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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, viernes 29 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1605

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 124/2018 seguido sobre exequátur.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Exequátur 124/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de MDB contra Jose Wilker Sousa Da Silva sobre exequátur, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara el reconocimiento de la Resolución de 14-03-2014 dictada por Poder Judicial del Estado de Paraíba, sección 3.º de la comarca de Patos, Brasil, en el procedimiento sobre guarda y custodia, en el que fueron parte Dña. MDB y D. Jose Wilker Sousa Da Silva.

2.– El texto de la resolución en cuanto interesa al reconocimiento es el siguiente: «Pactando que la guarda de los hijos del matrimonio XXXXX, XXXXX y XXXXX, seguirá perteneciendo exclusivamente a la madre de los mismos y requirente en estos autos y que el padre mantendrá el derecho de visitas en el periodo de las vacaciones escolares».

3.– El reconocimiento se declara frente a Jose Wilker Sousa Da Silva.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jose Wilker Sousa Da Silva, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a siete de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental