Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, lunes 4 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
578

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Viceconsejera de Planificación Territorial, por la que se resuelve y hace pública la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 31 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2018, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+i.

Con fecha 24 de agosto de 2018 fue publicada en el BOPV n.º 163 la Orden de 31 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2018, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+i.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 27 de septiembre de 2018 en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, habiendo tenido entrada 20 solicitudes, si bien, una de las solicitudes formuladas por Miriam Varela Alonso ha sido duplicada, por lo que procede el análisis y verificación de las 19 solicitudes restantes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Orden de 31 de julio de 2018 reguladora de estas ayudas, con fecha 28 de noviembre se constituyó el correspondiente Tribunal de Valoración con objeto de llevar a cabo el análisis y verificación de las solicitudes recibidas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de dicho artículo que recogía los criterios de adjudicación y su puntuación máxima.

El artículo 9 de la antedicha Orden de 31 de julio de 2018 prevé que para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 650.000.000 euros. Por su parte, dicha disposición precisa que se subvencionará el 80% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros por proyecto, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, no pudiendo ser objeto de subvención el IVA u otros impuestos, salvo que se acredite que suponga un coste para la persona o entidad beneficiaria.

Con fechas 3 y 14 de diciembre de 2018 el Tribunal de Valoración, tras llevar a cabo el análisis y verificación de las solicitudes recibidas, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 14, elevó a esta Viceconsejería la Propuesta de adjudicación en la que consta la relación de las solicitudes presentadas; la prelación de solicitudes que se propone subvencionar y la relación de solicitudes que se propone denegar, incluyendo los motivos que fundamentan dicha denegación.

Dado lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2018, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+i y a la vista de la Propuesta elevada por el Tribunal de Valoración constituido al efecto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «hábitat urbano» a la persona y entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I adjunto a la presente Resolución, para la elaboración del proyecto y por el importe que se cita.

Segundo.– Denegar las subvenciones para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «hábitat urbano» a la persona y entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II, en el que se incluyen los motivos de dicha denegación.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a todos los solicitantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Orden de la convocatoria.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2018.

La Viceconsejera de Planificación Territorial,

MARIA ARANZAZU LETURIONDO ARANZAMENDI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental