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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, miércoles 2 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 197/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 197/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Rose Ikponmwosa contra Francis Ikponmwosa sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que Estimando como Estimo Parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales don Aitor Suarez Fernández, en nombre y representación de doña Rose Ikponmwosa, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a su hija menor, frente al padre de la misma don Francis Ikponmwosa, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor, XXXXX nacida el 18 de diciembre de 2008:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor, XXXXX a su madre doña Rose Ikponmwosa, así como el ejercicio exclusivo y total de la patria potestad.

2.– No se establece régimen de comunicación, estancia y visitas de la menor XXXXX con su padre don Francis Ikponmwosa.

3.– Don Francis Ikponmwosa abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, XXXXX la cuantía mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo en todo caso de ciento cincuenta (150) euros mensuales de mínimo vital de subsistencia. La cuantía de la pensión de alimentos será abonada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin; la cuantía mínima mensual será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Resolución.

No ha lugar a realizar pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francis Ikponmwosa, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental