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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, jueves 11 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1847

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del Plan Especial de la parcela F del SAPUR 5 en Lekeitio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 3 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Lekeitio completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la parcela F del SAPUR 5 en Lekeitio, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de diciembre de 2018 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (oficina de Bizkaia) y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a IHOBE, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki Recreativa «Eguzkizaleak».

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y de Ihobe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan y, a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de la parcela F del SAPUR 5 en Lekeitio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El Plan Especial, promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, destina a uso de equipamiento dotacional la parcela F del SAPUR 5 de Lekeitio y define la ordenación pormenorizada del ámbito.

El Plan Parcial vigente aprobado por Orden Foral 32/1999 de 28 de enero preveía que dicha parcela se destinase a equipamiento docente (2 plantas sobre rasante) y aparcamiento (3 plantas bajo rasante), 1.900m2 construidos.

Con la modificación realizada mediante el Plan Especial se plantean las siguientes modificaciones respecto al Plan Parcial vigente:

a) Cambio de uso de equipamiento docente a equipamiento de alojamientos dotacionales.

b) Modificación de las alineaciones máximas de ocupación global para poder dar cabida a esta tipología y resolver la falta de conexión con la trama urbana colindante presente en la actualidad.

c) Aumento de la edificabilidad urbanística.

Se plantea la ejecución de 48 alojamientos dotacionales (3.500 m2 construidos, PB+5) y aparcamientos (2 plantas bajo rasante, 3.500 m2).

La parcela está situada en la zona alta del casco urbano de Lekeitio. En la actualidad alberga en gran parte de su área una superficie horizontal asfaltada que es utilizada como aparcamiento. Debido al desnivel de terreno, se han construido dos escolleras de contención en los extremos este y oeste de la urbanización. La parcela se encuentra rodeada por viales en tres de sus lados y en la zona norte hay presencia de vegetación de porte arbustivo y árboles de bajo porte. Además, se aprecia la presencia de restos de cascotes y otros residuos que indican que se trata de un terreno que ha sido alterado. La parcela colindante es un parque.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan es marco de un proyecto de edificación pero, a la vista de la documentación presentada, no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el Plan no causará efecto sobre otros Planes o Programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan tiene por objeto, entre otros, la protección y optimización del uso de suelo de manera eficiente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el Plan propone un alojamiento dotacional (3.500 m2 construidos, PB+5) y aparcamientos (2 plantas bajo rasante, 3.500 m2).

De acuerdo al informe de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, se considera inviable la edificación proyectada, porque consideran que esta se proyecta sobre el macizo kárstico donde está la cueva de Armintxe, la cual contiene una de las mejores colecciones de arte rupestre paleolítico grabado del Cantábrico.

Además, de acuerdo al informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco, no se ha realizado una descripción y valoración de la agrupación arbolada-arbustiva situada al norte de la parcela, y consideran que esta agrupación arbolada puede ser un reducto de biodiversidad y puede tener elementos de gran valor para aves y quirópteros.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

Analizadas las características del área probablemente afectada, y vistas las propuestas planteadas, se determina que no puede descartarse que el Plan no conlleve efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Las actuaciones podrían afectar a las cuevas de Armitxe que contiene una de las mejores colecciones de arte rupestre paleolítico y, de acuerdo con los informes que obran en el expediente, generar afecciones a los hábitats para aves y quirópteros. Asimismo, en el documento ambiental se indica que podría haber interferencias con el nivel freático.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, el Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que su implantación puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de la parcela F del SAPUR 5 en Lekeitio en los términos recogidos a continuación:

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar de forma específica la manera en la que la el Plan implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, se deberá hacer hincapié en integrar los siguientes criterios:

a) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

b) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

c) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

d) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

e) Minimizar los riesgos naturales.

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados identificando las medidas/criterios concretos que cada alternativa propone, con carácter normativo, para cumplir estos objetivos, previamente señalados.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El estudio ambiental estratégico deberá describir desde el punto de vista ambiental el ámbito de aplicación del Plan. Se trata de un ámbito urbanizado que se localiza en el núcleo urbano de Lekeitio; en la zona norte de la parcela se identifica una agrupación arbolada-arbustiva que puede resultar de interés.

También hay que señalar que la edificación proyectada para la Parcela F del SAPUR 5 de Lekeitio está sobre el macizo kárstico donde se encuentra la cueva de Armintxe.

C) Determinación precisa de las áreas ambientalmente relevantes.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la perdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que la ordenación del suelo considere el capital natural existente en el ámbito del plan, durante todo el proceso de toma de decisión, esto es, las áreas ambientalmente relevantes:

– por sus valores naturalísticos sobresalientes: todos los espacios los espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o de disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico.

– por sus valores culturales relevantes: áreas o bienes calificados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico-arquitectónico, así como las zonas de presunción arqueológica.

El ámbito afectado por el Plan coincide con el macizo kárstico de la cueva de Armintxe que contiene una de las mejores colecciones de arte rupestre paleolítico grabado del Cantábrico oriental, asimismo, es una zona de interés hidrogeológico (masa subterránea de Ereñozar) y al norte de la parcela existe una agrupación arbolada-arbustiva que puede ser un reducto de biodiversidad y puede ser un elemento de gran valor para aves y quirópteros, de acuerdo con la información que obra en el expediente.

D) Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.

El estudio ambiental estratégico deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas. Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo, las áreas frágiles o vulnerables. A efectos ambientales, las áreas relevantes, recogidas en el apartado anterior de este informe, se consideran ámbitos inapropiados para la localización de actuaciones del plan, dado que su uso contraviene los objetivos descritos con anterioridad. Por el contrario, los ámbitos con escasos valores ambientales, culturales o con riesgos ambientales actuales, como los espacios degradados u obsoletos (de las áreas centrales de los barrios, pueblos y ciudades, en caso de que sean compatibles con los usos residenciales), deben valorarse como los más adecuados para promover la ubicación de estas actuaciones.

E) Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas previas realizadas.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

– Ihobe. Indican que no consta que el ámbito del plan haya soportado actividad alguna potencialmente contaminante del suelo, pero en el caso de que se detectasen indicios de contaminación se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Indican que el documento ambiental estratégico es insuficiente respecto de la descripción y valoración de la agrupación arbolada-arbustiva situada al norte de la parcela, porque consideran que puede ser un reducto de biodiversidad y puede ser un elemento de gran valor para aves y quirópteros. Solicitan que se replantee la ordenación propuesta para integrar la zona arbolada-arbustiva en la misma y en el caso de que se plantee continuar con la ordenación propuesta consideran imprescindible realizar una valoración adecuada de la zona vegetal afectada.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Indican la presencia de la cueva de Armintxe en el macizo kárstico sobre el que se pretende construir la edificación proyectada para la Parcela F del SAPUR 5 de Lekeitio. Señalan que esta cueva contiene una de las mejores colecciones de arte rupestre paleolítico grabado del Cantábrico oriental y consideran inviable la edificación proyectada.

F) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.

El estudio ambiental estratégico (en adelante, Estudio) tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre. De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, debe profundizar, como mínimo en los siguientes aspectos, con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales del Plan. Asimismo, desarrollará una descripción detallada de las nuevas actuaciones que se plantean como consecuencia del desarrollo del Plan con respecto a la ordenación vigente.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A de esta resolución se han tenido en cuenta durante la redacción del Plan. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestos en el propio Plan.

Por otra parte, deberán analizarse las relaciones del Plan con otros instrumentos de ordenación urbanística y planes territoriales y sectoriales que pudieran guardar conexión con el mismo.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del plan. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del Plan en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo la revisión del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

Dadas las características del ámbito de desarrollo del Plan y las actuaciones previstas, deberán identificarse todos los elementos del medio que pudieran ser susceptibles de afección tras el desarrollo del Plan.

Asimismo, debe identificarse cualquier problema ambiental existente que sea relevante, incluyendo, en su caso, los problemas relacionados con cualquier zona de las recogidas en el apartado C de la presente Resolución como ambientalmente relevantes.

Igualmente, se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al ámbito objeto de ordenación urbanística.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de este informe.

El Estudio deberá incorporar los datos referentes a los indicadores citados o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

Además, para evaluar la actual y futura situación fónica del ámbito, se deberá incorporar para la tramitación ambiental, el estudio de impacto acústico que viene estipulado en el artículo 37 y siguientes de en aplicación del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan, los bienes materiales, el paisaje y la interacción entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Se identificarán aquellas acciones de planeamiento que se corresponden con las nuevas cuestiones derivadas de la ejecución de las acciones previstas en el Plan. En particular se prestará especial atención a aquellas acciones que, a la postre, puedan dar lugar a nuevos desarrollos urbanísticos, a nuevas infraestructuras o a transformaciones importantes del medio físico y aquellas que pudieran causar impactos significativos sobre los valores ambientales del lugar.

Teniendo en cuenta las propuestas del Plan, entre los efectos significativos, cabe destacar los siguientes:

– El ámbito se encuentra sobre el macizo kárstico donde se encuentra la cueva de Armintxe que contiene una de las mejores colecciones de arte rupestre paleolítico grabado del Cantábrico oriental. Se deberá garantizar la adecuada compatibilidad de la edificación proyectada con la cueva de Armintxe.

– Al norte de la parcela se localiza una agrupación arbolada-arbustiva, que se compone, entre otros, de varios ejemplares de laurel de gran interés. Estas agrupaciones de árboles y arbustos autóctonos generan reductos de biodiversidad y son elementos de gran valor para aves y quirópteros.

Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En las últimas fases de la evaluación ambiental, una vez escogida la alternativa más adecuada se desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y, en última instancia, compensatorias a adoptar para la minimización de los impactos identificados, de forma que se garantice que el Plan no generará efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el propio estudio ambiental estratégico.

Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Se propondrán las medidas, normas o regulaciones que resulten precisas para asegurar la conectividad ecológica del territorio.

Además, se deberán identificar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por Ihobe: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (Ihobe)».

5.– Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del Plan y en especial con los objetivos ambientales recogidos en anteriores apartados de esta resolución.

Dicha evaluación tendrá como marco de referencia la probable evolución de los aspectos ambientales relevantes en caso de no aplicación del Plan (alternativa 0), analizando en profundidad las diferencias existentes entre la situación actual y tras el desarrollo del Plan.

Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán los condicionantes geomorfológicos, la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, enclaves de flora y fauna amenazada, puntos de agua y elementos del patrimonio arqueológico, así como la incidencia paisajística; en este proceso de selección de alternativas se deberá tener en cuenta de forma concreta los impactos que podría generar cada una de ellas sobre los hábitats de interés comunitario, espacios Red Natura 2000, zonas de valor naturalístico, el ruido, suelos potencialmente contaminados y zonas de presunción arqueológica. En este análisis se describirá la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades halladas, tales como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

El Estudio debe plantear diferentes análisis que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna existente en el ámbito de desarrollo del proyecto.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento del epígrafe 2 del apartado F de esta resolución y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7.– Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

G) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado en el trámite de consulta a administraciones públicas afectadas y público interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre y del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental propone que se realice consulta a:

– Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco.

– Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia. Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– URA, Agencia Vasca del Agua.

– Ekologistak Martxan Bizkaia..

– Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

H) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor, someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, simultáneamente al trámite anterior, se deberá recabar la opinión de, al menos, los organismos a los que ha consultado la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del Estudio, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 21 y 22 de la norma, será de quince meses a contar desde la notificación al órgano promotor de este documento de alcance.

I) Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El Estudio deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del Estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica (los pdf deberán estar georerreferenciados), en los apartados en que sea necesario; al menos, se aportará información cartográfica del ámbito del Plan y de las actuaciones previstas...

5.– Además de los documentos cartográficos en formato.pdf, se presentará una copia de los mismos en formato.shp. Para la correcta manipulación de estos archivos shape, no deberán superar los 10 MB.

6.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

7.– Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

8.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

9.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

10.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, concretamente en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

11.– Cuando un documento se presente en formato.pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

12.– Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

13.– El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lekeitio.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental