Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, miércoles 9 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
97

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa) y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 11 de enero de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta.

Mediante Resolución de 28 de julio de 2015, de la Directora de Administración Ambiental se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera de San José, promovida por Aizkibel, S.A., en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa).

Con fecha de 26 de enero de 2018, Pablo Lerchundi Astiazarán, en nombre y representación de la sociedad «Aizkibel, S.A.» (promotor de la actividad proyectada) completa ante el servicio de residuos no peligrosos la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el Anexo II de la citada norma, grupo 9 epígrafe b.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de abril de 2018 el órgano ambiental inicia consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco, Agencia Vasca del Agua. Ura, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Andoain, Ayuntamiento de Urnieta, Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Sociedad de Ornitología Ugatza, Itsas Enara Ornitologi Elkartea, Recreativa «Eguzkizaleak» y Parkeen Lagunak Haritzalde Elkartea.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido la respuesta de Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural ambas direcciones del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Ayuntamiento de Andoain con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa) está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental podrá modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental de oficio por propia iniciativa.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Asimismo, visto que los términos del presente informe de impacto ambiental modifican las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de enero de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, mediante la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta, y que cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, procede a modificar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José. Las principales actividades a desarrollar son clasificación, selección, almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.

B) En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Las características del proyecto:

La empresa Aizkibel, S.A., promotora de la actuación, se dedica a la extracción de áridos. Para cerrar el proceso de comercialización de hormigones pretende recepcionar el hormigón fresco sobrante de obras, y transformarlo de manera que pueda ser de nuevo utilizado. Además, gestionará otros RCDs como ladrillos, tejas, materiales cerámicos y mezclas de bituminosas. Las mezclas de bituminosas serán trasladadas a Andoain a la empresa Asfaltia, S.L. para su posterior valorización.

Los códigos LER de los materiales que se pretenden gestionar son: 17 01 01 («Hormigón»), 17 01 02 («Ladrillos»), 17 01 03 («Tejas y materiales cerámicos»), 17 01 07 («Mezcla hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos») y 17 03 02 («Mezclas bituminosas»).

La capacidad de producción es de 15.000 t anuales. Aproximadamente, 5.000 t de árido reciclado de hormigón, 5.000 t de árido reciclado mixto y 5.000 t de fresado.

El proceso consistirá en lo siguiente:

– Recepción de RCD. Si es hormigón sobrante de la amasadora móvil, se verterá en una balsa para su fraguado. Si no, se realizará una inspección visual para saber si es adecuado que, en ese caso, se emitirá el correspondiente albarán de entrada: pesaje e identificación de origen (obra y cliente) y se acopiarán por separado el hormigón fresco, el hormigón curado y el material fresado.

– Tratamiento mecánico de picado y machacado de los RCDs.

– Cribado de material: el hormigón se clasificará según fracción para obtener gravas; el material mixto, en caso de que contenga hierro se separará para gestión mediante gestor autorizado, y se clasificará. En cuanto a las mezclas bituminosas únicamente se recepcionarán para acopio y posterior comercialización.

El destino final de los residuos generados en la actividad será: el residuo de hormigón se utilizará como árido reciclado para la fabricación de hormigón; los residuos de ladrillos, tejas y materiales cerámicos y mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos se utilizarán para la fabricación de todos-uno y zahorras y las mezclas de bituminosas se utilizarán como árido reciclado para la fabricación de nuevas bituminosas.

La parcela tiene una superficie aproximada de 2.500 m2, de las que 250 m2 es zona de vertido (zona de descarga de las cubas de hormigón sobrante); 500 m2 es zona de tratamiento (machaqueo y clasificación) y 1.700 m2 zona de acopios.

Aguas: todas las parcelas están impermeabilizadas con cubiertas de hormigón. Además se ha construido una pequeña balsa para la separación de hidrocarburos y aceites que permitirá controlar y separar las posibles fugas de la maquinaria. El agua aquí recogida se inyectará en el terreno y la que no se haya dispersado se llevará a la balsa. Esta balsa cuenta con un separador de aceites. El agua limpia es reutilizada en la planta de hormigón y si hay excedentes se vierte en regata de Akan. Este vertido previsto cuenta con la correspondiente autorización de vertido con fecha de mayo de 2016 y comunicación a Ura de la inclusión de una planta de tratamiento de abril de 2017. Se ha construido una escollera perimetral para evitar que el material alcance los terrenos colindantes a la cantera.

Obras previstas: obras mínimas de adecuación porque la actuación propuesta se ubicará en terrenos de la cantera, por lo que no necesitará la construcción de servicios o nuevas infraestructuras (accesos, oficinas, vestuarios...).

Instalaciones: la maquinaria nueva que se requiere es: retroexcavadora de cadenas; molino móvil; criba fija y pala cargadora; además, las instalaciones y los elementos auxiliares existentes son: separador de aceites, báscula equipada con sistema lava ruedas y de riego de carga, vial de acceso dotado de sistema de riego antipolvo, sistema de recogida y de tratamiento de aguas superficiales, oficinas, vestuario, aseos y comedor.

2) Ubicación del proyecto:

La planta de gestión de RCD se ubicará en los terrenos de la propia Cantera San José de Aizkibel, S.A., en los términos municipales de Andoain y Urnieta; en concreto el emplazamiento de la instalación de RCDs se ubica en Andoain. Se trata de un espacio previamente alterado por la actividad de la cantera por lo que la introducción del nuevo uso no implica la pérdida de nuevo suelo, ni de hábitats naturales.

3) Características del potencial impacto:

En la actualidad el entorno donde se va a ubicar la planta de gestión de RCDs, se encuentra afectado por la explotación de la cantera. Los impactos que se produzcan como consecuencia de la nueva actividad, serán similares a los de la actividad ya implantada pero de menor entidad en comparación con los actuales. En todo caso, los efectos previsibles de la actuación serán:

– Sobre el aire: la emisión de partículas a la atmósfera será la principal afección, así como el aumento de ruido ambiental.

– Sobre el suelo: debido a la impermeabilización de las superficies y a la balsa de decantación, no se prevé efecto apreciable el suelo.

– Sobre el agua: igualmente, vistas las características hidrológicas del ámbito y la descripción de la actividad no se prevé posibles impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Sobre la población y la salud humana: se espera que tanto el incremento de ruido como de partículas en suspensión asociados a la misma no impliquen un efecto negativo significativo sobre la población. En este sentido también se prevé que tanto la vegetación arbórea como la escollera existentes en el límite meridional de la planta retengan parte del polvo generado, evitando que este alcance los terrenos adyacentes.

– Sobre la flora, fauna y biodiversidad: se considera que el funcionamiento de la planta de gestión de RCD no causará impactos negativos significativos sobre la fauna, la flora, los hábitats naturales o la biodiversidad del entorno.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Y en caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno. En este sentido, el dispositivo lavarruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. En caso de que las condiciones de vertido varíen respecto a la autorización otorgada por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 21 de abril de 2016, se deberá solicitar la modificación de la autorización.

– No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa. Aunque no se prevé que se vaya a producir ningún aumento significativo del consumo de agua, se recuerda que cualquier modificación en relación con el caudal otorgado requiere la tramitación de la oportuna modificación de características esenciales de alguno de los derechos otorgados, que deberá ser tramitada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– Se deberán establecer controles para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales introducidas, en especial de especies exóticas invasoras.

– Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose estos en la fase de clausura del relleno.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, este se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Respecto a la contaminación del aire, se deberá cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera y se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

– Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

– En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

– Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– Las operaciones de trituración y cribado de los RCD limpios se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

El plan de revegetación incluirá la totalidad de la superficie afectada por la actividad; las especies a utilizar serán arboladas y arbustivas autóctonas; deberá identificar de forma clara, entre otras, las áreas objeto de restauración, las especies a utilizar y el número de ejemplares, el marco de plantación, el presupuesto asociado a la restauración y, en cualquier caso, las que establezca el órgano competente en la materia en cada caso.

Además, se tendrán en cuenta en el desarrollo de medidas de integración paisajística que se deberá adecuar a la morfología del entorno.

El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que el proyecto para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Modificar la Resolución de 11 de enero de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, mediante la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta de forma que el Programa de Vigilancia establecido en el apartado 2.D incorporará las obligaciones propuestas para el seguimiento y control de la actividad en el punto 6 del documento ambiental de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa) redactado por ARC, Consultaría Medioambiental, en abril de 2016. El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución. Con carácter previo a la implantación de la actividad, este documento refundido deberá ser remitido a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo, previa conformidad del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Área de Minas de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Andoain, al Ayuntamiento de Urnieta y al promotor del proyecto.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental