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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, jueves 14 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
804

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 915/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 915/2017.

Demandante: Ana Leticia Espinola Zalazar.

Abogada: Jone Goirizelaia Ordorika.

Procuradora: Idoia Gutierrez Lopez.

Demandado: Ismael Ruiz Diaz-Rodriguez.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 31-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Idoia Gutiérrez López en nombre y representación de D.ª Letizia Espinola Zalazar a D. Ismael Ruiz Díaz-Rodríguez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

2.– Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y por tanto de los deberes y facultades inherentes a la misma.

3.– La contribución alimenticia del progenitor no custodio en favor de la hija común será de 250 euros mensuales, la cual deberá ser ingresada en la c/c de la Caixa n.º ES 74210022784901, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará cada 1.º de enero conforme Índice de Precios al Consumo.

En cuanto a los gastos extraordinarios, consistentes en gastos médicos, quirúrgicos, oftalmológicos, odontológicos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o póliza de seguro privado, serán abonados por mitades e iguales partes cuando se produzcan previa exhibición de la correspondiente factura y o justificante de pago.

Así mismo, se consideran gastos extraordinarios los derivados de cursos correspondientes a estudios superiores, los relacionados con su formación académica y estudios de idiomas en el extranjero, salvo los estudios que sean aconsejados por el tutor de la menor que serán abonados por ambos cónyuges.

4.– La menor podrá estar en compañía de su padre durante los seis primeros meses desde el comienzo de las visitas, una tarde entre semana. La visita deberá llevarse a cabo en el Punto de Encuentro Familiar bajo la supervisión de sus profesionales, quienes deberán emitir informe al Juzgado sobre el desarrollo de la misma y a la vista del cual se podrá de ser favorable, proceder a un aumento proporcional de las visitas en el sentido que los profesionales del Punto de Encuentro indiquen.

No se hace pronunciamiento condenatorio en relación con costas procesales devengadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (........), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 02 – apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ismael Ruiz Diaz-Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de febrero de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental