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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1361

DECRETO 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009.

Urkiola es un espacio que ha sido reconocido por su alto valor natural como Espacio Natural Protegido del texto refundido Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante). En él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998 y, por otro, también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 24/2016, de 16 de febrero.

En cuanto Parque Natural, el artículo 20 TRLCN exige que disponga de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 147/2002, de 18 de junio y que ha sido recientemente modificado por el Decreto 91/2014 de 3 de junio de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, y que deberá acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio.

Por su parte, la tipología de Red Natura 2000 conlleva que el ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5 TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo lugar mediante el mencionado 24/2016, de 16 de febrero y a los órganos forales para que aprueben las directrices de gestión del espacio.

Además, el artículo 18 TRLCN señala que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, como ocurre en Urkiola, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

Para el cumplimiento de todo ello, este PRUG reúne la doble naturaleza de ser el instrumento previsto en el artículo 27 TRLCN para el Parque Natural de Urkiola, y de aprobar las directrices de gestión del espacio RN2000 del artículo 22.5 segundo párrafo TRLCN, todo ello en un único documento previsto en el artículo 18 TRLCN.

Su tramitación ha seguido los pasos marcados en el artículo 29 TRLCN, en la que ha de destacarse asimismo la coordinación que ha existido entre la Administración General del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y la Diputación Foral de Bizkaia en su redacción e impulso. La Diputación Foral de Álava, gestora del Parque Natural de Urkiola junto con la Diputación Foral de Bizkaia, según lo establecido en el artículo 25 del TRLCN, y 5 del Decreto 228/1994, ha elaborado y ha tramitado el II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola. Así, Mediante Orden Foral 191/2015, de 27 de abril, la Diputación Foral de Álava y mediante Orden Foral 698/2015 de 16 de abril la Diputación Foral de Bizkaia respectivamente, resolvió iniciar el procedimiento de aprobación del II PRUG de Urkiola y que sirviese a ambos fines, tanto respecto al Parque Natural como a las directrices y actuaciones de gestión de la ZEC. El documento se sometió simultáneamente por un periodo de dos meses a trámite de audiencia a las administraciones afectadas, a las asociaciones representativas de los intereses sociales, económicos y ambientales, y a información pública a las personas interesadas. Además se solicitaron los informes preceptivos a los órganos colegiados. El Patronato del Parque Natural aprobó el documento del II PRUG y el documento de directrices y actuaciones de gestión el 3 de julio de 2017. Tras ello, el documento fue aprobado inicialmente por la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 26 de julio de 2017 y por la Diputación Foral de Álava con fecha 19 de septiembre de 2017, y se remitió a los órganos competentes en materia urbanística de la Administración General del País Vasco y de la Diputación Forales, los cuales emitieron informes favorables.

Tras todo ello, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia y el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2017 y el 27 de febrero de 2017 respectivamente, aprobaron definitivamente el PRUG que establece, por un lado, las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del parque conforme al artículo 29.e TRLCN, y por el otro, y de conformidad con el artículo 22.5 segundo párrafo, para el Espacio Red Natura 2000 las directrices de gestión que incluyen, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Los órganos forales de la Diputación de Álava y de Bizkaia han sometido la parte normativa que rige para el Parque Natural a la aprobación por Decreto del Gobierno Vasco y a la publicación conjunta del documento que regirá en dichos espacios naturales de Urkiola. Este Decreto lleva a cabo ambas cuestiones.

Debe señalarse, además, que el espacio cuenta con el PORN aprobado por Decreto 147/2002, y modificado por el Decreto 91/2014 para cumplir con los objetivos concretos del artículo 4 TRLCN para el Parque Natural, y con unas normas para el lugar RN2000 contenidas en el Anexo II del Decreto 24/2016. Ambos documentos, siguiendo las indicaciones de la Disposición Final Segunda del referido Decreto 24/2016, se están refundiendo en otro documento único, este competencia exclusiva del Gobierno Vasco, mediante el procedimiento iniciado por Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Urkiola. El PRUG es conforme con ambos documentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con los artículos 22.5 y 29 del TRLCN, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación de la parte normativa.

Aprobar definitivamente la parte normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola contenida en la Primera Parte apartado segundo del mismo.

Artículo 2.– Publicación.

Publicar, como anexo al presente Decreto, el texto íntegro del Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-gasteiz, a 26 de febrero de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental