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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, viernes 29 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1600

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2019, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se revoca la autorización otorgada al Ayuntamiento de Durango para que el puesto de Tesorería fuera desempeñado por funcionaria de la propia Corporación.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del entonces Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se elevó a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), se clasificó en clase primera el Ayuntamiento de Durango.

Esta clasificación de clase primera implicaba la necesidad de la existencia, como mínimo, de los siguientes puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: Secretaría, Intervención y Tesorería.

Si bien dichos puestos de trabajo debían, en principio, ser desempeñados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) contempló la posibilidad de que la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación pudiera fuesen ejercidas por funcionarios propios de la Corporación en aquellos supuestos excepcionales que así se determinase por la legislación del Estado; determinación que se produjo a través determinación que se produjo a través de la disposición adicional tercera del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, y posteriormente en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con este último precepto, excepcionalmente, a petición fundada de las Corporaciones Locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.030.363,00 euros, cuya Secretaría esté clasificada en clase primera, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podía autorizar el desempeño del puesto de Tesorería por funcionario de la Corporación debidamente cualificado.

Esta autorización de desempeño excepcional del puesto de tesorería no incidía en la clasificación del puesto, esto es, la tesorería del Ayuntamiento de Durango continúa reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. Sin embargo, la autorización excepcional del desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la Corporación ha implicado la no inclusión del puesto en los concursos de traslados de funcionarios con habilitación nacional, incluso en tanto no se produzca la revocación de la autorización del desempeño excepcional.

De tal manera, y tras la correspondiente solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Durango, mediante Resolución de 30 de enero de 2008, del Director de Régimen Local, se autorizó el desempeño del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Durango por la funcionaria de dicha Corporación Pilar Velasco Pérez. Según el apartado segundo de dicha Resolución, el desempeño efectivo del puesto debía ir precedido de la aceptación de la funcionaria propuesta, y condicionado, asimismo, al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos.

Así las cosas, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia ha procedido, entre otras cuestiones, a solicitar la revocación de la autorización otorgada mediante Resolución de 30 de enero de 2008, del Director de Régimen Local.

Se debe señalar, que tras la solicitud efectuada, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, se avoca para sí la competencia en relación a la solicitud formulada por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia, para que se procediera de forma inmediata a revocar la autorización excepcional otorgada al Ayuntamiento de Durango para que el puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, fuera desempeñado por funcionaria de la Corporación, así como cuantas otras solicitudes y expedientes se relacionen con el mismo.

Así las cosas, se inició el oportuno procedimiento, en orden a conocer las cuestiones planteadas por el citado Colegio Profesional, para lo cual se procedió a solicitar ampliación de información a dicho Colegio y al Ayuntamiento de Durango, y otorgó trámite de audiencia a la funcionaria a cuyo favor se había otorgado la autorización excepcional.

Tramitado el correspondiente procedimiento se ha observado que la funcionaria del Ayuntamiento de Durango fue nombrada accidentalmente para el desempeño del puesto de Intervención mediante Decreto de Alcaldía de 18 de enero de 2008, y no procedió a aceptar la autorización otorgada a su favor, puesto que el Ayuntamiento condicionó, según Decreto de Alcaldía de 1 de abril de 2008, dicha autorización al momento en que se produjera la cobertura del puesto de Intervención por un funcionario con habilitación de carácter nacional (según los datos que constan en este centro directivo el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Durango no ha tenido titular, como mínimo, desde 1989), como tampoco se procedió a su nombramiento por el alcalde-presidente de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.h) de la LBRL.

El hecho que se condicionara la autorización excepcional otorgada mediante Resolución de 30 de enero de 2008, del Director de Régimen Local, no podía ser de otra manera, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, que establece la regla general de que el personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, con las salvedades previstas en la misma Ley.

De conformidad con la normativa indicada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y vistas las razones de índole jurídica expuestas anteriormente,

RESUELVO:

Artículo único.– Revocar la autorización para el desempeño del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Durango por funcionaria de la Corporación debidamente cualificada, otorgada por la Resolución de 30 de enero de 2008, del Director de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Viceconsejería de Relaciones Institucionales para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2019.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.


Análisis documental