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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, viernes 5 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1735

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1025/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 1025/2018.

Demandante: Oficina de Servicios Dulantzi S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Jose Luis Flores Fanegas.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 22-03-2019 sentencia, en la que el encabecimiento y el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 81/2019

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2019.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio verbal 1025/2018 en los que son partes:

Demandante: Oficina de Servicios Dulantzi, S.L. sin asistencia letrada ni representada por procurador.

Demandada: D. José Luis Flores Fanegas declarado en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Oficina de Servicios Dulantzi, S.L. contra D. José Luis Flores Fanegas debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 426,08 euros, más los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con imposición de las costas a D. José Luis Flores Fanegas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000, de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Luis Flores Fanegas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental