Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 1 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1627

DECRETO 49/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Bizkaia, sobre determinación de efectos en el Territorio Histórico de Bizkaia del traspaso, desde las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carreteras.

Mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, y por Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a).8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.

Mediante Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, sobre un tramo de la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón). En concreto, el apartado B).1 de dicho Acuerdo viene a detallar que la posición jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es asumida en relación al régimen competencial de sus Territorios Históricos, conforme determinen sus normas institucionales.

Debe considerarse que la traslación interna en el seno de la Comunidad Autónoma de la nueva capacidad estatutaria que activa el citado traspaso desde la Administración del Estado no produce efectos jurídico-competenciales directos sobre el Territorio Histórico de Bizkaia, dado que no recibe traspaso alguno de servicios al discurrir la autopista AP-1 íntegramente por territorio de Álava.

No obstante lo anterior, el carácter integrado del modelo de distribución de los recursos procedentes del Concierto Económico hace que la citada transferencia deba producir efectos económicos en los tres Territorios Históricos.

En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983 ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Bizkaia, a concretar los efectos que en dicho Territorio Histórico debe producir el traspaso a los Territorios Históricos de funciones y servicios en materia de carreteras, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 20 de marzo de 2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y del Consejero de Hacienda y Economía, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se determinan los efectos que produce en el Territorio Histórico de Bizkaia el traspaso, desde las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carreteras, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 20 de marzo de 2019, que se transcribe como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Los efectos que se determinan se aplicarán conforme se especifica en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 3.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

ANEXO AL DECRETO 49/2019, DE 26 DE MARZO
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS GOBIERNO VASCO-TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Bizkaia,

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 20 de marzo de 2019, se acordó establecer los efectos que produce en el Territorio Histórico de Bizkaia el traspaso, desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carreteras, de acuerdo con los términos siguientes:

A) Competencias del Territorio Histórico de Bizkaia.

El presente Acuerdo se realiza al amparo de la regulación competencial que contempla el artículo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa de general aplicación.

B) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 de las funciones y servicios que en materia de carreteras se traspasan se recoge en la relación anexa.

Al no coincidir la efectividad del traspaso con el ejercicio presupuestario completo se procederá a prorratear el coste total anual para el País Vasco que se recoge en la relación anexa proporcionalmente a la parte del año en que los Territorios Históricos asumen efectivamente el traspaso.

C) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de las funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

RELACIÓN ANEXA
COSTE TOTAL ANUAL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL EJERCICIO 2019 DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CARRETERAS OBJETO DE TRASPASO A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental