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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 18 de marzo de 2019


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DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1391

ORDEN de 7 de marzo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de segunda modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2013, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo HABE.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el apartado 5.1 del artículo 5 de la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo HABE, Derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos, que queda redactado en los términos que se expresan a continuación:

«5.1.– Derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas:

a) En las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera y en las convocatorias extraordinarias dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak: 40 euros por cada nivel y convocatoria.

b) En las convocatorias abiertas y en las convocatorias extraordinarias no previstas en el apartado a): 75 euros por cada nivel y convocatoria.

c) Exenciones y bonificaciones.

c.1.– Gozarán de exención total del precio público las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, quienes sean miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las personas incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

c.2.– Gozarán de una bonificación del 50% del precio público quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental