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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, miércoles 6 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
640

RESOLUCIÓN 1/2019, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 1/2019, DE 24 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO VASCO BASQUE RESEARCH AND TECHNOLOGY ALLIANCE.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2019.

REUNIDOS:

Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D. Alex Arriola Lizarriturri, en nombre y representación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

D. Francisco Javier González Azpiri, en nombre y representación de Fundación Azterlan.

D. José María Rodriguez Ibabe, en nombre y representación de la Asociación Centro Tecnológico CEIT IK4.

D. Francisco Javier Rodriguez Parra, en nombre y representación de la Fundación Cidetec.

Dña. M.ª Begoña Goiricelaya Ruiz de Azua, en nombre y representación de la Fundación GAIKER.

Dña. Nerea Aranguren Achótegui, en nombre y representación de Ideko, S. Coop.

D. Marcelino Caballero Pozo, en nombre y representación de Ikerlan, S. Coop.

D. Iñaki Otaño González, en nombre y representación de Lortek, S. Coop.

D. Emiliano López Atxurra, en nombre y representación de la Fundación Tecnalia Research & Innovation.

D. Jesús M.ª Iriondo Arrizabalaga, en nombre y representación de la Fundación Tekniker.

D. Julián Flórez Esnal, en nombre y representación de la Fundación Centro de Tecnologías de Interacción Visual y Comunicaciones, Vicomtech.

D. Rogelio Pozo Carro, en nombre y representación de la Fundación Azti.

Dña. Leire Barañano Orbe, en nombre y representación de Neiker Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

D. José M.ª Mato de la Paz, en nombre y representación de la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias, CIC Biogune y de la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biomateriales, CIC Biomagune.

Dña. Nuria Gisbert Trejo, en nombre y representación de la Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, CIC Energigune.

D. José M.ª Pitarke de la Torre, en nombre y representación de la Asociación Centro de Investigación Cooperativa de Nanociencias, CIC Nanogune.

Cada persona representante será designada en el presente Convenio por el nombre de la administración o entidad a la que representa y cuando se haga conjuntamente serán referidos como las «Partes».

Las entidades partícipes en el presente Convenio, diferentes de las Administraciones –General e Institucional– que lo encabezan, serán denominadas como «Agentes consorciados» cuando no sea precisa su identificación nominal.

Las Partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente documento,

EXPONEN:

Primero.– Que el País Vasco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.

Segundo.– Que desde las instituciones vascas se ha venido haciendo una apuesta mantenida en el tiempo por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. Fruto de esta estrategia, se ha construido el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido en el Decreto 49/2014, de 8 de abril por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

Tercero.– Que el núcleo principal de este sistema lo constituyen los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación inicial tuvo lugar por el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los agentes configuran una oferta de investigación y conocimiento avanzado para poder responder a las necesidades de las empresas y la sociedad vasca.

Cuarto.– Que, con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco a través de la colaboración y la complementariedad, se ha realizado la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación se recoge en el Decreto 109/2015, de 23 de junio (en adelante, el «Decreto 109/2015»), por el que se regula y actualiza la composición de la misma, que derogó el anteriormente citado Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

Quinto.– Que las Partes que formalizan este Convenio de Colaboración entienden llegado el momento, tras esta experiencia de casi dos décadas, de avanzar en la evolución del sistema mediante la constitución de un ente de naturaleza pública, el Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance (en adelante, el «Consorcio»), que asegure la dinámica de cooperación y suma de masas críticas que la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación necesita para atender a los retos del país y mejorar su posicionamiento internacional.

Sexto.– Que el presente Convenio se acompaña en su Anexo I de una memoria justificativa de su necesidad y oportunidad, de su impacto económico, del carácter no contractual de la actividad que tiene por objeto y del cumplimiento del régimen jurídico establecido para los convenios administrativos.

Séptimo.– Que los Agentes consorciados mantendrán su respectiva personalidad jurídica, con plena capacidad de obrar y que operarán con independencia y capacidad de decisión dentro del modelo de interrelación entre los agentes, de conformidad con el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Octavo.– Que, en virtud del presente Convenio, no se produce una transferencia de la responsabilidad de los Agentes consorciados al Consorcio respecto de los resultados de cada Agente consorciado, por lo que estos estarán plenamente capacitados para elaborar, desarrollar y ejecutar sus respectivas Agendas de Investigación y Agendas de Transferencia y Mercado, según se define más adelante.

Noveno.– Que las Partes coinciden en que la suscripción del presente documento y la constitución del Consorcio no obstarán a la libre competencia existente entre los Agentes consorciados.

Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

1.– El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las Partes para el fomento de actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación, garantizando la cooperación y generación de sinergias entre ellas y fomentando su coordinación. A tal efecto, como estructura adecuada para conseguir tales objetivos, se crea el Consorcio Científico-Tecnológico Vasco.

2.– En razón de tal objeto, el Convenio mejora la eficiencia de la actual gestión pública en la materia de ciencia, tecnología e innovación, facilitando la utilización conjunta de medios públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Segunda.– Régimen jurídico.

1.– El presente Convenio es un convenio administrativo sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»), en particular al régimen establecido en sus artículos 47 a 53, ambos inclusive, y en sus artículos 118 a 127, ambos inclusive, en función de las competencias asumidas en la promoción económica y el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación.

De conformidad con el artículo 123 de la Ley 40/2015, el presente Convenio es el medio para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco, que ha de ser suscrito por la Administración General, el ente público y las entidades que participan en su creación.

2.– De entre los tipos de convenios previstos en la citada Ley 40/2015, artículo 47.2, el presente es un convenio suscrito entre una administración pública, un ente público de derecho privado dependiente de dicha administración y otros sujetos de Derecho Privado, sin que mediante su ejecución tenga lugar cesión de competencias en favor de los sujetos de Derecho Privado que lo suscriben.

Tercera.– Creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco.

1.– En orden a gestionar de manera óptima el objeto del Convenio y el desarrollo de las actividades de interés común a todas las Partes, estas acuerdan constituir el Consorcio Científico-Tecnológico Vasco, con personalidad jurídica propia, diferenciada de la de sus miembros, sin ánimo de lucro y adscrito, conforme a sus Estatutos, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la estructura organizativa de su actual Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y, en el futuro, del Departamento que resulte competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2.– El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público integrada por:

● La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

● El ente público de derecho privado perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

● Los Centros de Investigación Cooperativa y los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que suscriben el presente Convenio.

3.– Asimismo, mediante el presente Convenio se acuerdan los Estatutos del Consorcio, norma por la que se rige y cuyo texto íntegro se incorpora como Anexo II.

4.– El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, artículos 118 a 127, ambos inclusive, por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, artículo 7.4, c) y por sus Estatutos.

5.– El régimen presupuestario, de contabilidad, patrimonial y el control económico-financiero aplicable al Consorcio será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se adscribe. Sin perjuicio de lo anterior, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio, que será responsabilidad de la Oficina de Control Económico. Los presupuestos anuales del Consorcio formarán parte de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la liquidación de los mismos se incluirá en su Cuenta General.

Cuarta.– Ámbitos de actuación.

1.– Las Partes acuerdan colaborar en los siguientes ámbitos a través del Consorcio creado a tal fin:

a) Actividad Científico-Tecnológica: en la que se pretende la articulación de las capacidades científico-tecnológicas de los Agentes consorciados a través de la coordinación, la planificación y el seguimiento de su actividad científico-tecnológica para ser referentes en Euskadi y en el ámbito internacional.

b) Talento: a partir de lo regulado en el Anexo IV del Decreto 109/2015, se pretende acordar los contenidos comunes de los planes de carrera relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal de investigación, la contratación de personal investigador de referencia, la transferencia de investigadores a la industria y la identificación e intercambio de buenas prácticas.

c) Transferencia de conocimiento: apoyo y fomento a los Agentes consorciados en la transferencia de tecnología al sector empresarial, a través de la coordinación, la planificación y el soporte a los mismos en la explotación de sus capacidades. Esto incluye no solo las capacidades de investigación aplicada, sino también el impulso a la protección y transferencia de activos tecnológicos y de propiedad intelectual e industrial.

La transferencia de conocimiento referida en el párrafo anterior se efectuará respetando en todo momento y en cualquier caso los deberes de confidencialidad, exclusividad y/o propiedad intelectual e industrial u otras obligaciones de cualquier naturaleza que los Agentes consorciados hubieran asumido, en cada momento, con terceros en virtud de vinculaciones contractuales.

d) Comunicación y Marketing: actuando de manera coordinada sobre la gestión de la marca del Consorcio y su proyección internacional, la coordinación de acciones conjuntas de comunicación y marketing, y la promoción y divulgación de la ciencia y la tecnología entre la sociedad vasca. Los Agentes consorciados podrán seguir utilizando y promocionando sus propias marcas, complementándose con la marca del Consorcio.

e) Actividad Económico-Financiera: promoviendo la actuación común en la gestión de la estructura corporativa y el seguimiento de los indicadores señalados en el Decreto 109/2015, que les configura como Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología. Asimismo, y al margen de la actividad económico-financiera propia del Consorcio, este será un foro de debate, coordinación e interlocución en relación al conjunto de políticas públicas de apoyo financiero y programas de ayuda de los que pueden beneficiarse los Agentes consorciados.

f) Soporte y servicios en la gestión de la I+D+i: apoyando a los Agentes consorciados en los ámbitos de actuación señalados y cualquier otro campo de interés común, tales como sistemas de gestión de la I+D+i, identificación e intercambio de buenas prácticas en temáticas relacionadas con la gestión de la calidad y homologación de la I+D+i, desempeño profesional, gestión de IPR, Compliance, LOPD y otros requisitos legales.

2.– El ámbito de actuación del Consorcio no se extenderá en ningún caso a la gestión de los Agentes consorciados ni a la actividad que estos desarrollen en aquellos asuntos que no estén expresamente previstos en el presente Convenio o en los Estatutos.

Quinta.– Fines y funciones del Consorcio.

1.– Son fines del Consorcio:

a) Fomentar la coordinación de la actividad de los Centros de Investigación Cooperativa y los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación definidos en el artículo 3.2 del Decreto 109/2015.

b) Alinear y compatibilizar las actividades de los Agentes científico-tecnológicos consorciados y las políticas científico-tecnológicas de las administraciones y entes públicos consorciados.

c) Reforzar las condiciones que favorezcan a los Agentes consorciados cumplir con su misión de generar y transmitir conocimiento científico-tecnológico de excelencia a las empresas para contribuir a su competitividad global.

d) Proyectar la capacidad científico-tecnológica vasca en el mundo con una marca propia reconocible a nivel internacional, siendo compatible con las marcas de los Agentes consorciados, sin que suponga una eliminación, sustitución o menoscabo de estas últimas.

2.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio desarrollará las siguientes funciones:

a) Formular la Agenda de Investigación del Consorcio, a través de la coordinación realizada por las diferentes Unidades Científico-Tecnológicas, en desarrollo de los parámetros básicos definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020, así como en los planes que pudieran modificar este.

La «Agenda de Investigación del Consorcio» es el documento formulado por su Comité Directivo que integra y complementa la Agenda de Investigación definida y aprobada anteriormente por cada uno de los Agentes consorciados, aprovechando sinergias y complementariedades, así como reflejando los recursos de investigación asignados y las apuestas de especialización asumidas, además de concretarse las prioridades establecidas para alcanzar los objetivos estratégicos de un periodo determinado.

Las «Unidades Científico-Tecnológicas» constituyen la herramienta de la que se dota el Consorcio para articular y coordinar los grupos de trabajo por prioridades o temas en los que se subdividan las agendas, estando formadas por los Agentes consorciados en función de su especialización.

b) Analizar, coordinar y, en su caso, proponer las inversiones más relevantes que, con la financiación pública de las administraciones y entes públicos consorciados, los Agentes Consorciados pudieran acometer en infraestructuras singulares por ser las de mayor importancia científica-tecnológica y que, en todo caso, superen el importe de un millón de euros.

Los Agentes consorciados podrán realizar libremente las inversiones en infraestructuras que consideren oportunas cuando empleen para ello los ingresos de carácter privado que con su actividad hubieren obtenido, los percibidos desde otras administraciones públicas no consorciadas, o los que, basándose en la financiación pública de las administraciones y entes públicos consorciados en cada momento, sean por un importe inferior al millón de euros referido en el párrafo anterior.

c) Establecer criterios para impulsar el inicio y el desarrollo de la actividad nueva de los Agentes consorciados en ámbitos de investigación no recogidos en la Agenda de Investigación del Consorcio arriba referenciada.

d) Formular la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio a través de la coordinación realizada por las Unidades de Mercado.

La «Agenda de Transferencia y de Mercado» del Consorcio es el documento formulado por su Comité Directivo que integra y complementa la Agenda de Transferencia y de Mercado definida y aprobada autónomamente por cada uno de los Agentes consorciados con el fin de trasladar al conjunto de empresas las capacidades tecnológicas disponibles y las propuestas de actuaciones comerciales para la mejora de su competitividad. En cualquier caso, la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio respetará las relaciones de los Agentes consorciados con terceros, sean de naturaleza contractual o societaria, como pueden ser la participación en órganos de otras entidades, los acuerdos de contratación mínima o el alineamiento en la especialización.

Las «Unidades de Mercado» constituyen la herramienta de la que se dota el Consorcio para articular y coordinar los grupos de trabajo por sectores de aplicación del conocimiento generado respondiendo a las potenciales demandas empresariales.

e) Definir las directrices de comunicación e imagen conjunta del Consorcio buscando la compatibilidad con las estrategias de posicionamiento de la marca de cada Agente consorciado.

f) Acordar los sistemas dirigidos a la formación, atracción y retención del mejor talento investigador a nivel internacional. A tal fin, tomando como base lo recogido en el Anexo IV del Decreto 109/2015, el Consorcio facilitará el desarrollo de los contenidos comunes de los planes de carrera profesional relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal investigador de los Agentes consorciados. Asimismo, facilitará la transferencia de personal investigador a la industria.

g) Realizar el seguimiento de la estabilidad y situación económico-financiera de los Agentes consorciados para el mejor logro de los objetivos del Consorcio, pudiendo recabar para ello la información necesaria.

h) Dar soporte administrativo y de gestión a los Agentes consorciados en los ámbitos de actuación definidos en la Cláusula anterior y en aquellas cuestiones que resulten de interés común, tales como sistemas de gestión de la I+D+i, identificación e intercambio de buenas prácticas en temáticas relacionadas con la gestión de la calidad y homologación de la I+D+i, desempeño profesional, gestión de IPR, Compliance, LOPD y otros requisitos legales, con el objetivo de aportar un valor añadido sobre el desarrollo de estas actividades por cada Agente de manera independiente.

3.– El Consorcio en el ejercicio de sus funciones asumirá las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres:

a) Regirse según los principios de la Igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia en referencia a sus trabajadoras y trabajadores.

b) Integrar la perspectiva de género, utilizar la acción positiva, avanzar en la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en sus actuaciones.

c) A procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

d) Recoger y presentar los datos desagregados por sexo.

e) A efectuar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en cualquier tipo de soporte.

Sexta.– Compromisos de las Partes.

Las Partes asumen los siguientes compromisos:

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirá al mantenimiento de la estructura corporativa del Consorcio durante su vigencia. El primer año de su actividad aportará la cantidad de 500.000 euros con cargo a los presupuestos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Los años siguientes aportará el 50% de las cantidades anuales establecidas en los presupuestos del Consorcio.

2.– Asimismo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de las capacidades presupuestarias existentes y de lo previsto en la normativa de subvenciones, trabajará en la fijación de políticas de apoyo y programas de ayuda a las actividades de I+D+i de las que puedan beneficiarse los Agentes consorciados, dado su carácter de elementos determinantes en el desarrollo de una Política Científico-Tecnológica vasca, generadora de actividad económica y empleo de alto valor añadido para el país.

3.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial contribuirá al mantenimiento de la estructura corporativa del Consorcio durante su vigencia. El primer año de su actividad aportará la cantidad de 100.000 euros con cargo a su presupuesto. Los años siguientes aportará el 10% de las cantidades anuales establecidas en los presupuestos del Consorcio.

4.– Los Agentes consorciados contribuirán al mantenimiento de la estructura corporativa del Consorcio durante su vigencia. El primer año de su actividad aportarán la cantidad de 400.000 euros. Los años siguientes, el conjunto de los Agentes consorciados contribuirá a las cantidades anuales establecidas en los presupuestos del Consorcio en un 40%. Las aportaciones de cada uno de los Agentes serán distribuidas en función del peso relativo de sus ingresos de explotación de I+D, respecto del ingreso total por este concepto del conjunto de Agentes consorciados. Esta distribución se actualizará anualmente una vez cerrado el ejercicio contable correspondiente al año anterior.

5.– Las aportaciones financieras establecidas en los apartados 1, 3 y 4 anteriores no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

6.– Los Centros de Investigación Cooperativa y los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación integrados en el Consorcio adoptan los siguientes compromisos:

a) En el ámbito de actuación relativo a la Actividad Científico-Tecnológica, los Agentes consorciados participarán en las Unidades Científico-Tecnológicas, desarrollando la Agenda de Investigación del Consorcio que corresponda comunicando al Consorcio los proyectos de inversión en infraestructuras singulares y el impulso de capacidades en nuevos ámbitos de investigación que proyecten o realicen.

b) En el ámbito de actuación relativo al Talento, los Agentes consorciados seguirán los contenidos comunes de los planes de carrera profesional relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal investigador, a partir de lo regulado en el Anexo IV del Decreto 109/2015.

c) En el ámbito de actuación relativo a la Transferencia de conocimiento, los Agentes consorciados participarán en las Unidades de Mercado y desarrollarán la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio que corresponda, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad, exclusividad y/o propiedad intelectual e industrial u otras obligaciones de cualquier naturaleza que los Agentes consorciados hubieren asumido en cada momento con terceros en virtud de vinculaciones contractuales.

d) En el ámbito de la Comunicación y Marketing, los Agentes consorciados cumplirán con las directrices comunes de comunicación e imagen del Consorcio definidas por este buscando la compatibilidad con las estrategias de posicionamiento de la marca de cada Agente consorciado.

e) En el ámbito de la Actividad Económico-Financiera, los Agentes consorciados enviarán al Consorcio información relativa al cumplimiento de los indicadores citados en el Decreto 109/2015, que les configura como miembros de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología e Innovación.

f) En el ámbito del Soporte y servicios de apoyo de valor añadido, los Agentes consorciados mantendrán una participación activa en los órganos y cometidos del Consorcio, sin menoscabo de su capacidad de decisión como personas jurídicas independientes.

7.– Asimismo, el Consorcio y sus miembros podrán suscribir cuantos otros acuerdos consideren oportunos en desarrollo del presente Convenio, así como para regular cualesquiera otras relaciones que considerasen de interés común.

Séptima.– Sostenibilidad económico-financiera.

1.– A fin de que el Consorcio sea sostenible desde el punto de vista económico-financiero, las Partes analizarán conjuntamente las vías y recursos previstos de obtención de ingresos y financiación, procediendo, previo acuerdo con las mayorías exigidas estatutariamente, a completarlas con sus respectivas aportaciones extraordinarias en caso de que sea necesario para la continuidad de la actividad del Consorcio.

El porcentaje de participación a mantener en estas aportaciones extraordinarias entre las Administraciones –General e Institucional– y los Agentes consorciados será el mismo que el existente en las aportaciones establecidas en la Cláusula Sexta, apartados 1, 3 y 4.

2.– Los recursos del Consorcio procederán de:

a) Las transferencias que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, reciba con cargo a los presupuestos de las administraciones y entes públicos consorciados.

b) Las aportaciones de los demás Agentes consorciados.

c) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública.

d) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos para atender desfases temporales de tesorería, previa autorización de las administraciones y entes públicos consorciados en cada momento, en los términos establecidos en los estatutos.

f) Cualquier otro válido en Derecho.

3.– La aportación de cada Agente consorciado se hará efectiva durante el primer cuatrimestre de cada año natural, condicionada al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Octava.– Personal del Consorcio.

1.– El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente de las administraciones y entes públicos consorciados en cada momento. Su régimen jurídico será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto administración pública a la que se encuentra adscrito el Consorcio de conformidad con sus estatutos. Las retribuciones no podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes de dicha Administración General.

2.– Excepcionalmente, en aquellos puestos de trabajo en los que por la singularidad de las funciones a desempeñar no sea posible contar con personal procedente de las administraciones y entes públicos consorciados, el Departamento responsable en materia de función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la contratación directa de personal por el Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, con aplicación de los principios que rigen la selección de empleados públicos.

Novena.– Buena fe, información y modificación.

1.– Las Partes se comprometen a colaborar de buena fe. En particular, las administraciones y entes públicos consorciados asumen un posicionamiento firme en el impulso y promoción del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco.

2.– De igual manera, las Partes se comprometen a informarse de cualquier cuestión que pudiera afectar al presente Convenio, y especialmente de aquellas que pudieran afectar al correcto desempeño de las funciones del Consorcio.

3.– La modificación del Convenio requiere unanimidad de las Partes.

Décima.– Seguimiento del Convenio.

1.– El Comité Directivo del Consorcio, creado en sus estatutos, realizará el seguimiento del presente Convenio, velando por su cumplimiento, resolviendo las dudas y controversias que pudieren surgir en su desarrollo y proponiendo cuantas iniciativas fueren convenientes para su mejora y eficacia. La composición del Comité Directivo será ampliada con una persona representante de cada una de las administraciones y entes públicos consorciados cuando realice funciones de seguimiento del Convenio.

2.– A tal efecto, el Comité Directivo se reunirá al menos una vez cada trimestre y siempre que lo decida su Presidencia o lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros. El régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos será el establecido en los estatutos del Consorcio.

3.– En función de la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de aquellos conflictos que no pudieren resolverse de mutuo acuerdo entre las Partes mediante la intervención del Comité Directivo.

Undécima.– Vigencia.

1.– El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente en que lo hayan suscrito todas las Partes.

2.– De conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 40/2015, las Partes no señalan término para la duración del Consorcio por lo que el presente Convenio permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea disuelta.

Duodécima.– Extinción y resolución.

1.– Serán causas de extinción del presente Convenio el cumplimiento total de las actuaciones que constituyen su objeto o que incurra en causa de resolución.

2.– Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de las Partes.

b) El incumplimiento por alguna de las Partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo, siempre y cuando la parte incumplidora no lo haya subsanado en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que cualquiera de las administraciones o entes públicos consorciados le hubiere notificado el incumplimiento.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará indemnización de los perjuicios causados, que se calculará como mínimo por el duplo del importe económico debido cuando el incumplimiento hubiere consistido en la falta de una aportación dineraria, sin perjuicio de la compensación por otros posibles daños que se hubiere podido ocasionar.

Cuando esta causa sea imputable a cualquiera de los miembros del Consorcio, el resto de las Partes podrá mantener vigente el Convenio, siempre que permanezcan en el acuerdo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, al menos, otra administración o ente público consorciado.

c) Cualesquiera otras causas de resolución que hayan sido consignadas en el presente Convenio o estén previstas en las leyes.

3.– La resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de las Partes. Derivándose del presente Convenio compromisos financieros, se aplicarán las reglas de liquidación contenidas en el artículo 52.2 y 3 de la Ley 40/2015.

Decimotercera.– Confidencialidad.

1.– Las Partes darán tratamiento confidencial a la información, documentación o conocimiento que adquieran en razón de su participación en el Consorcio, siempre que así hubiere sido calificado por el miembro que lo hubiese aportado o puesto en común.

2.– Dicha información, documentación o conocimiento calificado de confidencial no deberá ser utilizado más allá de lo estrictamente necesario para la consecución del objeto del presente Convenio.

3.– Toda la información a la que las Partes tengan acceso deberá ser custodiada con la debida diligencia. Solo se permitirá el acceso a la información proporcionada por las Partes al personal que requiera su conocimiento para la consecución del objeto para el que la misma fuera facilitada, haciendo saber a quien tuviere acceso a la misma los compromisos de confidencialidad adquiridos en virtud del presente Convenio.

4.– La comunicación de información por las Partes en virtud del presente Convenio no generará derecho alguno a la receptora de la información sobre derechos protegidos de propiedad industrial, intelectual o know-how.

5.– El compromiso de confidencialidad establecido en esta Cláusula tendrá duración indefinida, más allá de la vigencia del presente Convenio.

Decimocuarta.– Tratamiento de datos personales.

1.– El Consorcio, como entidad con personalidad jurídica propia, llevará a cabo tratamientos de datos personales en calidad de responsable del tratamiento. Las Partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para garantizar el cumplimiento por parte del Consorcio de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y, en particular, del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (el «RGPD»), incluyendo, sin limitación, la obligación de nombrar un delegado de protección de datos, como consecuencia del carácter público del Consorcio.

2.– En cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma, gestión y ejecución del presente Convenio en nombre y representación y/o por cuenta de una de las Partes, serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada Parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito a las direcciones de cada miembro del Consorcio de que se trate. Asimismo, los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos.

El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las Partes, y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales a las que está sujeta cada una de las Partes. Los datos personales serán tratados durante la vigencia del Convenio y, tras su terminación, durante un periodo de seis años, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.

3.– En el marco del desarrollo de la actividad del Consorcio, es posible que se produzcan flujos de datos de carácter personal entre las Partes y entre cada una de las Partes y el Consorcio. Las Partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa española de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y en el RGPD en relación con dichas comunicaciones de datos.

En particular, cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a cualquiera de las otras Partes o al Consorcio de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión del presente Convenio u otros terceros, se habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado 2 anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la entidad receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la entidad receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.

Las Partes pactan que, en caso de que alguna de estas comunicaciones de datos tenga lugar en el marco de prestaciones de servicios para las cuales sea necesario el acceso a datos personales de los que el beneficiario de los servicios sea responsable, las entidades afectadas formalizarán el correspondiente contrato de encargo del tratamiento de datos personales de conformidad con lo establecido en la normativa española de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y en el RGPD.

Decimoquinta.– Comunicación al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

El presente Convenio será remitido al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en los tres meses siguientes a su suscripción, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015 y en atención al importe de los compromisos económicos asumidos en él.

Decimosexta.– Adhesiones.

1.– Podrán adherirse a este Convenio e integrarse en el Consorcio otras administraciones públicas o entes integrados en el sector público, en particular la Diputaciones Forales, así como cualquier otro Centro de Investigación Cooperativa o Centro Tecnológico previamente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al procedimiento que determinen los estatutos del Consorcio.

2.– Se requerirá unanimidad de las partes en el caso de que la incorporación de un nuevo agente al presente Convenio no pudiera tener lugar por la mera adhesión del mismo e implicase la necesidad de modificar alguno de sus términos.

3.– En el mismo sentido, los Agentes consorciados podrán separarse del Consorcio y del presente Convenio, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en los Estatutos del Consorcio.

Decimoséptima.– Nulidad parcial.

1.– La nulidad de alguna disposición de este documento no determinará la nulidad total del mismo, excepto si la disposición nula tiene carácter esencial.

2.– No obstante lo anterior, en el caso de que alguna disposición de este Convenio incurriera en alguna causa de nulidad, las Partes se comprometen a modificar dicha disposición adaptándola a la legalidad de una manera tal que se cumplan los fines y objetivos previstos en la disposición en cuestión, y comprometiéndose a suscribir si fuere preciso la correspondiente modificación del Convenio, la cual sustituirá a la actual redacción.

Decimoctava.– Renuncia de derechos.

El no ejercicio por alguna de las Partes de algún derecho que pudiera corresponderle de acuerdo con el presente Convenio o el ordenamiento jurídico, no se podrá interpretar en ningún caso como renuncia de dicho derecho, pudiendo el mismo ser ejercitado por su titular cuando lo tenga por conveniente.

Decimonovena.– Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

* * *

En prueba de conformidad, las Partes suscriben, en 18 ejemplares (tantos como partes) y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Gobierno Vasco:

La Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARIA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Por la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial:

El Director General,

ALEX ARRIOLA LIZARRITURRI.

Por la Fundación Azterlan:

El Director General,

JAVIER GONZÁLEZ AZPIRI.

Por la Asociación Centro Tecnológico CEIT-IK4:

El Presidente,

José María Rodriguez Ibabe.

Por la Fundación Cidetec:

El Director General,

Javier Rodríguez Parra.

Por la Fundación Gaiker:

La directora general,

Begoña Goiricelaya Ruíz de Azua.

Por Ideko, S. Coop.:

La Directora Gerente,

NEREA ARANGUREN ACHÓTEGUI.

Por Ikerlan, S. Coop.:

El Director General,

MARCELINO CABALLERO POZO.

Por Lortek, S. Coop.

El Presidente,

IÑAKI OTAÑO GONZÁLEZ.

Por la Fundación Tecnalia Research & Innovation:

El Presidente,

EMILIANO LÓPEZ ATXURRA.

Por la Fundación Tekniker:

El Presidente,

JESÚS M.ª IRIONDO ARRIZABALAGA.

Por la Fundación Centro de Tecnologías de Interacción Visual y Comunicaciones Vicomtech:

El Director General,

JULIÁN FLÓREZ ESNAL.

Por la Fundación AZTI:

El Director General,

ROGELIO POZO CARRO.

Por el Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

La Directora General,

LEIRE BARAÑANO ORBE.

Por la Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, CIC Energigune Fundazioa:

La Directora General,

NURIA GISBERT TREJO.

Por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa de Nanociencias, CIC Nanogune:

El Director General,

José M.ª Pitarke de la Torre.

Por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias, CIC Biogune y la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biomateriales, CIC Biomagune:

El Director General,

JOSÉ M.ª MATO DE LA PAZ.

ANEXO I AL CONVENIO
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA OPORTUNIDAD Y NECESIDAd DEL CONSORCIO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO VASCO

Las instituciones vascas han venido manteniendo una apuesta continuada en el tiempo por la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, con el fin último de contribuir a la mejora competitiva de nuestras empresas y a la creación de bienestar económico y social.

Esta firme apuesta ha posibilitado el desarrollo y consolidación de un conjunto de agentes que configuran la actual oferta de investigación y conocimiento avanzado de Euskadi. En los últimos años se han desarrollado procesos que han afectado positivamente la evolución de estos agentes, tanto de forma individual, como al conjunto de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI). Así cabe destacar la creación de los Centros de Investigación Cooperativa (CICs), las iniciativas de integración llevadas a cabo por los Centros Tecnológicos (CCTT) y la puesta en marcha de la reordenación y actualización de la RVCTI.

Los CICs y los CCTT constituyen un elemento nuclear de la RVCTI y como resultado de los mencionados procesos y del esfuerzo que han venido realizando los propios centros, actualmente representan el 20% del gasto total en I+D de Euskadi, han obtenido ingresos superiores a 283 millones de euros (2016) y agrupan a más de 3.500 personas trabajando en I+D. Además, durante estos últimos años, tanto los CCTT como los CICs han consolidado su posición a nivel estatal e internacional.

Sin embargo, sigue existiendo margen de mejora en su funcionamiento como conjunto. La reordenación de la RVCTI ha fijado unas bases de gestión común de CCTT y CICs gracias al alineamiento de objetivos operativos, pero existen algunos retos pendientes de abordar para avanzar en la mejora del funcionamiento de la red:

– Marca conjunta e imagen de país. La necesidad de posicionarse a nivel internacional, en competencia con grandes centros y corporaciones internacionales, empuja a buscar fórmulas de colaboración para ganar en capacidades y masa crítica.

– Racionalización de la oferta, que obliga a dar un salto de eficiencia, calidad e impacto que el ecosistema de innovación vasco requiere en el siglo XXI.

– Investigación colaborativa efectiva. Los agentes de la RVCTI necesitan avanzar hacia esquemas de cooperación y coordinación que mejore el rendimiento de todos los recursos y capacidades existentes.

– Aprovechamiento de sinergias. Se hace necesaria la creación de una estructura común para materializar el aprovechamiento de las sinergias existentes.

Nos encontramos, por tanto, en el momento adecuado para poner en marcha una Corporación Tecnológica que coordine la actividad científico-tecnológica de CCTT y CICs y les ayude a afrontar dichos desafíos.

La creación de esta corporación, que será el Consorcio Científico-Tecnológico Vasco, deberá permitir consolidar y estabilizar la actividad propia de cada agente consorciado (desde su autonomía y especialización) y coordinar la actividad que desarrollan específicamente en los ámbitos de actuación consensuados, propiciando un aprovechamiento máximo de capacidades, elevando el nivel calidad y posicionamiento internacional.

Los objetivos que desarrollará el Consorcio Científico-Tecnológico Vasco (CCTV) son:

● Reforzar las condiciones que faciliten a los Agentes consorciados ofrecer servicios de alto valor a las empresas para contribuir a su competitividad global.

● Proyectar la capacidad científico-tecnológica vasca en el mundo con una marca propia reconocible a nivel internacional.

● Formular una agenda de investigación y transferencia que favorezca la especialización, la excelencia y la respuesta a los retos del País según los parámetros establecidos en los planes y políticas de ciencia, tecnología e innovación de Euskadi.

● Impulsar dinámicas de gobernanza y cooperación que promuevan la generación de masas críticas, el aprovechamiento de capacidades complementarias y el acceso a proyectos internacionales.

● Diseñar e implantar sistemas dirigidos a la formación, atracción y retención del mejor talento investigador a nivel internacional.

● Valorizar el conocimiento generado a través de la creación de nuevas empresas, la prestación de servicios y la explotación de la propiedad intelectual e industrial.

ANEXO II AL CONVENIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO VASCO BASQUE RESEARCH AND TECHNOLOGY ALLIANCE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Constitución.

1.– El Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance (en adelante el «Consorcio») se constituye como una entidad de derecho público, adscrita a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de su Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, o el que le suceda en el futuro con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2.– El Consorcio se crea por el Convenio de colaboración suscrito en fecha 23 de enero de 2019 (en adelante el «Convenio»), del que estos Estatutos son documento anejo, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y los Centros de Investigación Cooperativa y los Centros Tecnológicos (en adelante, los «Agentes consorciados») pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada en el Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el «Decreto 109/2015»).

3.– Formarán también parte del Consorcio aquellos entes que se hayan adherido al mismo conforme a la cláusula decimosexta del Convenio.

4.– El Consorcio carece de ánimo de lucro.

Artículo 2.– Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.– Duración.

El Consorcio inicia su vigencia el mismo día que el Convenio y tiene duración indefinida.

Artículo 4.– Régimen Jurídico.

1.– El Consorcio se constituye y rige por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, artículo 7.4, c); por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Ley 40/2015») y por los presentes Estatutos. En lo no previsto en ambos textos se aplicarán supletoriamente las normas así calificadas en el artículo 119.2 de la Ley 40/2015.

2.– En el ámbito de la contratación, el Consorcio tiene la consideración de administración pública, de conformidad con el artículo 3.2, b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.– El régimen presupuestario, de contabilidad, patrimonial y el control económico-financiero aplicable al Consorcio será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se adscribe. Sin perjuicio de lo anterior, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio, que será responsabilidad de la Oficina de Control Económico. Los presupuestos anuales del Consorcio formarán parte de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la liquidación de los mismos se incluirá en su Cuenta General.

Artículo 5.– Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en el Polígono Industrial Kurutz-Gain, n.º 10, 20850 Mendaro (Gipuzkoa).

CAPÍTULO II
OBJETO, FINES Y FUNCIONES

Artículo 6.– Objeto.

1.– El Consorcio tiene por objeto la colaboración entre sus miembros en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Actividad Científico-Tecnológica: en la que se pretende la articulación de las capacidades científico-tecnológicas de los Agentes consorciados a través de la coordinación, la planificación y el seguimiento de su actividad científico-tecnológica para ser referentes en Euskadi y en el ámbito internacional.

b) Talento: a partir de lo regulado en el Anexo IV del Decreto 109/2015, se pretende acordar los contenidos comunes de los planes de carrera relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal de investigación, la contratación de personal investigador de referencia, la transferencia de investigadores a la industria y la identificación e intercambio de buenas prácticas.

c) Transferencia de conocimiento: apoyo y fomento a los Agentes consorciados en la transferencia de tecnología al sector empresarial, a través de la coordinación, la planificación y el soporte a los mismos en la explotación de sus capacidades. Esto incluye no solo las capacidades de investigación aplicada, sino también el impulso a la protección y transferencia de activos tecnológicos y de propiedad intelectual e industrial.

La transferencia de conocimiento referida en el párrafo anterior se efectuará respetando en todo momento y en cualquier caso los deberes de confidencialidad, exclusividad y/o propiedad intelectual e industrial u otras obligaciones de cualquier naturaleza que los Agentes consorciados hubieran asumido, en cada momento, con terceros en virtud de vinculaciones contractuales.

d) Comunicación y Marketing: actuando de manera coordinada sobre la gestión de la marca del Consorcio y su proyección internacional, la coordinación de acciones conjuntas de comunicación y marketing, y la promoción y divulgación de la ciencia y la tecnología entre la sociedad vasca. Los Agentes consorciados podrán seguir utilizando y promocionando sus propias marcas, complementándose con la marca del Consorcio.

e) Actividad Económico-Financiera: promoviendo la actuación común en la gestión de la estructura corporativa y el seguimiento de los indicadores señalados en el Decreto 109/2015, que les configura como Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología. Asimismo, y al margen de la actividad económico-financiera propia del Consorcio, este será un foro de debate, coordinación e interlocución en relación al conjunto de políticas públicas de apoyo financiero de la que pueden beneficiarse los Agentes consorciados.

f) Soporte y servicios en la gestión de la I+D+i: apoyando a los Agentes consorciados en los ámbitos de actuación señalados y cualquier otro campo de interés común, tales como sistemas de gestión de la I+D+i, identificación e intercambio de buenas prácticas en temáticas relacionadas con la gestión de la calidad y homologación de la I+D+i, desempeño profesional, gestión de IPR, Compliance, LOPD y otros requisitos legales.

2.– El ámbito de actuación del Consorcio no se extenderá en ningún caso a la gestión de los Agentes consorciados ni a la actividad que estos desarrollen en aquellos asuntos que no estén expresamente previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 7.– Fines.

Son fines del Consorcio:

a) Fomentar la coordinación de la actividad de los Centros de Investigación Cooperativa y los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación definidos en el artículo 3.2 del Decreto 109/2015.

b) Alinear y compatibilizar las actividades de los Agentes científico-tecnológicos consorciados y las políticas científico-tecnológicas de las administraciones y entes públicos consorciados.

c) Reforzar las condiciones que favorezcan a los Agentes consorciados cumplir con su misión de generar y transmitir conocimiento científico-tecnológico de excelencia a las empresas para contribuir a su competitividad global.

d) Proyectar la capacidad científico-tecnológica vasca en el mundo con una marca propia reconocible a nivel internacional, siendo compatible con las marcas de los Agentes consorciados, sin que suponga una eliminación, sustitución o menoscabo de estas últimas.

Artículo 8.– Funciones.

1.– Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio desarrollará las siguientes funciones:

a) Formular la Agenda de Investigación del Consorcio, a través de la coordinación realizada por las diferentes Unidades Científico-Tecnológicas, en desarrollo de los parámetros básicos definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020, así como en los planes que pudieran modificar este.

La «Agenda de Investigación del Consorcio» es el documento formulado por su Comité Directivo que integra y complementa la Agenda de Investigación definida y aprobada anteriormente por cada uno de los Agentes consorciados, aprovechando sinergias y complementariedades, así como reflejando los recursos de investigación asignados y las apuestas de especialización asumidas, además de concretarse las prioridades establecidas para alcanzar los objetivos estratégicos de un periodo determinado.

Las «Unidades Científico-Tecnológicas» constituyen la herramienta de la que se dota el Consorcio para articular y coordinar los grupos de trabajo por prioridades o temas en los que se subdividan las agendas, estando formadas por los Agentes consorciados en función de su especialización.

b) Analizar, coordinar y, en su caso, proponer las inversiones más relevantes que, con la financiación pública de las administraciones y entes públicos consorciados, los Agentes Consorciados pudieran acometer en infraestructuras singulares por ser las de mayor importancia científica-tecnológica y que, en todo caso, superen el importe de un millón de euros.

Los Agentes consorciados podrán realizar libremente las inversiones en infraestructuras que consideren oportunas cuando empleen para ello los ingresos de carácter privado que con su actividad hubieren obtenido, los percibidos desde otras administraciones públicas no consorciadas, o los que, basándose en la financiación pública de las administraciones y entes públicos consorciados en cada momento, sean por un importe inferior al millón de euros referido en el párrafo anterior.

c) Establecer criterios para impulsar el inicio y el desarrollo de la actividad nueva de los Agentes consorciados en ámbitos de investigación no recogidos en la Agenda de Investigación del Consorcio arriba referenciada.

d) Formular la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio a través de la coordinación realizada por las Unidades de Mercado.

La «Agenda de Transferencia y de Mercado» del Consorcio es el documento formulado por su Comité Directivo que integra y complementa la Agenda de Transferencia y de Mercado definida y aprobada autónomamente por cada uno de los Agentes consorciados con el fin de trasladar al conjunto de empresas las capacidades tecnológicas disponibles y las propuestas de actuaciones comerciales para la mejora de su competitividad. En cualquier caso, la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio respetará las relaciones de los Agentes consorciados con terceros, sean de naturaleza contractual o societaria, como pueden ser la participación en órganos de otras entidades, los acuerdos de contratación mínima o el alineamiento en la especialización.

Las «Unidades de Mercado» constituyen la herramienta de la que se dota el Consorcio para articular y coordinar los grupos de trabajo por sectores de aplicación del conocimiento generado respondiendo a las potenciales demandas empresariales.

e) Definir las directrices comunes de comunicación e imagen del Consorcio buscando la compatibilidad con las estrategias de posicionamiento de la marca de cada Agente consorciado.

f) Acordar los sistemas dirigidos a la formación, atracción y retención del mejor talento investigador a nivel internacional. A tal fin, tomando como base lo recogido en el Anexo IV del Decreto 109/2015, el Consorcio facilitará el desarrollo de los contenidos comunes de los planes de carrera profesional relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal investigador de los Agentes consorciados. Asimismo, facilitará la transferencia de personal investigador a la industria.

g) Realizar el seguimiento de la estabilidad y situación económico-financiera de los Agentes consorciados para el mejor logro de los objetivos del Consorcio, pudiendo recabar para ello la información necesaria.

h) Dar soporte administrativo y de gestión a los Agentes consorciados en los ámbitos de actuación definidos en la cláusula anterior y en aquellas cuestiones que resulten de interés común, tales como sistemas de gestión de la I+D+i, identificación e intercambio de buenas prácticas en temáticas relacionadas con la gestión de la calidad y homologación de la I+D+i, desempeño profesional, gestión de IPR, Compliance, LOPD y otros requisitos legales, con el objetivo de aportar un valor añadido sobre el desarrollo de estas actividades por cada Agente de manera independiente.

2.– Las funciones que no se encuentren expresamente atribuidas al Consorcio en virtud de este artículo 8 corresponderán exclusivamente a los Agentes consorciados o, según se trate, a las administraciones y entes públicos consorciados.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DEL CONSORCIO

Artículo 9.– Órganos.

1.– El Consorcio se organiza en órganos de gobierno, de gestión y dirección, de asesoramiento y de administración.

2.– Son órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

3.– Son órganos de gestión y dirección:

a) El Comité Directivo.

b) La Dirección General.

4.– Son órganos de asesoramiento:

a) La Comisión Científico-Tecnológica.

b) La Comisión Industrial.

5.– La Secretaría es el órgano de administración del Consorcio.

Artículo 10.– La Asamblea General.

1.– La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio.

2.– En la Asamblea General estarán representados, con voz y voto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y los Agentes consorciados.

3.– Formarán también parte de la Asamblea General la Presidencia del Consorcio, con voz y el voto que le corresponde como miembro de la Asamblea General, y la Dirección General con voz, pero sin voto.

4.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contará con cuatro personas representantes designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

5.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial contará con una persona representante, designada conforme establezca la norma respectiva que regule su organización y funcionamiento institucional.

6.– Cada Agente consorciado tendrá una persona representante en la Asamblea General, que corresponderá a quien ejerza la Presidencia de su máximo órgano de gobierno y dirección.

7.– Las personas representantes de las administraciones, entes públicos y Agentes consorciados en la Asamblea General tendrán derecho a un número de votos proporcional a la aportación anual realizada para la financiación del Consorcio por la respectiva administración o entidad a la que representan.

A tal efecto, los derechos de voto serán distribuidos entre los miembros del Consorcio en proporción a la suma de las aportaciones singulares establecidas en la Cláusula Sexta del Convenio.

En función de esta proporción y conforme a las aportaciones previstas para el funcionamiento del Consorcio en la cláusula sexta del Convenio:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá el 50% de los derechos de voto en la Asamblea General.

b) SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ejercerá el 10% de los derechos de voto en la Asamblea General.

c) Los Agentes consorciados ejercerán el 40% de los derechos de voto en la Asamblea General, distribuidos en función del peso relativo de sus ingresos de explotación de I+D respecto del ingreso total por este concepto del conjunto de Agentes consorciados. Esta distribución se actualizará anualmente una vez cerrado el ejercicio contable correspondiente al año anterior, y cuando se incorpore al Consorcio un nuevo Agente, según lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

8.– Los derechos de voto correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán ejercidos por cualquiera de sus representantes en la Asamblea General.

9.– La suplencia de las personas representantes de las administraciones, entes públicos y Agentes consorciados en la Asamblea General se regirá por las normas aplicables en cada una de sus respectivas entidades.

10.– Las administraciones, entes públicos y Agentes consorciados podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en la Asamblea General, cumpliendo los requisitos establecidos para la designación, comunicándolo mediante la remisión de la oportuna certificación a la Secretaría del Consorcio por cualquier medio que deje constancia de la recepción.

11.– La Asamblea General se dotará en el plazo máximo de dos años desde la constitución del Consorcio de un Comité Asesor Internacional de Personas Expertas (International Advisory Group), que se constituirá como un órgano asesor para el posicionamiento y conectividad global formado por personas expertas de reconocido prestigio internacional.

12.– A propuesta de cualquier miembro de la Asamblea, la Presidencia podrá, según su consideración, invitar a las sesiones a cualquier persona u organización, miembro o no del Consorcio, cuyas aportaciones se consideren de interés para cualquiera de los asuntos que formen parte del orden del día.

Artículo 11.– La Presidencia.

1.– La Presidencia del Consorcio será elegida entre las personas representantes de los miembros del Consorcio en la Asamblea General, por acuerdo de su mayoría absoluta. Si nadie obtuviera dicha mayoría, se repetirá la votación en la misma sesión de la Asamblea General resultando elegida la persona que reúna mayor número de votos.

2.– El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años, siendo posibles sucesivas reelecciones. Con los mismos requisitos que para la elección, podrá revocarse el nombramiento. La revocación y nueva elección deberá celebrarse en una sesión singularmente convocada con ese único punto del orden del día, a petición de, al menos, el 50% de los derechos de voto existentes en la Asamblea General. No podrá promoverse otra revocación de la Presidencia hasta transcurridos, al menos, 12 meses desde la fecha de elección.

Artículo 12.– La Vicepresidencia.

1.– La Vicepresidencia del Consorcio será elegida y su nombramiento revocado por el mismo procedimiento, tiempo de duración y requisitos establecidos en el artículo anterior para la Presidencia.

2.– La Presidencia y la Vicepresidencia no podrán recaer en representantes en el Consorcio de la misma administración o ente público.

Artículo 13.– El Comité Directivo.

1.– El Comité Directivo es el órgano responsable de la gestión y dirección del Consorcio.

2.– Forman el Comité Directivo:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quien presidirá este órgano.

b) La persona titular de la Dirección competente en la señalada materia de la misma Administración de adscripción del Consorcio, quien suple a la primera en sus funciones.

c) Las personas titulares de las direcciones de máximo rango de cada Agente consorciado o quien haya sido designada para sustituirle.

d) La persona titular de la Dirección General del Consorcio.

e) Una persona representante de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando el Comité Directivo realice funciones de seguimiento del Convenio, conforme a la cláusula Décima del mismo.

3.– Cada miembro del Comité Directivo tendrá derecho a un voto.

4.– El Comité Directivo podrá dotarse de una Comisión de Gestión de la I+D+i, como órgano delegado en temáticas relacionadas con dicha materia, tales como Normas de Calidad, Vigilancia, Carrera Profesional, Gestión del Desempeño Profesional, Captación y Transferencia de Investigadores, Gestión de la Creatividad y Motivación del Personal Investigador, Gestión del IPR, Compliance, LOPD, Seguridad y Confidencialidad, Códigos de Conducta y otros requisitos legales.

5.– A propuesta de cualquier miembro del Comité Directivo, su Presidencia podrá, según su consideración, invitar a participar en sus sesiones a cualquier persona u organización, miembro o no del Consorcio, cuyas aportaciones se consideren de interés para cualquiera de los asuntos que formen parte del orden del día.

Artículo 14.– La Dirección General.

La Dirección General es un órgano unipersonal nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia, seleccionado de entre profesionales de acreditada cualificación. Le corresponde la dirección ejecutiva del Consorcio y la responsabilidad de su funcionamiento operativo, así como la jefatura de sus servicios y de su personal.

Artículo 15.– La Comisión Científico-Tecnológica.

1.– La Comisión Científico-Tecnológica será un órgano consultivo de asesoramiento al que, desde cualquiera de los órganos de gobierno y dirección del Consorcio, podrán solicitarse acuerdos e informes no vinculantes.

2.– La Comisión Científico-Tecnológica está compuesta por:

a) La Dirección General del Consorcio, que la preside.

b) La persona responsable en el Consorcio del área científico-tecnológica de entre el personal a su servicio, así designado por la Dirección General.

c) Las personas encargadas de la coordinación de las Unidades Científico-Tecnológicas que se creen en el seno del Consorcio.

d) Una persona representante por cada Agente consorciado, que será la persona responsable científico-tecnológica de cada centro respectivo o quien haya sido designada para sustituirle.

3.– La Dirección General invitará a cada una de las universidades integradas en el Sistema Universitario Vasco, conforme al artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, a designar una persona representante que formará parte de la Comisión Científico-Tecnológica.

4.– Asimismo, la Dirección General podrá invitar a las sesiones a cualquier persona u organización, miembro o no del Consorcio, cuyas aportaciones se consideren de interés para cualquier de los asuntos que vayan a tratarse. Estas participarán con voz pero sin voto.

5.– Los miembros de la Comisión Científico-Tecnológica tendrán derecho de voto en la misma cuando sea preciso adoptar acuerdos, excepto quienes hayan sido invitados a las sesiones de conformidad con el párrafo anterior.

Artículo 16.– La Comisión Industrial.

1.– La Comisión Industrial será un órgano consultivo de asesoramiento al que, desde cualquiera de los órganos de gobierno y dirección del Consorcio, podrán solicitarse acuerdos e informes no vinculantes.

2.– La Comisión Industrial estará compuesta por:

a) La Dirección General del Consorcio, que la preside.

b) La persona responsable en el Consorcio del área de transferencia del conocimiento de entre el personal a su servicio, así designado por la Dirección General.

c) Las personas encargadas de la coordinación de las Unidades de Mercado que se creen en el seno del Consorcio.

d) Una persona representante por cada Agente consorciado, que será la responsable industrial de cada centro respectivo o quien haya sido designada para sustituirle.

3.– La Dirección General invitará a las respectivas Presidencias de las organizaciones clúster que cuenten con personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y radiquen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a designar una persona representante que formará parte de la Comisión Industrial.

4.– Asimismo, la Dirección General podrá invitar a las sesiones a cualquier persona u organización, miembro o no del Consorcio, cuyas aportaciones se consideren de interés para cualquiera de los asuntos que vayan a tratarse.

5.– Los miembros de la Comisión Industrial tendrán derecho de voto en la misma cuando sea preciso adoptar acuerdos. No tendrán derecho de voto quienes participen en las sesiones de la Comisión como invitados conforme a la previsión del párrafo anterior.

Artículo 17.– La Secretaría.

La persona titular de la Secretaría del Consorcio será elegida por la Asamblea General de entre el personal funcionario adscrito al Consorcio.

CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS ORGÁNICAS

Artículo 18.– De la Asamblea General.

1.– Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección y revocación de las o los titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.

b) La elección y desistimiento del contrato respecto a la persona titular de la Dirección General. Para la elección deberá existir previa propuesta de la Presidencia.

c) La selección y revocación de la persona titular de la Secretaría del Consorcio, de entre el personal funcionario adscrito al mismo.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto y de la cuenta general a remitir a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su inclusión en los Presupuestos y Cuenta correspondientes.

e) La autorización del inicio de los procedimientos de contratación cuando el valor estimado del contrato sea superior a 500.000 euros.

f) La aprobación de la incorporación al Consorcio de otras administraciones públicas o entes integrados en el sector público, así como de nuevos Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación regulada en el Decreto 109/2015, y de la cuota de separación en el caso de salida del Consorcio por uno de sus miembros.

g) La modificación de los Estatutos.

h) La aprobación de reglamentos internos.

i) La adquisición y enajenación de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos, de conformidad con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Las ratificaciones de la Agenda de Investigación y de la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio, previamente aprobadas por el Comité Directivo.

k) La aprobación de los contenidos comunes de los planes de carrera profesional relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal investigador de los Agentes consorciados, previa propuesta del Comité Directivo.

l) La ratificación de las inversiones más relevantes en infraestructuras singulares por ser las de mayor importancia científica-tecnológica y que, en todo caso, superen el importe de un millón de euros, en los términos establecidos en el artículo 8.1, b) de los presentes Estatutos, previamente aprobadas por el Comité Directivo.

m) La aprobación de la actividad consorciada nueva de los Agentes consorciados en ámbitos de investigación no recogidos en la Agenda de Investigación del Consorcio, que hubiere sido previamente analizada y coordinada en el Comité Directivo.

n) La aprobación de los convenios de colaboración que celebre el Consorcio con otras administraciones o entidades no consorciadas.

o) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, con la fijación de la cuantía de las retribuciones, que en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la administración de adscripción.

p) La constitución de comités u órganos asesores, como el previsto en el artículo 10.11, determinando su composición, mandato y funciones.

q) La disolución del Consorcio.

r) Toda aquella otra función que correspondiendo al Consorcio no se encuentre expresamente atribuida a otro órgano del mismo en los presentes Estatutos.

2.– En las competencias establecidas en el número anterior en las que para su tratamiento en la Asamblea General deba existir una previa propuesta formulada por el Comité Directivo, aquella adoptará los acuerdos sin modificar, enmendar o alterar, total o parcialmente, el contenido de dichas propuestas limitándose, por lo tanto, a votar a favor o en contra de la propuesta realizada por el Comité Directivo.

Artículo 19.– Del Comité Directivo.

Es competencia del Comité Directivo del Consorcio:

a) La aprobación de la Agenda de Investigación y la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio, proponiendo su ratificación a la Asamblea General.

b) La aprobación del plan de gestión del Consorcio, a propuesta de la Dirección General, dando cuenta anualmente a la Asamblea General.

c) La supervisión de la actividad del Consorcio, de las Unidades Científico-Tecnológicas y de las Unidades de Mercado, a través de los descargos de la Dirección General.

d) La propuesta a la Asamblea General de los contenidos comunes de los planes de carrera profesional relativa a los puestos de dirección y gestión, así como del personal investigador de los Agentes consorciados.

e) El análisis, coordinación y aprobación de las inversiones más relevantes en infraestructuras singulares por ser las de mayor importancia científica-tecnológica y que, en todo caso, superen el importe de un millón de euros, en los términos establecidos en el artículo 8.1, b) de los presentes Estatutos, proponiendo su ratificación a la Asamblea General.

f) El análisis y coordinación de la actividad nueva de los Agentes consorciados en ámbitos de investigación no recogidos en la Agenda de Investigación general del Consorcio, proponiendo su aprobación a la Asamblea General.

g) La coordinación, gestión y adjudicación a los Agentes consorciados de servicios o proyectos que soliciten terceros al Consorcio. A tal efecto, el Comité Directivo podrá aprobar la normativa interna correspondiente para regular el procedimiento de tramitación y adjudicación de dichos servicios o proyectos entre los Agentes consorciados.

h) La ejecución de las políticas de fomento que promueva el Consorcio en sus ámbitos de actuación definidos en los presentes Estatutos.

i) La aprobación de las directrices generales de la marca del Consorcio y el uso de la misma.

j) La creación de las Unidades Científico-Tecnológicas y de Mercado y la designación de sus coordinadores.

k) La definición de la presencia y representación del Consorcio en foros o instituciones.

l) La constitución de comités o comisiones delegadas o ejecutivas, como la prevista en el artículo 13.4, determinando su composición, mandato y funciones. El Comité Directivo podrá delegar algunas de sus funciones en estos comités o comisiones delegadas o ejecutivas.

m) El seguimiento del Convenio, velando por su cumplimiento, resolviendo las dudas y controversias que pudieran surgir en su desarrollo y proponiendo cuantas iniciativas fueren convenientes para su mejora y eficacia.

Artículo 20.– De la Presidencia.

La Presidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) La representación del Consorcio en el desarrollo de su actividad general, así como en toda clase de negocios jurídicos y ante organismos públicos o privados, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General como órgano de contratación del Consorcio.

b) La convocatoria y presidencia de las sesiones de la Asamblea General, resolviendo los empates que se produzcan con su voto de calidad y velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c) La propuesta a la Asamblea General del nombramiento y desistimiento de la Dirección General del Consorcio.

d) El ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos en nombre y representación del Consorcio informando a la Asamblea General en la primera sesión que tenga lugar.

Artículo 21.– De la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad ejerciendo las funciones que esta tiene encomendadas.

Artículo 22.– De la Dirección General.

La Dirección General asumirá las siguientes funciones:

a) La dirección los servicios del Consorcio, ostentando su jefatura y la del personal del mismo.

b) La elaboración del plan de gestión del Consorcio, proponiendo su aprobación al Comité Directivo, así como la ejecución del mismo.

c) La celebración de contratos en nombre y representación del Consorcio, ejerciendo de órgano de contratación, previa autorización de la Asamblea General del inicio del procedimiento cuando el valor estimado del contrato fuere superior a 500.000 euros.

d) La elaboración del presupuesto para su aprobación como anteproyecto por la Asamblea General y la posterior ejecución del presupuesto que resulte aprobado.

e) El seguimiento y evaluación de la actividad del Consorcio, de las Unidades Científico-Tecnológicas y de las Unidades de Mercado, dando cuenta de ello al Comité Directivo.

f) La participación con voz y sin voto en las sesiones de la Asamblea General y con voz y voto en las del Comité Directivo.

g) La convocatoria y presidencia de las sesiones de la Comisión Científico-Tecnológica y de la Comisión Industrial, resolviendo los empates que se produzcan con su voto de calidad.

h) La ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio y la asunción de las funciones que estos le deleguen expresamente.

i) La dirección del personal del Consorcio y, en general, la aplicación y cumplimiento de su régimen interior.

Artículo 23.– De la Comisión Científico-Tecnológica.

1.– La Comisión Científico-Tecnológica asumirá:

a) La realización de propuestas y el asesoramiento en la elaboración y desarrollo de la Agenda de Investigación del Consorcio según la especialización de los Agentes consorciados.

b) El seguimiento del trabajo de las Unidades Científico-Tecnológicas y el asesoramiento sobre su función al Comité Directivo.

2.– Podrán crearse Unidades Científico-Tecnológicas con la finalidad de articular y coordinar los grupos de trabajo por prioridades, así como por los ámbitos sectoriales en que se subdivide la Agenda de Investigación del Consorcio.

3.– Las Unidades se crearán por el Comité Directivo, a propuesta de la Comisión Científico-Tecnológica. Cada Unidad que se cree contará con una persona coordinadora que promueva y dirija su actividad, pudiendo formar parte de cada una de ellas los Agentes consorciados en función de su especialización. Desempeñará la función de coordinación una de las personas designadas por los Agentes consorciados partícipes en la Unidad, a elección entre ellas.

Artículo 24.– De la Comisión Industrial.

1.– La Comisión Industrial asumirá:

a) La realización de propuestas y el asesoramiento en la elaboración y desarrollo de la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio generado por los Agentes consorciados.

b) El seguimiento del trabajo de las Unidades de Mercado y el asesoramiento sobre su función al Comité Directivo.

2.– Podrán crearse Unidades de Mercado con la finalidad de articular y coordinar los grupos de trabajo por prioridades, así como por los contenidos de la Agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio.

3.– Las Unidades se crearán por el Comité Directivo, a propuesta de la Comisión Industrial.

Cada Unidad que se cree contará con una persona coordinadora que promueva y dirija su actividad, pudiendo formar parte de cada una de ellas los Agentes consorciados en función de su especialización. Desempeñará la función de coordinación una de las personas designadas por los Agentes consorciados partícipes en la Unidad, a elección entre ellas.

Artículo 25.– De la Secretaría.

1.– La Secretaría es el órgano de administración del Consorcio.

2.– La Secretaría ejercerá sus funciones, sin derecho de voto, en todos los órganos colegiados del Consorcio. Sin que esta enumeración suponga limitación, elaborará y gestionará las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados por mandato de quien los presida, comprobará el quorum de cada reunión y los derechos de voto que asisten a los miembros de cada órgano, recabará y custodiará las delegaciones de voto y levantará acta de las sesiones en las que consignará las circunstancias de lugar, tiempo de celebración, asistentes y orden del día, incluyendo un resumen descriptivo del desarrollo de cada punto y de los debates que tuvieren lugar, con el resultado de las votaciones celebradas. Emitirá certificaciones de los acuerdos alcanzados con el visto bueno de la Presidencia y custodiará los documentos propios del Consorcio, gestionando sus archivos. Ejercerá, el asesoramiento jurídico a los órganos del Consorcio, dotándose a la Secretaría de los medios suficientes para el desempeño de los señalados cometidos.

CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 26.– Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones de los órganos del Consorcio, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en su sede. Con carácter excepcional, podrán celebrarse en las respectivas sedes de los consorciados.

Artículo 27.– Periodicidad de las sesiones.

1.– La Asamblea General celebrará sesión ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio a convocatoria de la Presidencia por su propia decisión o por la solicitud a esta del Comité Directivo o de una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea General. En los dos últimos casos, la convocatoria de la misma no podrá demorarse más de diez días desde que fuera solicitada a la Presidencia.

2.– El Comité Directivo celebrará sesión ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida su Presidencia o lo soliciten la cuarta parte, al menos, de sus miembros. En este caso, la sesión deberá convocarse en los cuatro días siguientes al de presentación de la solicitud en la Presidencia del Comité Directivo.

3.– La Comisión Científico-Tecnológica y la Comisión Industrial se reunirán en sesión ordinaria, al menos, cada seis meses y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros. En este último caso, la sesión deberá convocarse en los cuatro días al de presentación de la solicitud en la Presidencia de la respectiva Comisión.

Artículo 28.– Convocatorias.

1.– Las sesiones de la Asamblea General habrán de convocarse por su Presidencia, al menos, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración.

Las sesiones del Comité Directivo deberán convocarse por su Presidencia, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración.

En caso de urgencia, la Presidencia del órgano respectivo podrá, en la convocatoria, reducir estos plazos a la mitad, debiendo en tal caso ser reconocida la concurrencia de la urgencia al inicio de la sesión como condición necesaria para su celebración.

2.– El anuncio de la convocatoria deberá contener la fecha, el lugar, la hora y el orden del día a tratar en la sesión, acompañando la documentación soporte de cada asunto o indicando expresamente su puesta a disposición en la Secretaría del Consorcio. La convocatoria podrá realizarse mediante medios electrónicos, siempre que se asegure la constancia de su recepción por el destinatario.

3.– No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no aparezcan expresamente incluidos en el orden del día, salvo presencia en la sesión de la totalidad de los miembros del órgano y aceptación unánime de su tratamiento.

Artículo 29.– Constitución.

1.– Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. De no reunirse este quórum, se entenderá automáticamente convocada la sesión, a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzara el quórum necesario para la constitución, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria.

2.– Para la válida constitución del Comité Directivo se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Si no existiere quórum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros con derecho a voto.

3.– La Comisión Científico-Tecnológica y la Comisión Industrial quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiere quórum, se constituirán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros con derecho a voto.

4.– Para la válida constitución de las sesiones y su desarrollo se requerirá la presencia de la Presidencia del órgano de que se trate y de la Secretaría.

Artículo 30.– Adopción de acuerdos.

1.– Los miembros de los órganos del Consorcio podrán delegar su representación por escrito en otro miembro del mismo órgano comunicándolo, también por escrito, a la Secretaría del Consorcio.

2.– Los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio se adoptarán por la mayoría simple de los votos de las personas representantes presentes en la correspondiente votación de la Asamblea General, conforme al artículo 10.7 de estos Estatutos, o de los miembros presentes en la votación del Comité Directivo, conforme al artículo 13.3 de estos Estatutos. En el supuesto de producirse un empate se repetirá la votación, y si este persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia de cada órgano respectivo.

3.– Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de votos existentes en la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 10.7 de estos Estatutos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Señalamiento y modificación de las aportaciones anuales de los Agentes consorciados.

b) Aprobación de aportaciones extraordinarias de los Agentes consorciados.

c) Elección de la Presidencia del Consorcio.

d) Nombramiento y desistimiento de la Dirección General.

e) Adhesión de nuevos miembros.

f) Aprobación de la cuota de separación de miembros del Consorcio.

g) Aprobación de operaciones financieras, de crédito, enajenaciones, transacciones o acuerdos de todo tipo, cuando su importe exceda del veinte por ciento del presupuesto del ejercicio.

h) Ratificación de las inversiones más relevantes en infraestructuras singulares por ser las de mayor importancia científica-tecnológica y que, en todo caso, superen el importe de un millón de euros, en los términos referidos en el artículo 8.1, b) de los presentes Estatutos.

i) Modificación de los Estatutos.

j) Integración del Consorcio en otra entidad jurídica.

k) Concurrencia de causa de disolución del Consorcio.

l) Separación obligatoria de un miembro del Consorcio.

m) Acuerdo de cesión global de activos y pasivos del Consorcio a otra entidad del sector público en caso de extinción de aquel.

4.– Será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes del número de miembros del Comité Directivo para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de la Agenda de Investigación y de la agenda de Transferencia y de Mercado del Consorcio.

b) Aprobación del plan de gestión del Consorcio, a propuesta de la Dirección General.

c) Análisis, coordinación y aprobación de las inversiones más relevantes en infraestructuras singulares por ser las de mayor importancia científica-tecnológica y que, en todo caso, superen el importe de un millón de euros, en los términos referidos en el artículo 8.1, b) de los presentes Estatutos.

d) Aprobación o modificación de la normativa interna correspondiente para regular el procedimiento de tramitación y adjudicación de los servicios o proyectos solicitados por terceros al Consorcio.

5.– Las personas que formen parte de los órganos de gobierno y dirección, así como el personal al servicio del Consorcio deberán respetar en sus actuaciones las normas relativas al deber de abstención dispuesto en la Ley 40/2015.

En particular, quien se encuentre afectado por un conflicto de interés se abstendrá de intervenir o influir en la toma de decisiones afectadas por el conflicto, de participar en las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a la información que afecte a dicho conflicto de interés.

Sin perjuicio de lo establecido al efecto en la Ley 40/2015, se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, o quede influido o distorsionado el interés del Consorcio debido a la concurrencia de intereses personales sobre la misma cuestión.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Los ingresos provenientes de su presupuesto.

b) Las aportaciones de las administraciones y entes públicos consorciados.

c) Las aportaciones de los Agentes consorciados.

d) Otras subvenciones, ayudas y donaciones que reciba de cualquier entidad pública o privada.

e) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos previa autorización de la administración de adscripción y con los límites por ella establecidos.

g) Aquellos otros aceptados legalmente.

2.– Las aportaciones inicialmente acordadas para la constitución del Consorcio y para la actividad del mismo durante su vigencia son las reguladas en la cláusula sexta del Convenio, sin perjuicio de las extraordinarias convenidas en la cláusula séptima.

3.– La Asamblea General acordará la limitación proporcional de la actividad planificada para un ejercicio en el caso de incumplimiento de las obligaciones de carácter económico por cualquier miembro del Consorcio.

Artículo 32.– Abono de las aportaciones.

1.– Las aportaciones económicas de las administraciones, entes públicos y Agentes consorciados se realizarán a lo largo del primer cuatrimestre de cada año.

2.– En el supuesto de que algún miembro del Consorcio se retrase en el pago de sus aportaciones durante más de treinta días naturales tras el periodo señalado en el párrafo anterior, quedará suspendido de su participación en los órganos del Consorcio, quedando también suspendido su derecho de voto en cualquier acuerdo que se adopte en ellos, en tanto no se produzca el abono correspondiente. El impago durante un año de la aportación debida será causa necesaria de separación del consorcio, salvo aportación de garantía suficiente.

Artículo 33.– Patrimonio.

1.– Constituye el patrimonio del Consorcio integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2.– Corresponden al Consorcio las facultades sobre los bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tengan adscritos de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

3.– Con independencia de la confección y actualización de su propio inventario, con arreglo a la normativa patrimonial, el Consorcio prestará la colaboración que le sea requerida para la confección del inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 34.– Régimen contractual.

De conformidad con el artículo 3.2, b) de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene la consideración de administración pública.

Artículo 35.– Régimen presupuestario, contable y de control financiero.

1.– El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos y lo remitirá al Departamento de adscripción de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que sea integrado con la debida independencia, en sus Presupuestos Generales, de conformidad con el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

2.– El control económico y la contabilidad del Consorcio se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.

Artículo 36.– Garantías.

De exigirse en cualquier operación económica garantía complementaria consistente en el aval de los Agentes consorciados, estos lo prestarán en proporción al importe de sus aportaciones respecto del total de las presupuestadas para el año en que aquella tenga lugar.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 37.– Recursos humanos.

1.– El personal del consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá de las administraciones y entes públicos consorciados. Su régimen jurídico será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como administración a la que se encuentra adscrito y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

2.– Excepcionalmente, en aquellos puestos de trabajo en los que por la singularidad de las funciones a desempeñar no sea posible contar con personal procedente de las administraciones o entes públicos consorciados, el Departamento responsable en materia de función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá autorizar la contratación directa de personal por el Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, con aplicación de los principios que rigen la selección de empleados públicos.

3.– La persona contratada para la Dirección General estará vinculado al consorcio mediante una relación laboral de carácter especial conforme a lo establecido en el artículo 2.1, a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

CAPÍTULO VIII
INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 38.– Incorporación.

1.– Para la incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, sea administración, ente público o Centro de Investigación Cooperativa o Centro Tecnológico perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, será necesario:

a) La solicitud de la entidad interesada.

b) La aprobación de la Asamblea General por mayoría absoluta del número legal de sus miembros con derecho a voto.

c) La suscripción por el solicitante del Convenio. Esa suscripción incorporará un nuevo anexo al Convenio en el que se determinarán las obligaciones que asume el solicitante con su incorporación al consorcio en el tiempo restante para completar el año natural. El anexo de adhesión determinará el número de representantes que corresponde a la entidad en los órganos del Consorcio, indicándose a tal efecto la reasignación de los porcentajes de derechos de voto reconocidos a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial o a los Agentes consorciados, en su caso, en el artículo 10.7, b) o c), respectivamente, de estos Estatutos.

d) La adhesión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 39.– Separación voluntaria.

1.– Los miembros del Consorcio podrán separarse en cualquier momento.

2.– Para la separación del Consorcio de cualquiera de sus miembros será necesaria la notificación escrita a la Presidencia del Consorcio por el miembro que la pretende, ejercitando el derecho de separación con expresión de la causa que lo motiva. Deberá acompañarse de la certificación del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de dicha entidad conforme a la norma que rija su funcionamiento interno.

3.– Para la fijación de la cuota de separación singular, positiva o negativa para el miembro que desea la separación, el Comité Directivo constituirá una comisión específica de la que necesariamente formará parte una persona representante del miembro que haya instado la separación y se aplicará el procedimiento de cálculo de la cuota de separación previsto en el artículo 126.2, a) de la Ley 40/2015. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

4.– La separación de uno o varios miembros del Consorcio no conllevará su disolución si el resto de los miembros continúan y permanecen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, al menos, otra administración o ente público.

5.– En todo caso será de aplicación a la separación de un miembro del consorcio el artículo 125 de la Ley 40/2015.

Artículo 40.– Separación obligatoria.

Cuando a juicio de la Asamblea General algún miembro del Consorcio haya incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en el Convenio o en estos Estatutos, podrá acordar, previa la incoación del oportuno expediente en el que se garantizará el derecho de defensa de la entidad afectada, su separación del Consorcio, siendo necesario el acuerdo en tal sentido de la mayoría absoluta de su número legal de miembros. En el procedimiento se determinará la cuota de separación correspondiente.

CAPÍTULO IX
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 41.– Procedimiento de modificación.

1.– Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa de la Presidencia, del Comité Directivo, o a petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

2.– Una vez adoptada la iniciativa señalada en el apartado anterior y constituida la Asamblea General en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos en base a las propuestas formuladas, previa aportación de cuantos informes se hubiera considerado oportuno solicitar. Las propuestas de modificación formuladas y los informes que se hubieren podido emitir deberán haber sido facilitados a los miembros de la Asamblea General con la documentación aneja a la convocatoria de la sesión extraordinaria.

3.– La Secretaría elaborará un proyecto de modificación de los Estatutos consistente en un texto refundido que incluya las propuestas de modificación aprobadas inicialmente.

4.– El Proyecto de modificación de los Estatutos, requerirá para ser aprobado el acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

5.– La modificación de los Estatutos, una vez aprobada, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPITULO X
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 42.– Causas de disolución.

La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. Tendrá lugar:

a) Cuando se hayan cumplido los fines para los que fue creado el consorcio.

b) Por disposición legal.

c) Cuando así lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto.

d) Por integración en otra entidad de naturaleza pública cuyas competencias sean concurrentes con las del Consorcio.

Artículo 43.– Procedimiento.

1.– La Asamblea General, junto con la adopción del acuerdo de disolución nombrará a un órgano liquidador que será una entidad, vinculada o dependiente, de la administración a la que el consorcio se encuentra adscrito. A tal fin, la Presidencia dirigirá escrito, con la documentación habida relativa a la disolución, a la persona titular del Departamento de adscripción proponiendo una designación de órgano o entidad de entre los competentes en materia de control económico o patrimonial.

2.– El órgano liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio en función de la proporción establecida en el artículo 10.6 de estos Estatutos, aplicando supletoriamente el procedimiento fijado en el artículo 127.3 y 4 de la Ley 40/2015.

3.– Por mayoría absoluta del número de miembros con derecho a voto de la Asamblea General podrá acordarse la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que no hubieren sido realizados. Esta cesión global implica la extinción sin liquidación del Consorcio.


Análisis documental