Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6352

ORDEN de 17 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de modificación de la Orden por la que se regula el Programa Hazitek.

La Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicada en el BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017, regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek.

La modificación planteada tiene el doble objetivo de aumentar la participación de las empresas que presentan proyectos de I+D al programa y la de premiar la excelencia de los proyectos de investigación presentados, para lo cual se incrementa la intensidad de ayuda para los proyectos de investigación industrial y se incorporan cambios en los criterios de evaluación en el sentido de una mayor exigencia en la nota a alcanzar en los criterios clave para obtener la mayor intensidad de ayuda. Por otra parte, se pretende clarificar determinados aspectos del cumplimiento de los artículos 29 y 31 de la Ley General de subvenciones que no estaban explícitamente indicados.

Y en virtud de ello

DISPONGO:

Artículo 1.– Se modifica el artículo 7 - Gastos subvencionables - de la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, (BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017), que regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek, quedando redactado en los siguientes términos:

«1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto y entidad beneficiaria, y anualidad.

f) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

g) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

h) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

i) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e) f) g) y h) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento General de exención por categorías n.º 651/2014.

2.– Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean aprobados mediante resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad debido a su alta especialización y/o a la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito. Asimismo, el volumen de gasto de dicho contrato deberá ser aprobado en la resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.»

Artículo 2.– Se modifica el párrafo 4 del artículo 9 – Cuantía de las Ayudas - de la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, (BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017), que regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek, quedando redactado en los siguientes términos:

«4.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables) a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D+i podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento General de exención n.º 651/2014, hasta los siguientes porcentajes máximos:

a) Para los proyectos de carácter competitivo:

1) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40% de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

2) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

3) Para los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETS, un 5% adicional de los costes subvencionables, siempre que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de los costes subvencionables.

4) En cualquier caso, el montante máximo de la subvención no reintegrable será de 250.000 euros por entidad beneficiaria y año.

b) Para los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico de carácter estratégico:

1) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

2) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.»

Artículo 3.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 17 – Criterios de Evaluación - de la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, (BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017), que regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek, quedando redactados en los siguientes términos:

«3.– Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave sea igual o superior al 40% de la nota máxima correspondiente, en cuyo caso la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

Cuando un proyecto obtenga, simultáneamente, una nota total en la evaluación igual o superior al 50% de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave igual o superior al 50% de la nota máxima correspondiente, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

*Los proyectos de carácter competitivo en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs, podrán obtener un 5% adicional de los costes subvencionables, siempre que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de los costes subvencionables.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden las referencias realizadas a SPRI-Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. se entenderán hechas a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial desde el 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental