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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, martes 15 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
203

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, del Delegado Territorial de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Bizkaia, por la que se renueva la autorización de Peñascal, S. Coop. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 16 de diciembre de 2013 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial se renovó la autorización de Peñascal, S. Coop. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

(Véase el .PDF)

Dos.– Con fecha 6 de noviembre de 2018, la representación de Peñascal, S. Coop. presentó la solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales respecto a las especialidades para las que estaba acreditada.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Cuatro.– Con fecha 12 de diciembre de 2018, el técnico de Administración Industrial y Energética emitió informe favorable a la renovación de la autorización como entidad reconocida en relación a la solicitud de Peñascal, S. Coop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-06) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por el solicitante, queda acreditado que Peñascal, S. Coop. cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuatro.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a Peñascal, S. Coop. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en el Territorio Histórico de Bizkaia, en las especialidades de:

(Véase el .PDF)

Las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Ctra. Bilbao Galdakao, 10 (48004) Bilbao.

2.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2018.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental