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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, lunes 15 de abril de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
1895

CORRECCIÓN DE ERRORES del Acuerdo relativo a la aprobación de la reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.

Advertido error en la publicación del texto de la Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006, publicado en el BOPV n.º 67, de 5 de abril de 2019, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

Al inicio del texto, antes del artículo único: Modificación parcial del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006, se debe insertar lo siguiente:

PREÁMBULO

La presente reforma parcial del Reglamento de las Juntas Generales aprobado el día 2 de julio de 2006 tiene un objetivo múltiple. En primer lugar, se agregan al Reglamento nuevos preceptos, tales como la proclamación que se efectúa en el artículo 2 bis en relación con el compromiso de la Institución de promover políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se incluye una nueva regulación que desarrolla en el seno de la Cámara la tramitación del informe que debe ser presentado por el ejecutivo foral en cumplimiento del artículo 6.4 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, de Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Este procedimiento supone un paso decidido en la extensión de mecanismos de rendición de cuentas en el seno de la organización foral.

En segundo lugar, se incrementan los mecanismos dirigidos a dotar de mayor transparencia al funcionamiento de los órganos de la Cámara, incorporando el deber por parte de los presidentes y presidentas de las Comisiones de dar cuenta de las gestiones realizadas en orden a sustanciar las comparecencias externas aprobadas por la Comisión y que se encuentran pendientes de realización. Además, se amplía la información que recibirán los grupos junteros que no tengan representación en la Mesa de la Cámara, de tal manera que conozcan los asuntos en trámite desde el momento mismo de la convocatoria de dicho órgano.

En tercer lugar, se incorporan algunas mejoras técnicas con la finalidad de agilizar el funcionamiento en determinados procedimientos o de resolver algunas dudas aplicativas detectadas a lo largo de la legislatura. En este sentido, se clarifica el ámbito subjetivo del derecho de información previsto en el artículo 13 y se incluye la posibilidad de que la Diputación Foral dé por cumplida la iniciativa mediante la mera indicación del lugar donde se encuentre disponible la información, siempre que cumpla los requisitos exigidos. También se fijan los límites del contenido de la explicación de voto prevista en el artículo 81 y se realiza una redacción más armónica del mismo corrigiendo aquellos aspectos que dificultaban su interpretación sistemática. Asimismo, se suprime el procedimiento de aprobación de declaraciones institucionales previsto en el artículo 158 del Reglamento, al objeto de que la Junta de Portavoces pueda adoptar decisiones con la rapidez que, en la mayoría de las ocasiones, exige este tipo de actos.

Por último, es preciso poner de relieve que, al hilo del compromiso al que hace referencia el preámbulo del Reglamento aprobado en 2006 en relación con la adopción de medidas que hagan efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de las Juntas Generales, mediante la modificación del artículo 71.1 se pretende sistematizar y precisar los casos en los que cabe la delegación de voto, añadiendo un nuevo supuesto, que es el de incapacidad prolongada apreciada por la Mesa.

En San Sebastián, a 5 de abril de 2019.

La Presidenta de las Juntas Generales de Gipuzkoa,

EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.


Análisis documental