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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, martes 26 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1544

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 773/2018.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento ordinario 773/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia / San Sebastián a instancia de Comunidad de Propietarios de la casa número 1 de la Plaza de Euskadi de San Sebastián contra Muebles Larratxo S.L. en la persona de su administrador único D. Luis Maria Teira Lijo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Amunarriz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Del Edificio Plaza Euskadi n.º 1, contra Muebles Larratxo S.L., debo declarar los siguientes pedimentos:

1.– Disconformidad a derecho de la colocación de los tubos.

2.– Se obliga a la demandada a estar y pasar por la declaración del pedimento anterior.

3.– Que se proceda a la eliminación de los conductos de extracción de humos instalados por la demandada en la fachada comunitaria del patio medianero, y reposición del elemento común a su estado anterior, todo ello a costa de la parte demandada.

4.– Se impone condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número: 1845 0000 04 0773 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Muebles Larratxo S.L. en la persona de su administrador único D. Luis Maria Teira Lijo, extiendo y firmo la presente en Donostia / San Sebastián a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental