Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, jueves 11 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1855

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1199/2018.

En el procedimiento juicio verbal 1199/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Buildingcenter S.A.U contra Ignorados Ocupantes de la Vivienda Sita en Calle Canciller Ayala n.º 13 - 4.º izda. de Vitoria-Gasteiz sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 63/19

Juez que la dicta: Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 22 de febrero de 2019.

Parte demandante: Buildingcenter S.A.U.

Abogado/a.

Procurador/a: Antonio Blasco Alabadi.

Parte demandada: ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Canciller Ayala n.º 13 - 4.º izquierda de Vitoria-Gasteiz.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en particular.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, turnado a este Juzgado, y tramitado con n.º 1199/2018, a instancia del Procurador Sr. Blasco en representación de «Buildingcenter, S.A.U.», asistida por la Letrada Sra. Selles, contra «ignorados ocupantes», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal de desahucio por precario, presentada por el Procurador Sr. Blasco en representación de «Buildingcenter, S.A.U.», asistida por la Letrada Sra. Selles, contra «ignorados ocupantes», en situación procesal de rebeldía, y ello, en relación inmueble sito en Vitoria-Gasteiz, calle Canciller de Ayala n.º 13 - 4.º izquierda, de Vitoria-Gasteiz, y consecuencia de lo anterior,

Condeno a los «ignorados ocupantes» a que dejen el inmueble objeto del procedimiento totalmente libre, vacuo y expédito a disposición de la demandante, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verifican.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 02 1199 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma los demandados ignorados ocupantes de la vivienda sita en Calle Canciller Ayala n.º 13 - 4.º izda. de Vitoria-Gasteiz, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental