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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, martes 9 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1791

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al Proyecto desglosado 1.º del Proyecto de abastecimiento al sistema Sobrón: tramo sondeo de Sobrón-Presa-Depósito de abastecimiento a Sobrón, en el Territorio Histórico de Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 18 de julio de 2018 URA-Agencia Vasca del Agua completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto desglosado 1.º del Proyecto de abastecimiento al sistema Sobrón: tramo sondeo de Sobrón-Presa-Depósito de abastecimiento a Sobrón (Álava), de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016.

Con fecha 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Araba) todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, y a la Dirección de infraestructuras viarias y movilidad de la Diputación Foral de Araba, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Lantarón, a Ekologistak Martxan Araba y a Recreativa «Eguzkizaleak».

Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas del Gobierno Vasco, así como del Ayuntamiento de Lantarón y del Servicio de Sostenibilidad Ambiental a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada «los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000». En este caso, se trata de un proyecto para dotar de una nueva red primaria de abastecimiento de agua potable a una serie de núcleos de los municipios de Lantarón (Sobrón, Bergüenda, Puentelarrá, Fontecha, Zubillaga, Comunión y otros núcleos menores), Ribera Baja (Rivabellosa) y Valdegovía (Espejo), así como a los polígonos industriales de Lantarón y Rivabellosa y se centra concretamente en el tramo inicial de la red, desde el sondeo de Sobrón hasta el núcleo urbano de Sobrón. El trazado de la nueva conducción se localiza dentro de los límites del espacio natural perteneciente a la Zona de Especial Protección (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Valderejo-Sobrón-Valle de Árcena, (ES2110024), incluidas en la Red Natura 2000, por lo que procede someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de abastecimiento al sistema Sobrón: tramo sondeo de Sobrón-Presa-Depósito de abastecimiento a Sobrón, promovido por URA-Agencia Vasca del Agua, en el término municipal de Lantarón del Territorio Histórico de Álava, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes, y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental en relación con el Proyecto desglosado 1.º del Proyecto de abastecimiento al sistema Sobrón: tramo sondeo de Sobrón-Presa-Depósito de abastecimiento a Sobrón (Álava), promovido por la Agencia Vasca del Agua determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones que se exponen a continuación:

A) Características del proyecto.

El proyecto constituye la fase inicial de un proyecto para la mejora del sistema Sobrón de abastecimiento de agua a la comarca mediante una nueva red primaria, concretamente incluye el bombeo de agua bruta situado junto al depósito de Sobrón I y un primer tramo de la conducción de agua bruta, de 3.023 m de longitud, desde el nuevo bombeo hasta las proximidades del actual depósito de Sobrón.

El proyecto forma parte de un proyecto más amplio para dotar de una nueva red primaria de abastecimiento de agua potable a una serie de núcleos de los municipios de Lantarón (Sobrón, Bergüenda, Puentelarrá, Fontecha, Zubillaga, Comunión y otros núcleos menores), Ribera Baja (Rivabellosa) y Valdegovía (Espejo), así como a los polígonos industriales de Lantarón y Rivabellosa y se centra concretamente en el tramo inicial de la red, desde el sondeo de Sobrón hasta el núcleo urbano de Sobrón.

La solución propuesta contempla una conducción de aducción de uso múltiple desde el sondeo de Sobrón hasta la zona de la futura ETAP para el aprovechamiento total del caudal surgente en el sondeo Sobrón I (116 l/s) y el caudal surgente del sondeo alto (5 l/s). Dicha conducción se diseña para un caudal máximo de 120 l/s, suficiente para abastecer las poblaciones actuales y futuras (estimadas por saturación de la vivienda ofertada en el planeamiento urbanístico), la actividad industrial y otras demandas menores, como la limpieza de calles y riego de zonas verdes o el abastecimiento a la cabaña ganadera. El trazado se proyecta de forma paralela a la carretera A2122.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones con un plazo de ejecución efectiva de obras de 12 meses:

– Instalación de tubería de abastecimiento de 500 mm de diámetro, desde el sondeo Sobrón hasta el núcleo urbano Sobrón, con una longitud de 3.032 m. Hasta la presa del embalse discurre en paralelo a la A-2122. En varios puntos cruza la carretera y continúa por el lecho del río, hasta ascender por un camino rural hasta el núcleo de Sobrón. El trazado finaliza en una arqueta de conexión con el trazado actual.

– Bombeo de agua bruta situado junto al depósito de Sobrón I: dos bombas modelo Ideal RNI 50-32H con rodete de 310 mm, caudal nominal de 10 l/s y 7,5 kw de potencia nominal. Estación de bombeo, arqueta de caudalímetro y acometida eléctrica.

– Adecuación del recinto y rehabilitación del arquetón actual: tanto por el interior como por el exterior, incluyendo limpieza de las paredes, sellado de grietas, revestimiento con mortero hidrófugo y pintura. Apertura de nueva ventana y cierre de la existente, arqueta de toma y pozo de aspiración.

– En una parte del trazado existe suficiente espacio para abrir la zanja sin afectar a los taludes existentes. Sin embargo, hay una longitud de 873 m en los cuales será preciso retranquear los taludes, ejecutando desmontes con precorte y voladura. El tramo es excedentario en tierras, el sobrante de excavación asciende a 29.765,178 m3.

– El depósito de sobrantes se localizará en una parcela a pocos metros de la presa de Sobrón, con una superficie aproximada de 3.000 m2 dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Valderejo – Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024). Se trata de una zona que ya fue utilizada como zona de depósito de residuos inertes durante la construcción de la presa en el año 1961, por lo que figura en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 01902-00014). Desde entonces no ha recuperado su vegetación potencial, y actualmente es una zona degradada. La utilización de esta zona para el depósito de sobrantes permitiría además la recuperación ecológica y paisajística de la zona, integrándose en el entorno circundante y siendo destinado a la regeneración del bosque autóctono.

– Red de drenaje: prevé la reposición de las cunetas de la carretera, que desaguarán a las cuatro obras de drenaje existentes.

Hasta que se complete todo el sistema, el bombeo y la conducción se conectarán al ramal que sirve al depósitoo de Sobrón desde el sondeo de Sobrón II y a la conducción existente que abastece a Bergüenda, Fontecha y Puentelarrá desde el sondeo de Sobrón I.

B) Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el Territorio Histórico de Araba, concretamente en el término municipal de Lantaron, a orillas del río Ebro. El trazado se emplaza entre el sondeo Sobrón 1, en las orillas del embalse, hasta el depósito que se encuentra encima de la Punta de la Playa y discurre por la carretera A-2122. Se trata también de un ámbito con alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, ya que desde el Alto de Sobrón descienden multitud de cursos fluviales que desembocan en las masas de agua principales, bien en el río Ebro o en el embalse de Sobrón.

Respecto a las características ambientales del ámbito del proyecto, cabe destacar lo siguiente:

– El área se encuadra dentro de los límites del espacio natural perteneciente a la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Ebro (ES2110008) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Valderejo-Sobrón-Valle de Árcena, (ES2110024). Además la zona pertenece al área de amortiguación del corredor de enlace entre la sierra de Árcena y los valles Alaveses identificada en la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– La ZEC-ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena destaca por su riqueza vegetal, la gran variedad de hábitats y la confluencia de ambientes de carácter atlántico y mediterráneo que confieren a esta zona un gran interés faunístico, existiendo seis especies protegidas por diferentes Planes de gestión, más de 28 tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats, de los cuales cinco son de carácter prioritario, y posee una excepcional riqueza de ecosistemas con un buen estado de conservación, gran variedad de especies de flora amenazada y abundancia de especies de fauna.

– Las riberas del río Ebro constituyen el eje principal de la que se considera en la actualidad como la principal población del visón europeo (Mustela lutreola) a nivel mundial. También se conoce la presencia estable de nutria (Lutra lutra), sumamente escasa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los sectores con bosque de ribera conservado albergan zonas de nidificación o alimentación de otras especies de notable importancia, bien ligadas a zonas húmedas (ardeidas), bien a hábitats forestales (pícidos, paseriformes), relícticos en estos ambientes agrícolas. Las islas fluviales son, precisamente, los enclaves con mayor diversidad florística y faunística. Existen además graveras y pequeños humedales asociados al río con fauna representativa. El río Ebro constituye un corredor fundamental para la conexión biológica en zonas ampliamente deforestadas.

– Dentro del ámbito de afección del proyecto se ha detectado un emplazamiento incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; concretamente la parcela registrada con el código 01902-00014, que ha soportado la actividad de vertedero.

– Dentro del ámbito afectado por el proyecto no se aprecia la existencia de elementos declarados como Bien Cultural, al amparo de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, pero el trazado de la nueva conducción pasa junto a tres elementos inmuebles de interés arquitectónico: Presa (Propuesto para su declaración como bien cultural), Hostal Los Tres Hermanos (Propuesto para su protección exclusivamente por el planeamiento urbanístico municipal) y Residencia Ortiz de Zarate (Propuesto para su declaración como bien cultural).

C) Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos fundamentalmente a la apertura de zanjas y desmontes para sustituir la tubería de abastecimiento, al acceso y trasiego de maquinaria. Las afecciones ambientales derivadas de estas actuaciones serán los propios de obras: excedentes de tierra, ruido y vibraciones, disminución de la calidad atmosférica, generación de residuos, posibilidad de vertidos a cauce, destacando los siguientes:

El desbroce, el tránsito de vehículos y el funcionamiento de maquinaria y las excavaciones, demoliciones y movimientos de tierra serán las acciones que más incidan sobre los espacios naturales, bien por eliminación directa de la vegetación o por molestias a la fauna que habita en ellos, así como por el riesgo de contaminación, por ejemplo, por una incorrecta gestión de los residuos que podría reducir la calidad ambiental del entorno o la calidad de las aguas del río Ebro. Estos impactos podrán afectar a importantes superficies de vegetación de alto interés naturalístico, incluidos diversos hábitats de interés comunitario, pudiendo verse comprometidos los objetivos de conservación de ámbitos incluidos en la Red Natura 2000 de la CAPV, en concreto, en la ZEC-ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena ES2110024 y en la ZEC Río Ebro (ES2110008). Mención especial requiere el depósito de sobrantes. Estas instalaciones pueden producir importantes modificaciones en el medio natural debidas a la superficie que ocupan y al carácter permanente de estas.

En relación con estas afecciones consta en el expediente el informe de la de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco que concluye que la afección sobre el patrimonio natural en general y sobre la Red Natura 200 en particular, no se ha analizado de forma suficiente en el documento ambiental, lo que no permite descartar afecciones apreciables sobre dicho espacio en tanto en cuanto no se lleve a cabo un análisis detallado que identifique la magnitud de las superficies afectadas tanto de forma permanente como temporal, la situación de estas en cuanto al estado de conservación de los hábitats y de su funcionalidad ecológica como mínimo. Es necesario concretar las características de los hábitats afectados en cuanto a especies presentes, su distribución y estructura de ejemplares, etc., y detallar con mayor precisión el tipo de cubierta vegetal sobre el que se va a actuar, de forma que permita valorar el impacto de las actuaciones sobre el medio. Además se deben concretar algunos aspectos fundamentales sobre los trabajos a realizar, tales como la calle de trabajo necesaria en cada tramo, las zonas ocupadas por las obras, la servidumbre permanente de la conducción, etc.

También son reseñables los impactos sobre el patrimonio cultural. Se aprecia una incidencia directa a la presa.

Por último, es además reseñable el impacto sobre el paisaje, especialmente en el entorno de los nuevos taludes, en algunos casos rondan los 26 m de altura, que en una zona de alta calidad y fragilidad paisajística, puede dar lugar a un impacto visual añadido. En este sentido se considera necesario el estudio de soluciones técnicas alternativas para la apertura de zanjas e instalación de la conducción que generen una menor afección al medio natural y al paisaje.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a URA-Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Lantaron.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO I.

1.– Documento de Alcance. Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con la normativa relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, y justificación de las principales razonas de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

d) Identificación y valoración de impactos ambientales: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos los factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Dado que el proyecto afecta a espacios de la red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en dichos lugares, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de esos espacios.

e) Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

f) Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

g) Programa de vigilancia ambiental.

h) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

En los siguientes apartados se desarrolla con mayor nivel de detalle el alcance que debe tener el estudio de impacto ambiental, a la vista de las actuaciones que se proponen y de las características del medio ambiente previsiblemente afectado, considerando los resultados de las consultas realizadas.

1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que puedan dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, y, en particular, de la apertura de pistas o adecuación de accesos existentes, de la ubicación y habilitación de las campas de trabajo y acopio de material, de las instalaciones auxiliares de obra, del método elegido para la apertura de las zanjas y de la maquinaria a utilizar para ello, de la retirada y acopio de tierras, materiales de obra civil y gestión de sobrantes. Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puedan causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

– Localización y delimitación del área del proyecto.

– Definición del ámbito de actuación y de la banda de servidumbre, que en su caso requiere la conducción.

– Distancias a núcleos de población y viviendas aisladas.

– Definición de la actuación. Características del proyecto. Necesidades de superficie totales.

– Descripción del trazado y longitud total de la conducción.

– Descripción detallada, características y longitudes de cada tramo de conducción proyectado (localización, dimensiones y superficie ocupada, situación actual de la cubierta vegetal, necesidades de poda o eliminación de vegetación de ribera, etc.).

– Método elegido en cada tramo para la apertura de zanjas e instalación de la conducción, así como calle de trabajo necesaria, justificado sobre la base de las afecciones ambientales previsibles en cada caso.

– Necesidad de obra civil:

– Delimitación precisa de las plataformas de trabajo y de acopio de materiales y descripción de las labores de acondicionamiento necesarias, de forma que permita una estimación precisa del tipo y consumo de superficies de hábitats de interés comunitario que suponen estas actuaciones.

– Pistas y accesos adicionales de obra, tanto provisionales como definitivos. Justificación de su trazado. Características y dimensiones. En caso de modificaciones de los viales existentes, descripción de las modificaciones. Se aportarán detalles de construcción de los caminos en puntos críticos pro pendiente, cruces con cauces de agua, escorrentías, etc. En la elección de los accesos de obra y en el diseño de su trazado se atenderá a los siguientes criterios:

– Aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes.

– Minimizar la afección a la vegetación existente: deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones a los hábitats de interés comunitario.

– Evitar afecciones a los cursos de agua.

– Reducir los movimientos de tierras.

– Minimizar el incremento de los riesgos erosivos.

– Minimizar ocupación del suelo y evitar molestias a los vecinos de la zona.

– Evitar la afección a elementos del patrimonio cultural.

– Localización y características de las instalaciones auxiliares de obra: parques de maquinaria, lugares de acopio de materias primas y materiales de excavación, etc. Las zonas más sensibles existentes en el ámbito de afección del proyecto y su entorno serán consideradas zonas no aptas para la localización de estas instalaciones.

– Anchura prevista de la calle de seguridad, en caso de que el proyecto conlleve modificaciones de la calle existente.

– Balance del movimiento de tierras.

– Características del relieve resultante, incluyendo perfiles topográficos donde figure la situación actual y la futura tras los movimientos de tierras.

– Balance de movimientos de tierras. Cálculo del balance de tierras:

– Préstamos: en su caso, cuantificación de los materiales de préstamo necesarios para el desarrollo del proyecto. Volumen de material de origen externo a la obra. Procedencia y características de estos materiales. Identificación de las zonas de obtención de préstamos. En su caso, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones, plano de localización de las áreas de préstamo y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000).

– Sobrantes: cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras. Propuesta de gestión de estos materiales, alternativas de ubicación de depósitos de sobrantes, justificación de la solución adoptada, afecciones generadas por estas actuaciones (incluyendo un estudio de la problemática del transporte de los excedentes hasta su lugar de depósito, analizándose el impacto derivado del incremento de tráfico como consecuencia del tránsito de camiones hacia la instalación), medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones. Plano de localización del/los depósito/s de sobrantes y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000). Como criterios a tener en cuenta en la localización de los depósitos de sobrantes se considerarán los siguientes:

– Se priorizará la reutilización de sobrantes en esta u otras obras del entorno o en la recuperación de áreas degradadas próximas.

– Se excluirán las vaguadas que alberguen cursos de agua permanentes, así como comunidades vegetales y faunísticas de interés naturalístico.

– Se procurará el aprovechamiento de caminos y viales existentes.

– Se procurará la mínima afección sobre la población afectada por las rutas de acceso a los depósitos.

– Residuos generados en las diversas fases del proyecto y destino final de los mismos, incluyendo excedentes de movimientos de tierras. En el caso de producirse, la gestión de residuos de construcción y demolición generados durante las obras se atenderá a lo dispuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo redactarse el Plan de Gestión de residuos a que hace referencia el artículo 4 de dicho Real Decreto y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Producción de emisiones (polvo, ruido, vibraciones) y vertidos, naturaleza de los mismos, tratamientos.

– Determinación de la posibilidad de actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales.

– Interceptación y reposición de servicios (electricidad, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, caminos) que puedan verse afectados.

– Plan de obra. Periodo de ejecución de la obra. Tiempo estimado de duración de la actuación.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios a escala de proyecto para una mejor comprensión del contenido, incluyendo planos de planta, longitudinales y transversales de las actuaciones proyectadas.

Entre otros:

– Trazado y perfil longitudinal de la conducción, indicando los accesos previstos y otras infraestructuras anejas a la instalación: red de caminos, zona de acopio de materiales, etc.

– En caso de modificaciones del trazado o de la calle de seguridad, plano de planta donde se delimite la superficie de la calle de seguridad.

– En su caso, servicios afectados y reposiciones.

– Ubicación en plano de planta de las viviendas más próximas a la instalación proyectada.

1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán los condicionantes geomorfológicos, la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, enclaves de flora y fauna amenazada, puntos de agua y elementos del patrimonio arqueológico, así como la incidencia paisajística. En el caso que nos ocupa es relevante especificar con datos precisos la superficie y situación actual del medio que se verá afectado, detallando las características de la cubierta vegetal sobre la que se va a actuar, especies presentes, su distribución y estructura de ejemplares (diversidad, edad, densidad, etc.).

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna y flora amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como el patrimonio cultural, en el que destaca la propia presa, propuesta para su declaración como bien cultural. Dada la especial sensibilidad ambiental de este ámbito, el análisis de alternativas considerará la posibilidad de recurrir al empleo de la mejor técnica disponible, entendiendo por tal la más eficaz y avanzada en orden a minimizar el impacto sobre los elementos objeto de conservación del lugar, en condiciones técnicamente viables.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir en los siguientes aspectos:

– Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.

Cabe destacar en el ámbito del proyecto la presencia de gran variedad de hábitats de interés comunitario existentes en la zona, hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos prioritarios e incluidos en espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco que han sido designados precisamente para la conservación de dichos hábitats.

Atendiendo a lo anterior el estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado para cada una de las campas de trabajo temporal que se proponen y, en su caso, para el resto de actuaciones derivadas del proyecto, la superficie de cada clase de vegetación afectada por las citadas actuaciones, sus características, madurez de los ejemplares y valor ecológico.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe contemplar la posible presencia de enclaves de interés (áreas de cría, refugio y alimentación) para las especies amenazadas, que constituyen elementos clave de gestión de la Zona Especial de Conservación ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Árcena Sobrón y ZEC Río Ebro. Asimismo, debe incorporar las medidas preventivas, protectoras y/o compensatorias encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.

De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar en cartografía de detalle la distribución de hábitats de interés comunitario, las comunidades forestales autóctonas y las áreas de interés especial de las especies amenazadas, en el ámbito de afección del proyecto, incluyendo los accesos.

El análisis de las comunidades vegetales y faunísticas afectadas se realizará teniendo en cuenta aspectos como:

– Grado de conservación. Complejidad estructural. La vegetación natural deberá describirse tanto desde el punto de vista de las especies presentes como de su grado de cobertura.

– Presencia de especies catalogadas y protegidas.

– Otras áreas sensibles.

– Corredores ecológicos. Conectividad / fragmentación de hábitats.

A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y compensatorias que resulten necesarias.

– Geología y Geomorfología.

Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

– Hidrología superficial y subterránea.

– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.

– Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación.

– Inventario de puntos de agua y sistemas de abastecimiento (captación, depósito y redes de distribución) de los núcleos de población cercanos que pudieran verse afectados por las obras de modificación de red de abastecimiento y sus estructuras anexas. Se deberá considerar como posible impacto la afección al agua de consumo y realizar su valoración.

– Paisaje.

En consideración a las características del ámbito de afección del proyecto, catalogado como Paisaje Sobresaliente «Montes de Sobrón – Bachicabo» n.º 11 del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, debe evaluarse con particular detalle la incidencia visual de los nuevos taludes junto a la carretera, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como no regularizar en exceso el nuevo talud generado, utilizando medios que permitan una cierta naturalidad en la roca, con superficies irregulares. En los casos en los que no sea posible, se deberán aplicar técnicas especiales de envejecimiento naturalizado de la roca, facilitando su integración paisajística.

– Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura.

– Calidad.

– Fragilidad.

– Suelos potencialmente contaminados.

El estudio de impacto ambiental deberá precisar la afección a las parcelas con suelos potencialmente contaminados identificados en el ámbito del proyecto, y habrá de concretarse si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en materia de suelos contaminados resulten de aplicación en virtud de lo dispuesto en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, en caso de afección a dichos emplazamientos se deberán caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

– Patrimonio histórico, artístico y cultural.

El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para la identificación de dichos bienes se tendrá en cuenta la existencia del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y el Inventario del Patrimonio Arqueológico, ambos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, así como los Inventarios existentes en otros organismos (Diputaciones Forales, Ayuntamientos, u otros).

El análisis de alternativas a que hace referencia el punto 1.2 de este documento de alcance deberá considerar lo señalado por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en respuesta a la consulta realizada conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que consta en el expediente, analizando con detenimiento las posibles afecciones que el proyecto pueda tener sobre los 3 elementos inmuebles de interés arquitectónico identificados en su informe y en particular sobre la presa.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario, de las zonas sensibles para la flora y fauna de interés, y de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

1.4.– Identificación y caracterización de los posibles efectos de la actuación en el medio receptor.

La identificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento, incluido el mantenimiento de la nueva red.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental detallará las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá valorar como mínimo los impactos ambientales relacionados con la pérdida de suelo y de recursos naturalísticos por afección a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona, a especies de flora y fauna de interés, incluyendo avifauna y quirópteros, por molestias a poblaciones o ejemplares de estas especies y a sus lugares de cría o estancia. También se consideran relevantes los impactos sobre el paisaje, por afección a ámbitos de elevada naturalidad y calidad paisajística. También se tendrá en consideración la incidencia del proyecto sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público, en particular durante la ejecución de los trabajos.

1.5.– Afección a espacios de la Red Natura 2000.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en los lugares de la Red Natura 2000 presentes en su ámbito de afección, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Esta evaluación será particularmente detallada en el caso de la afección a la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Árcena Sobrón y ZEC Río Ebro, se tendrán en cuenta la superficie afectada por cada una de las campas de trabajo e instalaciones auxiliares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y tal como se recoge en la Ley 21/2013, en este apartado deberán evaluarse las repercusiones del proyecto en este espacio, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación; se cuantificarán singularmente las variaciones en los elementos esenciales de los hábitats y especies que motivaron la designación de estos espacios:

– Estructura y función de los componentes del sistema ecológico e identificación de los procesos ecológicos esenciales del lugar.

– Área, representatividad y estado de conservación de los hábitats prioritarios y no prioritarios del lugar.

– Tamaño de la población, grado de aislamiento, ecotipos o poblaciones localmente adaptadas, grupo genético, estructura de edades y estado de conservación de las especies presentes en el lugar en cuestión.

– Importancia relativa del lugar en la región biogeográfica y en la coherencia de la red Natura 2000.

– Otros elementos y funciones ecológicas identificadas en el lugar.

Para facilitar la elaboración de la información indicada pueden consultarse las Directrices para la elaboración de la documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y más concretamente el apartado dedicado al contenido del estudio de impacto ambiental.

En este apartado deberá incorporarse información suficiente y rigurosa, así como argumentos contrastados que permitan demostrar que el proyecto no va a causar perjuicio a los espacios citados, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

1.6.– Vulnerabilidad del proyecto.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de los riesgos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

1.7.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras y correctoras deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras y compensatorias.

Los aspectos en los que debe hacer especial hincapié el proyecto de medidas serán los relacionados con la prevención y corrección de las afecciones a los hábitats y especies de interés comunitario, la preservación de la funcionalidad del corredor ecológico y a la prevención y corrección de las afecciones paisajísticas. Asimismo, dada la naturaleza del proyecto, se deberá atender a aspectos como la minimización de la producción de polvo y ruido, y de las molestias a la población.

En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctoras que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores del presente informe, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:

– Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras.

Se tendrán en cuenta medidas destinadas a:

– Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.

– Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

– Minimizar la emisión de finos a la red de drenaje, mediante dispositivos de retención de finos, conducción y decantación de aguas de obra, escorrentías u otros residuos. Impermeabilización de parques de maquinaria y zonas auxiliares de obra.

– Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada.

– En especial se propondrán medidas para minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional, y sobre las especies de flora y fauna de interés.

– Se detallarán las medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación.

– Medidas destinadas a la protección y restauración del paisaje.

Propuesta de medidas protectoras y correctoras deberá incluir las medidas previstas para la restauración de todas las superficies afectadas por el proyecto. El proyecto de restauración del depósito incluirá los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria (incluyendo justificación de las técnicas propuestas, labores de acondicionamiento del terreno, retirada selectiva y extendido de tierra vegetal, especies seleccionadas, densidades de plantación, tipología de las plantas, composición y dosis de las hidrosiembras y operaciones de mantenimiento), cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, pliego de prescripciones técnicas y un presupuesto detallado. Además, deberá incluirse un cronograma de las actuaciones de restauración.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento. Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición de acuerdo con el artículo 4, epígrafe 1.a. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural localizado en el ámbito de afección del proyecto, con particular atención a la presa y las que indique a este respecto el órgano competente en esta materia.

1.8.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto. Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

Durante la fase de obras de la conducción e instalaciones anejas se ha de tener en cuenta:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a vegetación de interés.

– Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.

– Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.

– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias por ruidos, polvo... a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto, etc.

– Control de excavación en caso de afección a suelos potencialmente contaminados.

– Control de riesgos geotécnicos en las actuaciones en el entorno de la presa y derivados de las voladuras.

– Control arqueológico de los movimientos de tierras.

– Control de la restauración en las zonas donde esta se lleve a cabo.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

Durante la fase de funcionamiento deberán controlarse aspectos como, control del éxito de la restauración.

1.9.– Resumen no técnico.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el artículo 12.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.– Presentación de la documentación técnica.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en este apartado, la documentación se elaborará de acuerdo a la siguiente guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental cuyo contenido se recoge a continuación:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de la declaración de impacto ambiental deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del proyecto y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación). Los procesos industriales, los equipos y las instalaciones auxiliares deben denominarse de la misma forma en toda la documentación presentada, codificándolos si fuera preciso.

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título descriptivo de su contenido. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica e indicaciones de los formatos de impresión, firma y fecha de realización. El código y el título serán los que el promotor estime oportunos, lo que no debe confundirse con el nombre de archivo del que se hablará más adelante.

Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

6.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad (código y nombre de archivo, como mínimo).

7.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (ver enlaces al final).

7.1.– Los documentos se presentarán en archivos de formato.pdf, debiendo ocupar cada archivo un máximo de 30 MB y debiendo permitir búsquedas. Los archivos que requieran una mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

Se recomienda evitar el uso de color en logotipos, encabezados y pies de página, limitándose exclusivamente a los elementos imprescindibles, tales como planos o diagramas, en los que el color constituye información por sí mismo.

7.2.– Con carácter general, los archivos deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Documentos Administrativos». Cuando se trate de documentos no obligatorios, o bien, cuando se necesite más de un archivo para para la presentación de un documento, se utilizará la pestaña denominada «Documentos opcionales».

7.3.– Los archivos que se incorporen al sistema IKS-eem se nombrarán de acuerdo con la codificación (no debe confundirse con otros códigos de libre elección por parte del promotor, como por ejemplo, el código que identifique un plano concreto) recogida en las siguientes tablas:

Tabla 1. Documentos y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

Tabla 2. Desglose de los apartados del Estudio de Impacto Ambiental y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

* Documentos y apartados que deben presentarse obligatoriamente. El sistema IKS-eem exigirá la incorporación de, al menos, un archivo, cuyo código final será 000.

** Documentos que se presentarán solamente si el promotor o el órgano sustantivo lo consideran oportuno.

*** En el caso del apartado «Estudio de impacto ambiental. Identificación y valoración de impactos», se deberá incorporar un capítulo específico sobre las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 únicamente si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El nombre de los archivos recogerá únicamente el código que le corresponda, de acuerdo con su contenido y con lo expuesto en las tablas 1 y 2. Así, el nombre contendrá números y guiones centrados, pero no se admitirá ninguna letra ni otro carácter distinto de los señalados.

Cuando un documento o apartado tenga una capacidad igual o inferior a 30 MB, se presentará en un único archivo, y los tres dígitos finales del nombre serán 000. Este archivo se incorporará al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos administrativos». Cuando un documento o apartado tenga una capacidad superior, se dividirá en tantos archivos como sea necesario para que cada uno de ellos no supere la capacidad de 30 MB. En este caso, cada uno de los archivos tendrá un nombre en el que los tres dígitos finales serán correlativos, comenzando desde 000. Los archivos correlativos, desde el -001 en adelante, se incorporarán al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos opcionales».

Así, si por ejemplo se incorporan dos archivos relativos a «Documento técnico del proyecto» se nombrarán como 206-000 y 206-001; y si se incorporan dos archivos relativos a «Estudio de impacto ambiental. Documento de síntesis», se nombrarán como 207-07-000 y 207-07-001. Los archivos 206-000 y 207-07-000 se incorporarán en la pestaña «Documentos administrativos» mientras que los archivos 206-001 y 207-07-001 se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

7.4.– Cuando un documento de la Tabla 1 o un apartado de la Tabla 2 se presente dividido en más de un archivo, en la primera o primeras páginas del archivo 000 se recogerá un índice completo de toda la información relevante contenida en dicho documento o apartado. El índice recogerá los distintos epígrafes del documento o apartado (nombre descriptivo del epígrafe) y el nombre del archivo y el número de la página del archivo.pdf en la que se encuentra el inicio de cada epígrafe.

Debe tenerse en cuenta que los documentos que se integran en el sistema IKS-eem se manejarán mediante un programa informático, no estando destinados a imprimirse, por lo que el número de página consignado en el índice coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

7.5.– Todos los planos cartográficos del estudio de impacto ambiental, así como otros planos, figuras e imágenes del estudio que sean de grandes dimensiones, deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato pdf». Los planos, figuras e imágenes deberán recogerse en uno o en varios archivos codificados tal como se señala en la Tabla 2 para dicho apartado. Ello requerirá la correspondiente referencia en la memoria del apartado del estudio de impacto ambiental al que corresponda la información contenida en dichos planos, figuras o imágenes.

7.6.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y en formato.shp. Las capas.shp que se necesitan son las que se hayan generado específicamente para el proyecto en cuestión; no será necesario presentar capas.shp que ya se encuentran integradas en el sistema GeoEuskadi. Los archivos que contengan las capas.shp se incorporarán al sistema en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato shp».

7.7.– En lo que se refiere a los datos confidenciales, los archivos correspondientes se incorporarán al sistema IKS-eem en el documento denominado «Datos confidenciales» y su nombre se ajustará siempre a la siguiente codificación (ver Tabla 1):

a) Los tres primeros dígitos serán 056.

b) Los tres siguientes dígitos serán los correspondientes al documento del que forman parte, así por ejemplo, 206 si se trata del documento técnico del proyecto, y 207 si se trata del estudio de impacto ambiental.

c) Si el archivo forma parte del estudio de impacto ambiental, se incluirán dos dígitos adicionales, según el apartado de la Tabla 2 de que se trate.

d) Los tres últimos dígitos serán un número correlativo al del último archivo no confidencial incorporado al expediente en el mismo documento o apartado. Se utilizarán tantos números correlativos como sea necesario, si los archivos ocupan más de 30 MB.

e) Los dígitos correspondientes a las distintas partes del nombre del archivo irán separados por un guión centrado.

Ejemplo de nombre de archivo confidencial; suponiendo las siguientes circunstancias:

– Información relativa a las medidas protectoras de impacto ambiental.

– El nombre del último archivo incorporado en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» es 207-05-003.

– Se quieren incorporar dos archivos adicionales cuyo carácter es confidencial.

En este ejemplo, el nombre de los dos archivos confidenciales será, respectivamente: 056-207-05-004 y 056-207-05-005.

Se procurará que los archivos confidenciales sean los últimos de su serie, en cada caso; así, en el ejemplo expuesto, no se incorporarían archivos adicionales con el nombre 207-05-006 y siguientes en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias». Los archivos confidenciales se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

La información confidencial deberá estar suficientemente identificada y separada del resto de la información. En consecuencia, los archivos que no se encuentren en el apartado «Datos confidenciales» de la Tabla 1 o cuyo nombre no comience por 056 no podrán considerarse confidenciales.

7.8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los documentos de la Tabla 1 o de alguno de los apartados de la Tabla 2, deberá incorporarse al sistema IKS-eem el archivo completo que contenga dicha información, que sustituirá en su totalidad al anterior con el mismo nombre. El archivo que complete o subsane otro anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio del mismo. El promotor deberá guardar la coherencia necesaria entre la información contenida en el nuevo archivo y la información del resto de los documentos y apartados que integran la solicitud. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

8.– El promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Enlaces,

Sistema IKS-eem:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

Ficha de datos:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2017-05-09%20EIAO-es.pdf


Análisis documental