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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, lunes 4 de marzo de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1155

ACUERDO de 17 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la oferta de empleo público del ente público para el ejercicio 2018.

Osakidetza, en concordancia con la líneas y objetivos del Departamento de Salud establecidos para la XI legislatura, ha definido sus retos y proyectos estratégicos para el periodo 2017-2020. En este marco, dentro el reto 4 referido a los profesionales, concreta entre sus proyectos el mejorar la calidad del empleo en Osakidetza con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a las plantillas, para lo cual prevé el desarrollo de nuevos procesos de Oferta Pública de Empleo (OPE).

El preacuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el 23 de junio de 2017, con las centrales sindicales SME, SATSE y UGT, se contemplan aspectos importantes vinculados con la mejora de la calidad del empleo en Osakidetza, que concretan en dos ofertas públicas de empleo en esta legislatura. En cumplimiento de dicho preacuerdo actualmente se está desarrollando la OPE 2016-2017 y está pendiente la aprobación y consiguiente realización de la OPE 2017-2018 cuya previsión se contempla en dicho preacuerdo.

Con el fin de continuar con el desarrollo de los compromisos adquiridos y dar respuesta expresa a los retos y proyectos estratégicos asumidos desde el Departamento de Salud y Osakidetza en el ámbito de la mejora de la calidad del empleo, procede aprobar la convocatoria de una oferta pública de empleo para este año 2018, que se enmarcará para su ejecución dentro de un proceso global que incluya también la oferta pública de empleo de 2019, con lo que culminarán los procesos comprometidos en el citado Preacuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 23 de junio de 2017.

La oferta pública de empleo para 2018 se aprueba mediante la aplicación del límite porcentual de la tasa de reposición de efectivos establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se concreta en un 100% más un 8% adicional, debiendo ajustarse el número de plazas a ofertar a los citados porcentajes de tasa de reposición de efectivos.

Conforme se dispone en el mismo precepto, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

A los efectos citados, se adjunta como anexo a este Acuerdo, certificación de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza del número de bajas y altas tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición.

En la oferta pública de empleo correspondiente al año 2019 podrá incluirse, además de la tasa de reposición correspondiente, el total de plazas que habiendo estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 no han sido ofertadas en las OPE de 2017 y 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.8 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en las ofertas públicas de empleo que se lleven a cabo en los ejercicios 2018 a 2020 podrán incluirse también las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 206.

La oferta de pública empleo incorporará, junto a las plazas que deban proveerse por personal de nuevo ingreso, otras plazas para su provisión mediante procesos de promoción interna. Como quiera que dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, como se determina en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, citada, procede encomendar a la Dirección General de Osakidetza para que, tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla, apruebe el número de plazas que se ofertarán dentro de la OPE mediante procesos de promoción interna. Ambas convocatorias, la de turno libre y la de promoción interna, se desarrollarán de manera conjunta.

La distribución de las plazas por categorías profesionales, así como las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y, tras su aprobación por este Consejo de Administración, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General, conforme al artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Se aprueba la convocatoria de la oferta pública de empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2018 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

El número total de puestos que integran la oferta pública de empleo de 2018 asciende a la cantidad de 1.083 en turno libre, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, según lo establecido en el artículo 19 de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segundo.– Se habilita a la Dirección General de Osakidetza para que, tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla, apruebe el número de plazas que se ofertarán dentro de la OPE mediante procesos selectivos de promoción interna.

Tercero.– Los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición.

Todas las fases de ambos procesos se someterán a los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollarán con la máxima transparencia.

Cuarto.– La determinación de las categorías objeto de la oferta pública de empleo se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las correspondientes convocatorias.

Quinto.– La oferta pública de empleo del 2018 podrá materializarse de manera agregada con la oferta pública de empleo para el año 2019, que deberá aprobarse por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sexto.– En todo caso, de la oferta resultante deberá reservarse el 7% de los puestos convocados, tanto por el turno libre como de promoción interna, para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Séptimo.– La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases generales y las específicas de las respectivas convocatorias.

Octavo.– Se encomienda a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión, conforme a las bases generales y específicas, de los procesos selectivos que se convoquen y se le faculta para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución, incluyendo la determinación de los puestos a convocar, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de las convocatorias y adjudicación de destinos.

Noveno.– El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2018.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental