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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, jueves 11 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1858

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 804/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 804/2018.

Demandante: El Encinar de Humienta S.A.

Abogado/a.

Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.

Demandado/a: Carnicas Mohamed Rahmi S.C., Houda Syassi y Mohamed Rahmi.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 25-03-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de EL Encinar de Humienta S.A. contra Carnicas Mohamed Rahmi S.S., D. Mohamed Rammi y D.ª Houda Syassi y, en su virtud, condeno a los referidos demandados al pago al actor de la suma de 295.473,02 euros, intereses del artículo 1.101 en relación con el artículo 1.108, ambos del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente Resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072000004080418, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02 – Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Carnicas Mohamed Rahmi S.C., Houda Syassi y Mohamed Rahmi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental