Vasco a la Diputación Foral de Álava en función de las certificaciones de obras aprobadas y de la justificación del resto de gastos recogidos en el apartado 2.

Quinta.– Información de la obra.

1.– La Diputación Foral de Álava se compromete a la remisión de cuantos informes y aclaraciones que sobre las obras considere necesarias el Departamento de Seguridad y a aportar documentación gráfica y escrita en la que se refleje su situación.

2.– Al finalizar las obras la Diputación Foral de Álava emitirá un informe completo de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final.

Sexta.– Recepción provisional y definitiva.

La recepción provisional y definitiva se realizará por la Diputación Foral de Álava, asistencia de técnicos de cada parte como miembros de la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Regularización de la situación patrimonial.

Una vez formalizada la recepción definitiva de las obras, las partes procederán a la regularización de la situación patrimonial de los terrenos y de las construcciones y edificaciones realizadas en los mismos, de conformidad con los criterios estipulados a tal efecto en el Convenio de 16 de octubre de 1989.

Octava.– Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1.– Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y sus anexos y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que estará compuesta por dos miembros designados por la Diputación Foral de Álava y dos miembros designados por el Departamento de Seguridad.

2.– La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

3.– Corresponde, a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Novena.– Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no se alcanzara acuerdo, se acudirá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Décima.– Modificación del Convenio.

1.– Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

2.– De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

3.– Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Decimoprimera.– Extinción del Convenio.

1.– Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.– En el supuesto de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento.

3.– Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimosegunda.– Vigencia.

1.– El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez se publique en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín del Territorio Histórico de Álava.

2.– El plazo de duración del mismo se dará por concluido con la finalización de la ejecución de la obra, que no podrá ser superior a 31 de diciembre de 2021, y la regularización de la situación patrimonial de la parte que corresponda al Departamento de Seguridad.

3.– En todo caso, este plazo no podrá ser superior a cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de Colaboración, lo firman, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

La Teniente Diputado General de Álava y Diputada Foral de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial,

M.ª PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO.


Análisis documental