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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, jueves 10 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
111

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 245, de 21 de diciembre de 2018, se procede a su corrección.

En el artículo 77 del Decreto, en la página 2018/6265 (55/56), se ha producido una omisión de parte del texto del citado artículo, por lo que a continuación se procede a la publicación íntegra del mismo:

«Artículo 77.– Creación del Registro de personas acogedoras.

1.– Cada Diputación Foral constituirá y aprobará la regulación y contenido de su Registro de personas acogedoras, que tendrá por objeto la inscripción de las personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar; el informe de la valoración de la adecuación de las personas para el acogimiento familiar y, en su caso, la declaración de adecuación; así como las resoluciones de formalización de la constitución, modificación o cese de la medida de acogimiento familiar adoptada en las que resulten interesados o les afecten, y cualesquiera otros actos que les afecten, como la propuesta de la Diputación Foral de que realicen un acogimiento cuando hayan rechazado el mismo.

2.– En el caso de que las personas o familias inscritas en el Registro de personas acogedoras hayan ejercido previamente algún acogimiento, se inscribirá, asimismo, el resultado de este.

3.– La totalidad de los datos recogidos en el Registro estarán desagregados por sexo.

4.– La inscripción de documentos en el Registro, cuando proceda, o, en su caso, de datos contenidos en los mismos, se realizará atendiendo a la lengua oficial en que aparezcan extendidos.»


Análisis documental