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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, lunes 25 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
997

DECRETO 23/2019, de 19 de febrero, por el que se declara de contratación centralizada el suministro de energía eléctrica para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 regula en el Capítulo II del Título I de su Libro segundo los sistemas para la racionalización técnica de la contratación de las Administraciones Públicas, estableciendo en su artículo 218 que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

En nuestro ámbito autonómico nos encontramos con el artículo 20.1 «Contratación centralizada» del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que permite declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de contratación.

El artículo 21 del mismo Decreto regula las tres distintas modalidades en que puede materializarse la declaración previa de la contratación centralizada de un suministro, obra o servicio: la conclusión de contratos para su adquisición directa; la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios, y la articulación de sistemas dinámicos de contratación.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de julio de 2017, acordó iniciar los trámites necesarios para declarar de contratación centralizada, entre otros bienes, el suministro de energía eléctrica cuando se trate de suministros a edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma y aquellos otros de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes destinados a la prestación de un servicio público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito subjetivo.

Se declara de contratación centralizada el suministro de energía eléctrica que precisen para sus edificios, inmuebles e instalaciones las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Modalidades de contratación centralizada.

La contratación centralizada del suministro de energía eléctrica, se materializará a través de cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Régimen de financiación y gestión económico-presupuestaria de los contratos.

1.– El coste económico del suministro de energía eléctrica contratado se facturará individualmente a cada Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a cada entidad del sector público del mismo ámbito.

2.– Tanto los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como las demás entidades del sector público del mismo ámbito deberán aportar la certificación de existencia de crédito, emitida por el órgano competente, antes de que se apruebe el expediente de contratación.

Artículo 4.– Régimen de gestión y de ejecución de la contratación.

La Viceconsejería competente en materia de servicios multidepartamentales se encargará de las siguientes tareas:

1.– Recibir, comunicar y tramitar las solicitudes de adhesión a la contratación de aquellas entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que precisen para sus edificios, inmuebles e instalaciones, así como cuando estos sean compartidos por aquellas entidades u otras Administraciones Públicas.

2.– Coordinar a las entidades adheridas para recabar la información sobre los consumos estimados, documentación contable preceptiva para la aprobación del gasto y cualquier otra documentación necesaria.

3.– Recibir las incidencias que comuniquen las entidades adheridas sobre la ejecución de los contratos y, en su caso, comunicárselas a la empresa o empresas adjudicatarias para resolverlas.

4.– Comunicar al órgano de contratación los posibles incumplimientos contractuales.

Artículo 5.– Unidad estructural responsable de la elaboración de los Pliegos de prescripciones técnicas y de la gestión del expediente de contratación.

La Viceconsejería competente en materia de servicios multidepartamentales elaborará los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica y se encargará de la gestión del expediente de contratación.

DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia.

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental