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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
813

ORDEN de 4 de febrero de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2019 a la creación gráfica de cómics, novelas gráficas o libros ilustrados.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia tanto creativa como industrial que está adquiriendo el sector del comic o narrativa dibujada y el nivel creativo que han demostrado las y los profesionales de la ilustración gráfica, se ha considerado de interés el apoyo a medidas dirigidas a impulsar la creación gráfica, ya sean cómics y novelas gráficas o álbumes ilustrados. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de un sector creativo actualmente en auge en nuestro País.

Aunque se trata de obras con autoría múltiple, que requieren generalmente un trabajo literario y un trabajo gráfico, esta línea de ayudas se destina a la parte gráfica de la obra, atendiendo a su especial complejidad y al esfuerzo que requiere. Por su doble naturaleza de trabajos creativos y de productos industriales, esta línea de ayudas se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. Es por tanto una línea de ayudas que pretende impulsar y sustentar la labor de los artistas gráficos, y al mismo tiempo dinamizar en Euskadi la edición de novelas gráficas y libros ilustrados.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles.

Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2018-2020 del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar y regular las condiciones de concesión de subvenciones, a procesos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial, siendo un libro, bien en formato comic, novela gráfica o álbum ilustrado el destino ultimo de dicha creación.

Los proyectos deberán ser originales e inéditos, y no se considerarán aquellos que forman parte de colecciones, los destinados a publicaciones periódicas o los que constituyen capítulos autoconclusivos.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 105.000 euros.

2.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de ilustraciones se distribuirá en dos procedimientos diferenciados de la siguiente manera:

a) 4 ayudas de 15.000 euros cada una para proyectos de ilustración cuyo objetivo es la publicación de una obra de cómic o novela gráfica. Una de las ayudas será para una persona menor de 30 años y una para una mujer.

b) 3 ayudas de 15.000 euros cada una para proyectos de ilustración cuyo objetivo es la publicación de un álbum o libro ilustrado. Una de las ayudas será para una persona menor de 30 años y una para una mujer.

3.– La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

4.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán, en cada una de las líneas establecidas en el apartado 2, a través del respectivo procedimiento de concurso, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 10, de modo que únicamente los que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones.

Finalizada la correspondiente fase de valoración se establecerá, en cada procedimiento, la prelación de los proyectos seleccionados en orden descendente en atención a la puntuación obtenida, asignándose a la persona menor de 30 años con mayor puntuación la primera de las subvenciones, y a la mujer con mayor puntuación la segunda de las subvenciones (en el caso de que no sea mujer la persona menor de 30 años adjudicataria de la primera ayuda). A continuación se adjudicarán las restantes subvenciones siguiendo el orden de prelación establecido.

Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para una de las líneas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente a la otra línea, respetando en todo caso el número total de ayudas.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

5.– Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda y únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades de la presente convocatoria. En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, solo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate solo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar. Tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria para esta convocatoria de subvenciones.

6.– Las personas que obtuvieron subvención en cualquiera de las dos modalidades de la convocatoria del año anterior de estas ayudas, no podrán presentar solicitud de ayuda en ninguna de las modalidades de la actual convocatoria.

Artículo 4.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 8 de abril de 2019.

2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/irudi_sorkuntza/web01-tramite/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa al solicitante:

a) Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento en el caso de que la persona solicitante no haya nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Trayectoria del ilustrador o ilustradora, indicando formación, trabajos realizados y libros publicados.

d) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Guion literario sobre el que se va a realizar el trabajo de ilustración, incluyendo la descripción de los personajes y la sinopsis argumental completa. En caso de cómics y novelas gráficas un mínimo de 8 páginas de guion detallado.

b) Muestra de la ilustración a realizar que incluya un mínimo de 6 páginas dibujadas, y al menos una de ellas mostrando el acabado final.

c) Contrato de edición o carta de compromiso firme con una editorial, para la publicación de la obra, que recoja las características técnicas y físicas de la edición. La editorial deberá acreditar la publicación de tres obras en los últimos tres años.

d) Plan de promoción. Se valorarán las traducciones, estrategias de difusión, estrategias de internacionalización, booktrailer u otras acciones de comunicación que se enmarquen en un plan de promoción de la obra.

e) Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus y en la que se indicará la modalidad a la que se presenta el proyecto.

f) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

g) En su caso, contrato firmado entre el autor del texto o el guion y el ilustrador. No será necesario si el texto o guion de la obra está en dominio público.

3.– Los documentos electrónicos a presentar, deberán tener las siguientes características:

– Se utilizarán los modelos descargables, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

– El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– No percibir ninguna otra ayuda que para el mismo fin pudiera conceder cualquier Administración Pública o entidad privada.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Es un proyecto original y no desarrollado como tal hasta la fecha.

– Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 9.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas a los dos procedimientos relativos a las líneas subvencionales relacionadas en el artículo 2.2, se constituirá una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de las ayudas.

– Secretaria o secretario: actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Viceconsejero de Cultura.

2.– El Viceconsejero de Cultura dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración, y, a su vez se ordene publicar la comisión en el Boletín Oficial del País Vasco. Publicación que se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y proyecto para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimen necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) Trayectoria de la ilustradora o ilustrador (como máximo 10 puntos). Se considerarán los trabajos realizados y las obras publicadas.

b) Calidad artística de la ilustración (como máximo 50 puntos). Se considerará:

– El tratamiento que se hace de la ilustración (30 puntos).

– La innovación y diferenciación de los estándares habituales (20 puntos).

c) Viabilidad del proyecto (como máximo 30 puntos). Se tendrá en cuenta:

– El interés y calidad del guion (10 puntos).

– El plan de promoción, la difusión y venta de la obra publicada (10 puntos).

– Las lenguas a las que se vaya a traducir, la salida a mercados exteriores y la distribución (5 puntos).

– Y que la editorial esté radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (5 puntos).

d) Utilización del euskera (como máximo 10 puntos). Se valoraran con 5 puntos aquellas obras con guion original en euskera y con 5 puntos las que se vayan a editar en euskera.

2.– Únicamente podrán acceder a las subvenciones los proyectos que en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior obtengan una puntuación mínima de 60 puntos.

Artículo 11.– Resolución.

1.– En las resoluciones de concesión de las líneas de subvenciones previstas en esta convocatoria se relacionarán las solicitudes admitidas, las inadmitidas y los motivos de exclusión, y, por otro, la valoración de los proyectos, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas. Esas resoluciones que serán notificadas individualmente a las personas interesadas, serán dictadas y notificadas, a la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

Dichas resoluciones, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Cuando el o la interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona beneficiaria, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, debiendo ser entregada la obra finalizada y su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a la Dirección de Promoción de la Cultura.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los libros publicados, y enviar un ejemplar a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Modificaciones del proyecto.

a) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación.

b) La modificación del proyecto procederá solo en el caso de que se mantengan los requisitos para acceder a la subvención establecidos en esta Orden.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo en dos pagos de la siguiente forma:

a) El primero por importe equivalente al 50% de la subvención concedida se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 13. a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2020, una vez presentada por la persona beneficiara, a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, la obra finalizada y la acreditación de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

Artículo 16.– Plazo para la entrega de la creación.

Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la entrega de la creación definitiva y lista para su publicación en soporte papel o informático a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.

El libro se deberá publicar en el plazo de 6 meses a partir de la finalización del trabajo de ilustración, y el envío del ejemplar a la Dirección de Promoción de la Cultura se hará en el plazo de 2 meses desde su publicación.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquellas para las que se concedió la ayuda.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

– Finalidad: Gestión de las subvenciones destinadas a procesos de creación gráfica.

– Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

– Destinatarios: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/irudi_sorkuntza/y22-izapide/es/

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental