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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, martes 9 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1793

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 138/2018 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia (Familia) de – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 138/2018.

Demandante: Sofia Ideudia.

Abogado: Pedro Jose Ramos Amores.

Procurador: Juan Guillermo Gonzalez Belmonte.

Demandado: Frank Igbinovia.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia n.º 55/19 de fecha 19-02-2019 en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalez Belmonte en nombre y representación de Sofia Ideudia frente a Frank Igbinovia y, en consecuencia, se modifica la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por este juzgado en el procedimiento de Regulación de medidas paternofiliales n.º 487/15, en el pronunciamiento relativo a la patria potestad, acordándose en su lugar:

1.– Patria potestad. Se suspende temporalmente el ejercicio de la patria potestad de la hija común XXXXX por el progenitor paterno, de manera que la misma será ejercida en exclusiva por la madre mientras el Sr. Igbinovia permanezca ausente. Este ejercicio exclusivo supone que las decisiones importantes relativas a la menor podrán ser adoptadas por la Sra. Ideudia sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor.

A título meramente indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado temporal al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Trámites administrativos relacionados con la documentación de la menor (pasaporte, DNI, tarjeta de residencia, tarjeta sanitaria, trámites para la obtención de nacionalidad... etc).

En todo lo no expresamente previsto en la presente Resolución se mantienen las medidas paternofiliales acordadas en la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 relativas a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la menor.

Sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número Iban ES55 0049 3569 9200 0500 1274 1847 0000 00 0138 18 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Frank Igbinovia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 27 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental